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Etapa05

Actos, obligaciones y responsabilidades de los actores en la cadena de
importación

a) Agente Aduanal

  • Determinar y asignar una fracción arancelaria a la mercancía que el importador quiera introducir a México (con la información, datos y documentos que el importador le presente) para que con base en ello determine la fracción arancelaria correspondiente así como, las regulaciones y restricciones no arancelarias que le aplican con las distintas autoridades mexicanas, así como los impuestos, derechos y tasas que se deban cubrir para su debida importación.

 

  • En relación con las regulaciones y restricciones no arancelarias, informarse sobre los requisitos zoosanitarios que las mercancías de origen animal deben cumplir para la importación en el módulo de consulta (combinaciones) en la página electrónica del SENASICA de acuerdo a la combinación correspondiente a las mercancías a importar, así como de cualquier otra regulación y restricción no arancelaria que requieran las mercancías.

 

NOTA: La información contenida en la siguiente tabla es únicamente como referencia, es necesario e importante que cada importador revise con su Agente Aduanal el caso particular de sus mercancías ya que varía la información dependiendo de las mismas. En diciembre del 2020 hubo una modificación a la tarifa  arancelaria en la cual  dependiendo de la mercancía se tendrán que adicionar dos dígitos que son los llamados NICOS y es responsabilidad del agente aduanal.

