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Etapa04

Inicio de la inspección de SENASICA

a) Ventanilla digital mexicana de comercio exterior

La “VUCEM” tiene por objeto permitir a los usuarios, a través de un solo punto de entrada electrónico, realizar solicitudes relacionadas con las importaciones, exportaciones y tránsito de mercancías de comercio exterior, conforme a las etapas de implementación señaladas en el decreto y, en su caso, las que definan las autoridades mexicanas competentes en materia de comercio exterior.

Condiciones de uso:


https://www.ventanillaunica.gob.mx/vucem/otros/CondicionesdeusoVUCEM2017.pdf


Con fecha 14 de enero de 2011, se publicó en el D.O.F. el Decreto por el que se establece la VUCEM.


https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5174688&fecha=14/01/2011

El sistema de VUCEM generará cuatro tipos de folios de manera automática, y que los inspectores autorizados del Senasica van gestionando en el portal dependiendo de la fase donde se encuentre la solicitud del trámite:


Cuando el folio tiene un 200 en su nomenclatura, se trata de una captura del trámite para revisión documental, que de cumplir esta fase deriva en un oficio de Dictamen de Revisión Documental. Ejemplo de folio de solicitud en revisión documental:
1502200
200320137033000004.


Cuando el folio en su nomenclatura tiene un 500 se trata de una solicitud de inspección física que deriva en un certificado de Importación. Ejemplo de folio de solicitud de inspección física: 1502200500120137002000113.


Cuando el folio en su nomenclatura tiene un 600 se refiere a una solicitud de modificación de un trámite. Ejemplo: 150220160012137002000001.


Cuando el folio en su nomenclatura tiene un 700 se refiere a una solicitud de prórroga o renovación de un certificado ya emitido. Ejemplo: 150220070012137002000001.


El folio de un certificado de importación liberado tendrá una longitud de 17 dígitos el cual se compone de la siguiente manera: 3 dígitos, aduana; 2 dígitos, OISA; 2 dígitos, sitio de inspección; 4 dígitos, año; y consecutivo de 6 dígitos. Ejemplo: 23039102013002819. 

 

Para más información consultar la Guía General para certificación de mercancías reguladas por la SADER, importadas con fines comerciales. Disponible en el siguiente link:

https://www.gob.mx/senasica/documentos/guia-turistica-para-la-deteccion-e-inspeccion-de-mercancias-reguladas-transportadas-por-personas-o-vehiculos-que-pretender-ser-introducid?state=published

b) Verificación y revisión documental

Lo que hace el Agente Aduanal:

El Agente Aduanal deberá verificar que la mercancía de acuerdo con su fracción arancelaria esté registrada en el “Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de la SADER, a través del SENASICA”, publicado en el D.O.F. el 26 de diciembre del 2020. Esta información se encuentra en el siguiente link: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5608829&fecha=26/12/2020


El Agente Aduanal deberá verificar que los requisitos de la mercancía de que se trate se encuentren incluidos en el módulo de requisitos zoosanitarios de Importación en el siguiente link:

 

https://sistemasssl.senasica.gob.mx/mcrz/muestraComb2.jsf


Una vez que se corrobore que los requisitos de la mercancía a importar, el Agente Aduanal deberá realizar la solicitud a la OISA la obtención del certificado para importación.

 

Dicha solicitud podrá presentarse a través de las ligas electrónicas:

www.ventanillaunica.gob.mx/vucem/index.htm o en la página electrónica del SENASICA:


www.senasica.gob.mx o bien, de forma presencial en la OISA por donde se pretenda ingresar la mercancía.

 

Lo que hace el personal de la OISA:

La OISA resuelve la solicitud del certificado de importación por el mismo medio.

 

El Personal de la OISA verifica que en la solicitud ingresada en la VDMCE contenga la información correcta de acuerdo con la mercancía que se trate y revisará los siguientes puntos conforme al Art. 89 de la Ley Federal de Sanidad Animal y 61 de su Reglamento (ver en apartado de normatividad).

 

La información declarada en la VDMCE debe coincidir con los documentos digitalizados, así como con el original del Certificado Zoosanitario Internacional.

  • Solicitud.

  • Aduana, OISA, sitio de inspección, tipo de requisito, requisito, certificado zoosanitario internacional, fracción arancelaria, descripción, unidad de medida, país de origen, país de procedencia, uso, especie.

  • Datos de movilización nacional, transporte, primer punto de verificación federal que cruce. Si el usuario desconoce los datos del transporte en que movilizará la mercancía, podrá dejar la identificación en blanco, o si son varias placas deberá señalar que el listado se anexará como documento, verificando éste en el apartado correspondiente.

  • Destinatario y exportador con domicilio completo. Cuando se presente más de un exportador, se deberá verificar que se colocó al de mayor volumen. El domicilio del destinatario en ocasiones también es el domicilio fiscal.

