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Etapa05

Procedimiento para retornar a E.U.A. las mercancías rechazadas.

La OISA de que se trate emitirá el dictamen de rechazo mediante la VDMCE en el que se especificarán los motivos y causas del rechazo de la mercancía, el agente aduanal y/o el importador deberá realizar un escrito libre de preferencia en una hoja membretada y con firma autógrafa dirigido al personal de la aduana de que se trate informando sobre el rechazo de la mercancía y adjuntando los antecedentes y documentos del embarque en cuestión con la finalidad de que el personal de la aduana esté enterado y pueda agendar junto con el agente aduanal y/o importador el día y hora para proceder con el retorno de las mercancías ya que el medio de transporte que contenga las mercancías deberá abandonar el recinto fiscalizado/punto de verificación en el que se encuentre y dirigirse hacia  E.U.A. por lo que, el personal de la aduana y de la OISA deberán constatar que el medio de transporte con las mercancías retorna a su país de origen por la ruta fiscal indicada.

El exportador debe comunicarse con el equipo de AMS Shell Egg tan pronto como se entere de la negativa con detalles sobre el envío

-AMS revisará los detalles para determinar si el producto es elegible para continuar el acceso al país de destino con modificaciones para exportar documentos.

-Si no puede resolver los problemas de acceso a satisfacción del gobierno importador, el comprador / vendedor debe analizar otras opciones (regresar a EE. UU., Destruir, reenviar a un destino diferente)

Paralelo a lo anterior, el exportador de las mercancías de E.U.A. y/o su custom broker deberá dar aviso al personal de CBP de la frontera por donde retornarán las mercancías, mediante un escrito libre que deberá firmarse y proveer las respuestas a las siguientes preguntas:

  1. ¿Cuál es la condición del producto y su envase inmediato?

  2. ¿Cuánto tiempo lleva el producto fuera del país?

  3. ¿Dónde ha estado el producto desde que se exportó desde E.U.A?

  4. ¿En qué condiciones se ha mantenido el producto?

  5. ¿Cuál ha sido la cadena de propiedad del producto?

  6. ¿El producto fue abandonado alguna vez?

  7. ¿Está el producto etiquetado de acuerdo con las regulaciones de E.U.A?

  8. ¿El producto fue rechazado por un gobierno extranjero y, en caso afirmativo, cuáles fueron las razones por las que se rechazó? Puede requerirse una copia del informe (dictamen de rechazo) de la inspección extranjera (SENASICA).

  9. ¿Está el producto en su envase original?

Las autoridades revisarán la información proporcionada y evaluarán si las mercancías pueden ingresar nuevamente a E.U.A.

En caso de que permitan el reingreso de las mercancías, el exportador deberá contactar a un custom broker o agente de aduanas para que realice los trámites necesarios ante las autoridades, además deberán comunicarse con AMS (Jeff Shomaker) para seguir sus instrucciones respecto al procedimiento de ingreso de las mercancías (probable reinspección).

La documentación de exportación original de AMS debería, en la mayoría de los casos, ser suficiente además del aviso/solicitud del custom broker o agente de aduanas de E.U.A. para asegurar el reingreso de las mercancías.

En la mayoría de los casos, el personal de AMS recibe una notificación cuando el producto llega al punto de entrada de la frontera de EE. UU. Para autorizar el transporte continuo al establecimiento de destino.

Si desea conocer la información de contacto del personal de USDA/AMS puede hacer click en el siguiente link:

 

https://www.ams.usda.gov/sites/default/files/media/QADJobFunctionDirectory.pdf

El siguiente enlace proporciona detalles a través del APHIS sobre los pasos básicos tomados para devolver los productos inspeccionados:

 

https://www.aphis.usda.gov/aphis/ourfocus/animalhealth/animal-and-animal-product-import-information/returned-goods

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