COMBINACIÓN CARNE AVÍCOLA: 004-13-87-USA-USA

  • CBP
    Oficina de Aduanas y Protección de Fronteras.
  • COFEPRIS
    Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios.
  • D.O.F.
    Diario Oficial de la Federación.
  • Establecimiento TIF
    Establecimiento Tipo Inspección Federal.
  • FSIS
    Servicio de Inspección y Seguridad Alimentaria.
  • LFSA
    Ley Federal de Salud Animal.
  • MVRATIF
    Médico Veterinario Responsable Autorizado en establecimientos TIF.
  • NOM-009-ZOO-1994
    Norma Oficial Mexicana NOM-009-ZOO-1994, Proceso sanitario de la carne.
  • NOM-030-ZOO-1995
    Norma Oficial Mexicana NOM-030-ZOO-1995, Especificaciones y Procedimientos para la verificación de carnes, canales, vísceras y despojos de importación en puntos de verificación zoosanitaria.
  • NOM-051-ZOO-1995
    Norma Oficial Mexicana NOM-051-ZOO-1995, Trato humanitario en la movilización de animales.
  • NOM-051-SCFI/SSA1-2010
    Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria.
  • NOM-144-SEMARNAT-2012
    Que establece las medidas fitosanitarias reconocidas internacionalmente para el embalaje de madera, que se utiliza en el comercio internacional de bienes y mercancías.
  • NPIP
    Plan Nacional de Mejora Avícola.
  • OIE
    Organización Mundial de Sanidad Animal.
  • OISA
    Oficina de Inspección de Sanidad Agropecuaria.
  • PVIZI
    Puntos de Verificación e Inspección Zoosanitaria para Importación.
  • RLFSA
    Reglamento de la Ley Federal de Salud Animal.
  • SADER
    (En lo sucesivo “Secretaría”) Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. (antes SAGARPA: Secretaría de Agricultura Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.)
  • SAT
    Servicio de Administración Tributaria.
  • SENASICA
    Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria.
  • SICPA
    Sistema de Información de consulta de plantas autorizadas.
  • SEMARNAT
    Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
  • TEA
    Tercero especialista Autorizado. Personal autorizado por el SENASICA, para la inspección sanitaria de las mercancías.
  • UCON
    Usuario Confiable.
  • USDA
    Departamento de Agricultura de los Estados Unidos.
  • UVA
    Unidad de Verificación.
  • VDMCE
    Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior.
  • CBP
    Oficina de Aduanas y Protección de Fronteras.
  • COFEPRIS
    Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios.
  • D.O.F.
    Diario Oficial de la Federación.
  • Establecimiento TIF
    Establecimiento Tipo Inspección Federal.
  • FSIS
    Servicio de Inspección y Seguridad Alimentaria.
  • LFSA
    Ley Federal de Salud Animal.
  • MVRATIF
    Médico Veterinario Responsable Autorizado en establecimientos TIF.
  • NOM-009-ZOO-1994
    Norma Oficial Mexicana NOM-009-ZOO-1994, Proceso sanitario de la carne.
  • NOM-030-ZOO-1995
    Norma Oficial Mexicana NOM-030-ZOO-1995, Especificaciones y Procedimientos para la verificación de carnes, canales, vísceras y despojos de importación en puntos de verificación zoosanitaria.
  • NOM-051-ZOO-1995
    Norma Oficial Mexicana NOM-051-ZOO-1995, Trato humanitario en la movilización de animales.
  • NOM-051-SCFI/SSA1-2010
    Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria.
  • NOM-144-SEMARNAT-2012
    Que establece las medidas fitosanitarias reconocidas internacionalmente para el embalaje de madera, que se utiliza en el comercio internacional de bienes y mercancías.
  • NPIP
    Plan Nacional de Mejora Avícola.
  • OIE
    Organización Mundial de Sanidad Animal.
  • OISA
    Oficina de Inspección de Sanidad Agropecuaria.
  • PVIZI
    Puntos de Verificación e Inspección Zoosanitaria para Importación.
  • RLFSA
    Reglamento de la Ley Federal de Salud Animal.
  • SADER
    (En lo sucesivo “Secretaría”) Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. (antes SAGARPA: Secretaría de Agricultura Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.)
  • SAT
    Servicio de Administración Tributaria.
  • SENASICA
    Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria.
  • SICPA
    Sistema de Información de consulta de plantas autorizadas.
  • SEMARNAT
    Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
  • TEA
    Tercero especialista Autorizado. Personal autorizado por el SENASICA, para la inspección sanitaria de las mercancías.
  • UCON
    Usuario Confiable.
  • USDA
    Departamento de Agricultura de los Estados Unidos.
  • UVA
    Unidad de Verificación.
  • VDMCE
    Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior.
  • CBP
    Oficina de Aduanas y Protección de Fronteras.
  • COFEPRIS
    Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios.
  • D.O.F.
    Diario Oficial de la Federación.
  • Establecimiento TIF
    Establecimiento Tipo Inspección Federal.
  • FSIS
    Servicio de Inspección y Seguridad Alimentaria.
  • LFSA
    Ley Federal de Salud Animal.
  • MVRATIF
    Médico Veterinario Responsable Autorizado en establecimientos TIF.
  • NOM-009-ZOO-1994
    Norma Oficial Mexicana NOM-009-ZOO-1994, Proceso sanitario de la carne.
  • NOM-030-ZOO-1995
    Norma Oficial Mexicana NOM-030-ZOO-1995, Especificaciones y Procedimientos para la verificación de carnes, canales, vísceras y despojos de importación en puntos de verificación zoosanitaria.
  • NOM-051-ZOO-1995
    Norma Oficial Mexicana NOM-051-ZOO-1995, Trato humanitario en la movilización de animales.
  • NOM-051-SCFI/SSA1-2010
    Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria.
  • NOM-144-SEMARNAT-2012
    Que establece las medidas fitosanitarias reconocidas internacionalmente para el embalaje de madera, que se utiliza en el comercio internacional de bienes y mercancías.
  • NPIP
    Plan Nacional de Mejora Avícola.
  • OIE
    Organización Mundial de Sanidad Animal.
  • OISA
    Oficina de Inspección de Sanidad Agropecuaria.
  • PVIZI
    Puntos de Verificación e Inspección Zoosanitaria para Importación.
  • RLFSA
    Reglamento de la Ley Federal de Salud Animal.
  • SADER
    (En lo sucesivo “Secretaría”) Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. (antes SAGARPA: Secretaría de Agricultura Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.)
  • SAT
    Servicio de Administración Tributaria.
  • SENASICA
    Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria.
  • SICPA
    Sistema de Información de consulta de plantas autorizadas.
  • SEMARNAT
    Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
  • TEA
    Tercero especialista Autorizado. Personal autorizado por el SENASICA, para la inspección sanitaria de las mercancías.
  • UCON
    Usuario Confiable.
  • USDA
    Departamento de Agricultura de los Estados Unidos.
  • UVA
    Unidad de Verificación.
  • VDMCE
    Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior.