  • Datos del pago correctamente capturados en el apartado para dicho efecto, el comprobante del pago correspondiente, además que la llave de pago coincida con la declarada y que corresponda al trámite que se realizará. Los datos que el Agente Aduanal contratado captura y que el personal de la OISA revisará son: banco, fecha, llave de pago, cantidad pagada y clave de referencia DPA.
    https://sistemasssl.senasica.gob.mx/hojaAyuda/eCinco.jsp
     

  • La cantidad y tipo de presentación de la mercancía, ya que se deberá declarar el número de pallets que ampara el embarque.

Los documentos anexos deberán coincidir con los datos capturados y que cumplan con los requisitos o medidas señaladas en las combinaciones u oficios correspondientes digitalizados por el Agente Aduanal.

c) Verificación e inspección física

El SENASICA, para asegurar el cumplimiento de los requisitos para la importación de mercancía regulada y garantizar la condición sanitaria de las mercancías, de manera previa a la expedición del certificado para la importación, inspeccionará físicamente que la mercancía que se pretende ingresar a territorio mexicano cumpla con la totalidad de los requisitos establecidos en la HRZ y las disposiciones aplicables, según corresponda.


Una vez que el Agente Aduanal contratado por el interesado en importar mercancía a México haya obtenido el acuse del folio “200” por parte del personal de la OISA (que avala que la revisión documental ha sido correcta) deberá solicitar, a través de la VDMCE, la cita para realizar la inspección física de las mercancías, la cual debe programarse cuando ya se tenga la certeza del cruce del embarque para evitar errores en el descargo.

 

Cuando la normatividad indique que la mercancía debe arribar con el fleje al punto de ingreso y por cuestiones de logística se requiera hacer el cambio de la carga de un vehículo extranjero a uno mexicano o por revisiones de otras autoridades, el personal de la OISA podrá considerar los siguientes supuestos:


Podrá verificar la ruptura de flejes cuando por logística se requiera hacer el cambio de la carga de un vehículo extranjero a uno mexicano, considerando lo siguiente:

a) El Responsable de la OISA evaluará de acuerdo al personal, operación y actividades ya programadas, si asigna personal para realizar la verificación de los flejes.

b) El personal de la OISA constatará la integridad de los flejes y que el número coincida con el declarado en el certificado sanitario internacional que emite el país de origen.

c) En caso de coincidir romperán el fleje y se asentará al reverso del certificado sanitario internacional la fecha, nombre y firma del personal asignado.

d) El representante del Agente Aduanal contratado por el interesado en importar mercancía a México deberá llevar y entregar los documentos originales al personal de la OISA, además de anotar el número de fleje SADER que le proporcionará el personal de la OISA, con el fin de realizar las acciones correspondientes.

Se verificará que la identificación presente en las cajas corresponda a lo declarado en la documentación de la mercancía a importar.

En mercancías que la normatividad indique que requieren toma de muestra, el Agente Aduanal contratado por el interesado en importar mercancía a México debe entregar un escrito en formato libre a la OISA de que se trate indicando el laboratorio autorizado que se eligió para que se realice el diagnóstico de la mercancía.

Todas las cajas o combos deben conservar visible el sello de inspeccionado por la autoridad sanitaria competente del país de origen, así como el número de lote que se especifica en el certificado sanitario internacional.

Seleccionará una muestra representativa de la mercancía que se inspeccionará en las instalaciones del PVIZ autorizado.

En el caso de combos se seleccionarán las piezas, conforme la tala del punto 5.4.6 de la NOM-030-ZOO-1995.

Para mercancía refrigerada en cajas o combos el personal de la OISA realizará el examen organoléptico a una pieza de una de las cajas o piezas seleccionadas de los combos; a las demás se les hará la verificación visual y se realizará la toma de muestra para su envío al laboratorio.


Para mercancía congelada el personal de la OISA revisará todas las cajas, sólo a una se le realizará el corte y de esa misma se tomarán 250 gramos para el examen organoléptico. 

 

Realizar la inspección organoléptica (vista, tacto y olfato) para detectar anomalías y/o alteraciones en color, olor, material extraño y consistencia no característicos de la mercancía a importar.

d) Dictamen del trámite

Es el documento expedido por el personal del SENASICA en el que se hace constar el resultado de la verificación del cumplimiento de las disposiciones de sanidad animal, para este caso específico del cumplimiento de la hoja de requisitos zoosanitaria para la carne de ave con combinación 004-13-87-USA-USA y cualquier disposición sanitaria con la que la mercancía deba cumplir.
 

Para verificar el procedimiento del dictamen se deberá dirigir a la guía comercial del SENASICA o al apartado de “Procedimiento de inspección de carne, canales, vísceras y despojos de Importación de conformidad con la Guía Comercial del SENASICA”.

Para más información consultar la Guía General para certificación de mercancías reguladas por la SADER, importadas con fines comerciales. Disponible en el siguiente link:

https://www.gob.mx/senasica/documentos/guia-general-para-la-certificacion-de-mercancias-importadas-con-fines-comerciales?state=published

 

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