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Etapa01

Proceso de la planta de origen

a) Ser una planta elegible para exportar a México por parte de FSIS

Si una planta de sacrificio, procesamiento, deshuesado o almacenamiento en frío ubicada en territorio de los Estados Unidos de Norteamérica desea exportar hacia México, es necesario que dicha planta esté aprobada y autorizada por la autoridad sanitaria en México el SENASICA (Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria), para dicho efecto la planta interesada deberá llenar y enviar un formulario FSIS 9080-3 a la autoridad sanitaria en los Estados Unidos de Norteamérica el FSIS (Food Safety and Inspection Service), quien fungirá como coadyuvante e intermediario entre la planta y el SENASICA.

b) Acercarse al FSIS, y aplicar para la aprobación de la planta

El formulario FSIS 9080-3 se debe enviar a través del Public Health Information System (PHIS). El IPP no aceptará formularios en papel para su revisión a partir del 29 de junio de 2018. Los establecimientos que no utilizan PHIS deben enviar un Formulario FSIS 9080-3 completo (sin incluir las firmas del FSIS) al Proxy del FSIS para ingresar al PHIS.

Link del formulario FSIS 9080-3:

https://www.fsis.usda.gov/sites/default/files/2020-08/Form_9080-3.pdf

El formulario FSIS 9080-3 debe contener la siguiente información:


• Número de establecimiento.


• Nombre del establecimiento y/o razón social.


• Ubicación física del establecimiento.


• Tipo de instalación (sacrificio, procesamiento, deshuesado o almacenamiento en frío).

• Especies (pollo, cerdo, res, cordero, etc.)


• Nombre de contacto, número de teléfono y número de fax.

Como lo compartió USAPEEC anteriormente, el FSIS planeó incorporar a México en el componente de exportación del Sistema de Información de Salud Pública (PHIS) en el año calendario (CY) 2024. Para prepararse para la implementación de México en el PHIS, el FSIS alienta firmemente a la industria a garantizar que toda la información del establecimiento en la lista de establecimientos aprobados de México, según lo documentado en la biblioteca de exportaciones, sea idéntica a la información de establecimientos en el PHIS y las concesiones de inspección de los establecimientos. En particular, los establecimientos exportadores deben comparar el nombre y la dirección de su establecimiento que figuran en la lista de establecimientos aprobados en México con la información correspondientes en el directorio del MPI y solicitar actualizaciones si la información que genera un certificado PHIS no coincide con la información en la lista de aprobación de México. Para corregir entradas en la página del directorio de MPI, el establecimiento debe solicitar actualizaciones de la información inexacta en el perfil del establecimiento de PHIS a través de su oficina de distrito del FSIS. Para corregir entradas en la lista de establecimientos aprobados en México, el establecimiento debe presentar una nueva solicitud 9080-3 a través del PHIS”.

MPI Link:  

https://www.fsis.usda.gov/sites/default/files/media_file/documents/MPI_Directory_by_Establishment_Name.pdf

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  • Las mercancías nunca deberán enviarse hacia México hasta que se reciba la confirmación de la autorización del SENASICA a través del FSIS


Las plantas que producen carne de ave y productos de carne de ave para la exportación a México serán evaluadas por el  personal de la autoridad sanitaria, para corroborar físicamente que se cumplan los requisitos para ser aprobados y deberán tomar en cuenta entre otros que la autoridad sanitaria indique, los siguientes puntos:

 

  • Deberán contar con los controles documentados y asegurar que estos se cumplen durante la producción y/o proceso para la exportación a México.

 

  • El personal debe usar ropa exterior adecuada (por ejemplo, batas, overoles, uniformes, etc.) que cubra cualquier parte de la ropa de calle que pueda estar expuesta al producto o áreas de contacto con el producto.

 

  • El calzado utilizado en el establecimiento debe estar limpio. Esto podría lograrse de varias maneras, tales como: dedicando un par de botas lavables exclusivamente para uso en la planta; limpiar y desinfectar el calzado antes de ingresar a la planta; y/o otros medios para asegurar un calzado limpio como el tapete con solución sanitaria.

