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Etapa05

Motivos de rechazos sanitarios más comunes

a) Errores físicos
 

  • Higiene inadecuada del vehículo de transporte.

  • Tarimas de madera de mala calidad.

  • Combos rotos por sobrepasar su capacidad.

  • Cajas caídas o en el suelo por estar mal emplayadas y acomodadas.

  • Embarques que llegan remojados por no mantener la temperatura adecuada y romper la cadena de frío.

  • Cajas o combos que no están debidamente identificadas.

  • Etiquetas sobrepuestas con información alterada.

  • La planta de origen no está autorizada para importar productos avícolas a México o ha perdido su vigencia.

  • El fleje o sello físico no coincide con el declarado en el certificado.

b) Etiquetado incorrecto

  • Declaración de lotes que no corresponden con los que indica el certificado.

  • Declaración de la faena por periodos y no por día.

  • Incorrecta descripción de la mercancía que no corresponde a la del certificado.

  • La etiqueta no trae el sello de inspección.

c) Errores en la certificación

  • Certificado sin firma de los inspectores.

  • Firmas dudosas (alteradas, borrosas, sobrepuestas).

  • Anexos con información incompleta a lo que exige la HRZ correspondiente.

  • Fechas en el certificado que no coinciden con los anexos.

  • Certificado que ampara otro tipo de producto.

  • El número del USDA no coincide con el del certificado.

d) Defectos críticos o anomalías físicas del producto

  • Coágulos de sangre.

  • Lesiones patológicas.

  • Contusiones o magulladuras.

  • Fragmentos de hueso.

  • Producto en estado de descomposición.

  • Material extraño en el producto (madera, metal, grasa).

  • Plumas, lana o pelo.

e) Ruptura del fleje sin presencia del personal de SENASICA

 

Cuando la normativa así lo establezca, los vehículos que transporten las mercancías de importación deberán portar el fleje que se asienta en el certificado sanitario internacional del país de origen de que se trate, para lo cual el personal asignado constatará la integridad de los flejes y que el número coincida con el declarado.
 

En el caso de que dicho fleje se rompa o se retire por parte de personal no autorizado y/o distinto al de la OISA de que se trate será motivo de rechazo por parte del personal de la OISA de que se trate, para lo cual le emitirán una resolución de rechazo fundada y motivada por escrito al importador.
 

Ahora bien, cuando una autoridad distinta retira o cambia los flejes, se aceptará la documentación de esa autoridad en original o copia (siempre que sea validada por la misma autoridad) y estas sean recibidas a través del área normativa correspondiente.
 

Para cargamentos en los cuales se realice la inspección física en el punto de ingreso en la frontera norte de México, favor de remitirse para mayor referencia al apartado “Procedimiento de inspección de carne, canales, vísceras y despojos de Importación de conformidad con la Guía Comercial del Senasica”.

f) Errores por parte del Agente Aduanal 

 

Captura de información erronea

  • Planta.

 

  • Fracción arancelaria.

 

  • Número de lote.

 

  • Fechas de sacrificio y/o empaque.

 

  • PVIZ incorrecto.

 

  • Importador o exportador.

 

  • Destino final.

 

  • Peso.

 

  • Medidas zoosanitarias.

 

  • Descripción del producto.

 

  • Uso.

 

  • Llave de pago y nombre del pago.

 

  • Falta de documentación complementaria (factura, pago de derechos del certificado, pago de muestra etc.)

g) Procesos de rechazo de la mercancía

El personal de la OISA realizará lo siguiente:

1. Tomar la evidencia fotográfica que motivó el rechazo para su envío a oficinas centrales en el informe correspondiente.

2. La mercancía debe quedar en custodia de SENASICA, por lo que podrá permanecer en un área específica del PVIZI o en una caja flejada. Dicho fleje debe quedar asentado en las observaciones del dictamen que se emita.

3. Notificar al usuario que debe proceder de acuerdo con el artículo 72 del Reglamento de la LFSA; de no hacerlo, la OISA podrá actuar en los términos que indican los artículo 73 y 74 del mismo RLFSA.

 

h) Modificación o renovación de los certificados expedidos por SENASICA

Cuando un certificado presente errores del tipo ortográfico y/o mecanográfico y siempre y cuando no se comprometa la sanidad de las mercancías y la identificación de los embarques no perderá su validez y por lo tanto no requerirá de modificaciones o correcciones.

Por la renovación (prórroga por fecha de vencimiento) o modificación (datos incorrectos o faltantes) de un certificado zoosanitario o fitosanitario se podrá solicitar siempre que se pague el derecho del 50% del valor del certificado para importación, conforme al artículo 86-A de la Ley Federal de Derechos vigente; se solicite la reposición del trámite a través del portal de la VUCEM, obteniendo el acuse de solicitud de reposición; se adjunte el pedimento de importación en caso de contar con él, el certificado de Importación expedido por el SENASICA anterior, y el dictamen de la resolución de clasificación arancelaria emitido por el SAT de ser el caso de cambio de fracción arancelaria derivado de un reconocimiento aduanero.

Para el caso de la renovación del certificado para importación expedido por el SENASICA solamente se podrá solicitar por una única ocasión y al momento de solicitarlo deberá estar vigente. (Cada certificado tiene vigencia de 8 días naturales para hacer uso de él en el despacho de importación).

i) Guía Comercial para Certificación de Mercancías Reguladas por la SADER, Importadas con fines comerciales:

 

https://www.gob.mx/senasica/documentos/guia-turistica-para-la-deteccion-e-inspeccion-de-mercancias-reguladas-transportadas-por-personas-o-vehiculos-que-pretender-ser-introducid?state=published

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