 

  • Ser el responsable sobre la veracidad y exactitud de los datos e información suministrados ante las distintas autoridades mexicanas de acuerdo con los datos proporcionados por el importador.

  • Transmitir la información relativa a las mercancías de importación a la VUCEM cuando sea el propio agente aduanal el encargado de llevar a cabo dicho proceso (existen importadores que transmiten la información directamente).

  • Realizar el pedimento aduanal con el cual se importarán las mercancías declarando el régimen aduanero que le haya indicado el importador.

  • Asumir la responsabilidad en el caso de que se asiente información o datos incorrectos en el pedimento cuando el importador haya proporcionado correctamente dicha información y/o documentación.

  • Presentar la documentación correcta y completa que le es requerida para garantizar una respuesta ágil y eficiente.

  • Actuar como representante legal del importador en las actuaciones que deriven del despacho aduanero de las mercancías.

  • Formar un archivo electrónico de cada pedimento que presente en mensaje o documento electrónico o digital como parte de los anexos, al utilizar su firma electrónica avanzada o el sello digital respectivo.

  • Es el responsable de vigilar que se cumplan las regulaciones y restricciones no arancelarias.

  • Revisar que las mercancías objeto de importación se encuentren en condiciones óptimas con anticipación a su inspección y despacho aduanero.

  • Presentar dentro del horario de servicio establecido, al oficial de sanidad agropecuaria, acuícola y pesquera de la OISA en el punto de ingreso al país, los productos y subproductos de origen animal cumpliendo con los requisitos señalados en las disposiciones zoosanitarias que para tal efecto se emitan.

  • Presentar dentro del horario de servicio establecido a despacho aduanero las mercancías en la aduana que le haya sido indicada por el importador cumpliendo con los actos y formalidades del mismo.

  • Tratándose de productos que requieran tratamiento en el punto de ingreso, contratará la empresa de tratamiento que le indique el importador, a fin de que se aplique el tratamiento de que se trate a la mercancía en el punto de ingreso o aduana. El costo correrá a cargo del importador.

  • Cuando la mercancía a importar requiera muestreo y diagnóstico de un laboratorio el importador deberá elegir y contratar uno de la lista del directorio de laboratorios. La SADER no avala actos de exclusividad o selección previos de laboratorio. El costo correrá a cargo del importador.

    El directorio de laboratorios se encuentra disponible en el siguiente link de la página web del SENASICA:      

 

https://www.gob.mx/senasica/documentos/directorios-de-infraestructura-de-inspeccion (link sujeto a constantes actualizaciones, última actualización el 24 de marzo de 2022).

https://www.gob.mx/senasica/documentos/organos-de-coadyuvancia-49059

 

Para encontrar agentes aduanales en México puede buscar por su cuenta o bien puede dar click en los siguientes links:

https://www.caaarem.mx/

b) Empresa transportista


Los transportistas son personas físicas o morales autorizadas por el SAT que se encargan de las operaciones y los trámites aduaneros relacionados con la presentación del vehículo, la unidad de transporte y sus cargas ante la aduana o punto de ingreso al país, a fin de gestionar, el arribo, el tránsito, la permanencia o la salida de mercancías.


Cumplir con las obligaciones resultantes de la recepción, la salida y el transporte aéreo, marítimo o terrestre de las unidades de transporte y/o mercancías, según corresponda al medio de transporte utilizado, a fin de asegurar que lleguen al destino autorizado o salgan de él intactas, sin modificar su naturaleza ni su embalaje, hasta la entrega efectiva y la debida recepción por parte del auxiliar autorizado, según las disposiciones de la autoridad aduanera y las demás autoridades reguladoras del tránsito y la seguridad pública.