  • Para evitar la contaminación del producto, el personal que ingresa a cualquier área de procesamiento: deben seguir los procedimientos de lavado y desinfección necesarios para las manos y el calzado; y el equipo necesario debe estar disponible en todo momento para el personal.

 

  • Los pallets o tarimas de madera y otros implementos de madera en la planta deben estar limpios y en buenas condiciones.

 

  • Los desinfectantes son necesarios para los instrumentos, por ejemplo, cuchillos, tijeras y otros instrumentos que se utilizan en estaciones de recorte en la línea de evisceración; y en salas de deshuesado.


c) Autorización de la planta, sellos y certificado sanitario

El FSIS le dará seguimiento a dicha solicitud, si todo resulta favorable certificará la planta y se lo hará de conocimiento al SENASICA para que enliste a la planta en el SICPA (Sistema de Información de Consulta de Plantas Autorizadas) en el que se encuentran todas las plantas aprobadas por México de distintos países, dicho listado se encuentra en el siguiente link: https://sistemasssl.senasica.gob.mx/PlantaAcreditada/

 

Para visualizar el listado completo se deberá dar click en:


- Consulta general.


- Seleccionar el tipo de planta (seleccionar cárnicos).


- Seleccionar país de origen Estados Unidos de América para que se desplieguen todas las plantas, la vigencia, la especie y el proceso para el que están autorizadas.


Una vez que el FSIS reciba la notificación favorable para la planta por parte del SENASICA, la planta se agregará además a la actual lista de plantas elegibles del FSIS dentro del territorio de los Estados Unidos de Norteamérica para México, dicha lista está disponible en el siguiente link: https://www.fsis.usda.gov/wps/portal/fsis/topics/international-affairs/exporting-products/eligible-us-establishments-by-country/countries/mexico-plant-list

 

La información de las plantas se puede solicitar también a los siguientes teléfonos habilitados para dicho efecto: (202) 720-0082 o (855) 444-9904. 


La planta autorizada estará listada en los dos links mencionados anteriormente dentro de las páginas electrónicas de las autoridades sanitarias de ambos países. Dichas listas se actualizan periódicamente.


Una vez autorizada la planta FSIS le asignará un “número de identificación único”, (ejemplo:P42) con el cual se marcarán/sellarán todas las cajas, combos o empaques con mercancías que salgan con destino a México, con ese sello o número de planta, el personal del SENASICA identificará que las mercancías que ingresen provienen de esa planta.

Sellos de inspección

• Los empaques y cajas de la mercancía deberán estar marcados/etiquetados con el sello de Inspección de USDA y con el número de establecimiento (ejemplo: P-42), el cual le fue asignado a la planta donde el producto es producido/procesado y es la clave que identifica a la planta.


• El número de establecimiento puede aparecer en el empaque dentro del sello de inspección de USDA como es presentado en el dibujo, también puede aparecer en cualquier lugar del exterior del envase o en la etiqueta del empaque (por ejemplo, en la tapa de una lata) siempre y cuando sea presentado en una forma prominente, en toda la mercancía y/o cajas de manera legible y del tamaño adecuado que asegure una buena visibilidad y se pueda reconocer de manera sencilla.

Sello para carne avícola

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• El personal del FSIS y de la planta en conjunto deberán firmar y emitir certificados sanitarios de origen, cada carga o embarque deberá contar con su respectivo certificado sanitario.


Certificado sanitario de origen para exportación

 

Es el documento oficial expedido por la autoridad sanitaria del país de donde es originaria la mercancía mediante el cual se constata el cumplimiento de los requisitos establecidos para la exportación de mercancías de origen animal previa verificación documental e inspección física y en el que se autoriza la salida de dicha mercancía del país y se garantiza la condición sanitaria de la mercancía a exportar, el certificado tiene un número de folio específico y único para cada embarque. Se debe escribir a máquina / computadora toda la información requerida en los documentos de exportación emitidos por el FSIS (incluyendo el formulario 9060-5 del FSIS, el Formulario 9060-7 del FSIS y el bloque de número de certificado en todos los Certificados con membrete del FSIS). No se aceptarán documentos escritos a mano. 

