Etapa05
Actos, obligaciones y responsabilidades de los actores en la cadena de importación.
a) Agente Aduanal.
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Determinar y asignar una fracción arancelaria a la mercancía que el importador quiera introducir a México (con la información, fichas técnicas y documentos que el importador le presente) para que con base en ello determine las regulaciones y restricciones no arancelarias que le aplican con las distintas autoridades mexicanas, así como los impuestos, derechos y tasas que se deban cubrir para su debida importación.
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En relación con las regulaciones y restricciones no arancelarias, informarse sobre los requisitos zoosanitarios que las mercancías de origen animal deben cumplir para la importación en el módulo de consulta (combinaciones de las HRZ) en la página electrónica del SENASICA y cualesquier otra regulación y restricción no arancelaria que requieran las mercancías.
Combinaciones sanitarias de SENASICA más usadas con sus respectivas fracciones
098-13-241-USA-USA
Preparaciones alimenticias
2106-90.09
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Huevo entero revuelto
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Omelette
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Huevo revuelto compactado en forma circular (tortitas de huevo)
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Bagels de huevo
004-13-53-USA-USA
Huevo procesado a sus partes
0408.99.01
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Huevo líquido congelado
0408.91.99
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Huevo cocido sin cáscara
0408.91.01
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Huevo deshidratado en polvo
0408.11.01
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Yema deshidratada en polvo
3502.19.99
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Clara de huevo congelada
3502.11.01
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Clara de huevo seca
004-13-481-USA-USA
Huevo para Plato
0407.21.01
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Huevo entero con cascarón
004-13-1197-USA-USA
Huevo para Uso Industrial
0408.99.99
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A, AA no quebrado
004-01-83-USA-USA
Huevo Fértil
0407.11.01
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Huevo fértil
004-09-503-USA-USA
Aves de hasta tres días de nacidos
0105.11.01
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Pollitos de hasta tres días de nacido
0105.11.02
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Pollitos de hasta tres días de nacidos
Actos que deberá realizar y sus responsabilidades.
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Los transportistas son personas físicas o morales autorizadas por la SCT y el SAT que se encargan de las operaciones y los trámites aduaneros relacionados con la presentación del vehículo, la unidad de transporte y sus cargas ante la aduana o punto de ingreso al país, a fin de gestionar, el arribo, el tránsito, la permanencia o la salida de mercancías.
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Cumplir con las obligaciones resultantes de la recepción, la salida y el transporte aéreo, marítimo o terrestre de las unidades de transporte y/o mercancías, según corresponda al medio de transporte utilizado, a fin de asegurar que lleguen al destino autorizado o salgan de él intactas, sin modificar su naturaleza ni su embalaje, hasta la entrega efectiva y la debida recepción por parte del auxiliar autorizado, según las disposiciones de la autoridad aduanera y las demás autoridades reguladoras del tránsito y la seguridad pública.
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Permitir y facilitar la inspección aduanera de mercancías, vehículos y unidades de transporte, sus cargas y la verificación de los documentos o las autorizaciones que las amparen.
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Mantener intactos los mecanismos de control y seguridad colocados en bultos, vehículos y unidades de transporte.
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Transportar las mercancías por las rutas legales habilitadas y entregarlas en el lugar autorizado, dentro de los plazos que señalen las disposiciones administrativas, en vehículos y unidades de transporte que cumplan con las condiciones técnicas y de seguridad de conformidad con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
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Transmitir, por vía electrónica o por otro medio autorizado, antes del arribo de la unidad de transporte, los datos relativos a las mercancías transportadas. Esta información podrá sustituir el manifiesto de carga, para la recepción de las mercancías en las condiciones y los plazos que se establezcan por medio de reglamento.
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Mantener informado al Agente Aduanal contratado por el interesado en importar mercancía a México y/o al importador sobre cualquier eventualidad o información relevante, si el sello es removido, incluso por autoridades oficiales o por motivo de incidente durante el traslado de la carga, debiendo contemplar la instalación de un segundo sello como reemplazo.
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Seguir las rutas fiscales establecidas en cada aduana, así como respetar los horarios y señalamientos dentro de los recintos fiscales, manejarse con el debido orden y respeto con las autoridades involucradas en el despacho de las mercancías.
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No introducir a territorio nacional ningún tipo de mercancía distinta a la que se transporta, trayendo consigo únicamente sus artículos personales.
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Una vez que el resultado del módulo de selección automatizado de la aduana determine que el resultado fue “desaduanamiento libre” o bien que se haya concluido el “reconocimiento aduanero”, el transportista deberá abandonar inmediatamente las instalaciones de la aduana siguiendo la ruta fiscal para dicho efecto y dirigirse con las mercancías hacia su destino final.
Se recomienda verificar y acordar con la empresa transportista contratada los siguientes puntos:
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Origen (recolección de las mercancías).
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Destino. (entrega de las mercancías).
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Especificaciones de la carga (internacional, perecedera, de alto valor, temperatura etc.)
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Hora y fecha de entrega.
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Costo por flete.
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Seguro.
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Designación de la unidad y el operador.
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Preparación y entrega de documentación.
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En el caso de que la empresa transportista, proporcione el cruce fronterizo de las mercancías, deberá contar con un procedimiento, que incluya, por lo menos lo siguiente: Indicaciones para coordinarse con otros proveedores de servicios que intervienen en el despacho aduanero y cruce fronterizo (Agente Aduanal, Consolidadores/Des-Consolidadores, entre otros).
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Documentación que se requiera presentar en la aduana (lista de empaque, pedimento y carta porte).
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Equipo de protección personal, chaleco color verde limón y gafete vigente y autorizado por la aduana de que se trate.
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Conocer el lineamiento de carga y descarga de mercancía en la aduana y/o en el destino.