Permitir y facilitar la inspección aduanera de mercancías, vehículos y unidades de transporte, sus cargas y la verificación de los documentos o las autorizaciones que las amparen.

Mantener intactos los mecanismos de control y seguridad colocados en bultos, vehículos y unidades de transporte.

Transportar las mercancías por las rutas legales habilitadas y entregarlas en el lugar autorizado, dentro de los plazos que señalen las disposiciones administrativas, en vehículos y unidades de transporte que cumplan con las condiciones técnicas y de seguridad de conformidad con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.


Transmitir, por vía electrónica o por otro medio autorizado, antes del arribo de la unidad de transporte, los datos relativos a las mercancías transportadas. Esta información podrá sustituir el manifiesto de carga, para la recepción de las mercancías en las condiciones y los plazos que se establezcan por medio de reglamento.


Mantener informado al Agente Aduanal contratado por el interesado en importar mercancía a México y/o al importador sobre cualquier eventualidad o información relevante, si el sello es removido, incluso por autoridades oficiales o por motivo de incidente durante el traslado de la carga, debiendo contemplar la instalación de un segundo sello como reemplazo.


Seguir las rutas fiscales establecidas en cada aduana, así como respetar los horarios y señalamientos dentro de los recintos fiscales, manejarse con el debido orden y respeto con las autoridades involucradas en el despacho de las mercancías.


No introducir a territorio nacional ningún tipo de mercancía distinta a la que se transporta, trayendo consigo únicamente sus artículos personales.

 

Una vez que el resultado del módulo de selección automatizado de la aduana determine que el resultado fue “desaduanamiento libre” o bien que se haya concluido el “reconocimiento aduanero”, el transportista deberá abandonar inmediatamente las instalaciones de la aduana siguiendo la ruta fiscal para dicho efecto y dirigirse con las mercancías hacia su destino final.


Se recomienda verificar y acordar con la empresa transportista contratada los siguientes puntos:

  1. Origen (Recolección de la mercancía).

  2. Destino.

  3. Especificaciones de la carga (internacional, perecedera, de alto valor, temperatura etc.)

  4. Hora y fecha de entrega.

  5. Costo por flete.

  6. Seguro.

  7. Designación de la unidad y el operador.

  8. Preparación y entrega de documentación.

  9.  En el caso de que la empresa transportista, proporcione el cruce fronterizo de las mercancías, deberá contar con un procedimiento, que incluya, por lo menos lo siguiente: Indicaciones para coordinarse con otros proveedores de servicios que intervienen en el despacho aduanero y cruce fronterizo (Agente Aduanal, Consolidadores/Des-Consolidadores, entre otros).

  10. Documentación que se requiera presentar en la aduana (lista de empaque, pedimento y carta porte).

  11. Equipo de protección personal, chaleco color verde limón y gafete vigente y autorizado por la aduana de que se trate.

  12. Conocer el lineamiento de carga y descarga de mercancía en la aduana y/o en el destino.

c) Importador 

Además de proveer al agente aduanal contratado de toda la información y ficha técnica de la mercancía a importar deberán cumplir, de conformidad con el Artículo 59 de la Ley aduanera, quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional, sin prejuicio de las siguientes:

Sistema de Control de Inventarios

I. Llevar los sistemas de control de inventarios en forma automatizada, que mantengan en todo momento el registro actualizado de los datos de control de las mercancías de comercio exterior, mismos que deberán estar a disposición de la autoridad aduanera.

Quienes introduzcan mercancías bajo los regímenes de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal; de recinto fiscalizado estratégico, o de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, deberán llevar, en forma automatizada, el sistema de control de inventarios a que se refiere el párrafo anterior.

En caso de incumplimiento a lo dispuesto en esta fracción se presumirá que las mercancías que sean propiedad del contribuyente o que se encuentren bajo su posesión o custodia y las que sean enajenadas por el contribuyente a partir de la fecha de la importación, análogas o iguales a las importadas, son de procedencia extranjera.

País de origen de las mercancías

II. Obtener la información, documentación y otros medios de prueba necesarios para comprobar el país de origen y de procedencia de las mercancías, para efectos de preferencias arancelarias, marcado de país de origen, aplicación de cuotas compensatorias, cupos y otras medidas que al efecto se establezcan conforme a la Ley de Comercio Exterior y tratados internacionales de los que México sea parte, y proporcionarlos a las autoridades aduaneras cuando éstas lo requieran.

Manifestación del valor en aduana

III. Entregar a la agencia aduanal o al agente aduanal que promueva el despacho de las mercancías y proporcionar a las autoridades aduaneras una manifestación, bajo protesta de decir verdad, con los elementos que, en los términos de esta Ley y las reglas que para tal efecto emita el SAT, permitan determinar el valor en aduana de las mercancías. El importador deberá conservar en documento digital dicha manifestación y obtener la información, documentación y otros medios de prueba necesarios para comprobar que el valor declarado ha sido determinado de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables de esta Ley y proporcionarlos a las autoridades aduaneras, cuando éstas lo requieran. Tratándose de exportación, la manifestación de valor se acreditará con el comprobante fiscal digital que se emita en términos de las disposiciones fiscales aplicables y cuando éste no contenga el valor de las mercancías, se acreditará con algún documento equivalente que exprese el valor de las mercancías o en cualquier otro documento comercial sin inclusión de fletes y seguros y, en su defecto, con la contabilidad del exportador siempre que sea acorde con las normas de información financiera.

Tratándose de despachos aduaneros en los que intervenga una agencia aduanal o un agente aduanal, igualmente se deberá hacer entrega al SAT, junto con la documentación que se requiera para cumplir lo dispuesto en la fracción IV del presente artículo, el documento que compruebe el encargo conferido a la agencia aduanal o al agente aduanal para realizar sus operaciones. Dicho documento deberá ser enviado en copia a la agencia aduanal o al agente aduanal para su correspondiente archivo, pudiendo ser expedido para una o más operaciones o por períodos determinados. En este caso, únicamente la agencia aduanal o el agente aduanal que haya sido encomendado, podrán tener acceso al sistema electrónico aduanero a cargo de la autoridad, a fin de utilizar los datos dados a conocer en el padrón por los importadores, según lo establece el artículo 40 de la presente Ley. En caso de que la agencia aduanal o el agente aduanal no haya sido encomendado por un importador, pero actúe como consignatario en una operación, no se observará lo dispuesto en el párrafo anterior, para lo cual se faculta al administrador de la aduana, por la que se pretenda despachar dicha mercancía, para que bajo su estricta responsabilidad autorice la operación.

El importador quedará exceptuado de la obligación a que se refiere el párrafo anterior, siempre y cuando utilice los medios electrónicos de seguridad para encomendar las operaciones de comercio exterior a la agencia aduanal o al agente aduanal, que mediante reglas señale el Servicio de Administración Tributaria.

El importador deberá entregar en documento digital o electrónico, según sea el caso, a la autoridad aduanera cuando ésta así lo requiera, la manifestación de valor y la información, documentación y otros medios de prueba necesarios, a que se refiere el primer párrafo de esta fracción, cumpliendo con los requisitos que establezca el Reglamento y los términos y condiciones que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.

Inscripción en los padrones de importadores o exportadores

IV. Estar inscritos en el Padrón de Importadores y, en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos o en el Padrón de Exportadores Sectorial que están a cargo del Servicio de Administración Tributaria, para lo cual deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como acreditar ante las autoridades aduaneras que se encuentran inscritos en el registro federal de contribuyentes y cumplir con los demás requisitos que establezca el Reglamento y los que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.

V. Formar un expediente electrónico de cada uno de los pedimentos, avisos consolidados o documento aduanero de que se trate, el cual deberá contener el propio pedimento en el formato en que se haya transmitido, así como sus anexos, junto con sus acuses electrónicos, y deberá conservarse como parte de la contabilidad por los plazos establecidos en el Código Fiscal de la Federación.

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POLLO

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PATO

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PAVO

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