La información escrita a mano permitida en los documentos de exportación son la fecha de la firma y la firma, el nombre y cargo de los funcionarios certificadores. Los bloques 6, 18 y 19 del formulario FSIS 9060-5 se pueden escribir a máquina o a mano.


Es importante resaltar que un número importante de rechazos de embarques por SENASICA se deben al llenado incorrecto o inconsistencias en el certificado sanitario de origen, por lo que es de suma importancia que se preste atención en el llenado de éste y se verifique que se indica en él la información exacta y precisa. Recuerde que el número de establecimiento o planta se antepone la letra “P” que refiere a poultry.

Formato del certificado vigente FSIS 9060-5:

https://www.fsis.usda.gov/sites/default/files/2020-11/fsis-9060-5-meat-export-certificate-wholesomeness.pdf

 

Normalmente el certificado sanitario de origen viene acompañado de un documento llamado certificado de membrete o letterhead certificate el cual provee declaraciones requeridas por el país importador (México), FSIS Letterhead Certificate:

https://www.fsis.usda.gov/sites/default/files/media_file/2021-02/mexico-raw-poultry-lhc.pdf


La hoja de  continuación del formato FSIS 9060-5A se emite en algunas ocasiones y sirve para certificar embarques cuyo número de mercancías excede el número de líneas disponibles (5) en el formato FSIS 9060-5A:

https://www.fsis.usda.gov/sites/default/files/2020-11/fsis-9060-5a-export-certificate-continuation-sheet.pdf

Para poder conocer más acerca del llenado del formato FSIS 9060-5 puede ingresar al
siguiente link:

https://www.fsis.usda.gov/sites/default/files/2021-06/FSIS_Form_9060-5_Completion_Instructions.pdf 


Una vez que el FSIS emitió un certificado sanitario de origen para ciertas mercancías y posteriormente se detecta alguna inconsistencia que no involucre la inocuidad del/los productos como por ejemplo: contiene errores tipográficos, se omitió información, el nombre de destinatario ha cambiado o se ha extraviado, se deberá solicitar un certificado de reemplazo (in lieu of). Para dicho efecto se deberá llenar el formato FSIS 9060-6 acompañado del certificado anterior y todas sus copias y solicitar se haga un nuevo certificado con las correcciones necesarias y con los datos reales y certeros.


Por lo general el Agente Aduanal solicita el cambio de certificado, ingresando a la página de FSIS, aplica con el formato correspondiente y posteriormente se le presenta al médico de la oficina más cercana de USDA para su firma en original. Para realizar el cambio debe llevar todas las copias de dicho certificado.


Formato de certificado de reemplazo FSIS-9060-6:

https://www.fsis.usda.gov/sites/default/files/2020-11/9060-6-application.pdf


Para realizar cualquier modificación, actualización de su información y/o un cambio administrativo (nombre, razón social, dirección, tipo de operación o cambios de especies) es necesario que la planta envíe el formato FSIS 9080-3 a través de PHIS. La información presentada en el formulario es la que se enviará a México. Por ejemplo, si el establecimiento es actualmente autorizado para el envío de carne de pollo, y ahora desea exportar tanto carne de pollo como carne de cerdo, se deben verificar y autorizar los requisitos necesarios tanto para el pollo como el cerdo. Si solo se comprueba la información para exportar carne de cerdo, la actualización eliminará la autorización para la carne de pollo. Las modificaciones o actualizaciones de datos no se cambian automáticamente dentro de la lista de plantas aprobada por México.


Si el nombre de la razón social en la solicitud excede los 150 caracteres (incluidos los espacios y la puntuación), la mercancía experimentará contratiempos en la frontera debido a problemas con la base de datos técnicos en la VUCEM (Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicano). Por lo tanto, el límite del nombre de la razón social en todas las solicitudes deberá ser de menos de 150 caracteres.

Centros de servicio de USDA:

https://www.usa.gov/federal-agencies/food-safety-and-inspection-service


https://offices.sc.egov.usda.gov/locator/app

d) Puntos que se deberán considerar para el envío de la carga

Una vez que la planta está lista para enviar cargas hacia México, deberá considerar lo siguiente:


• Que la mercancía se encuentre en óptimas condiciones y que corresponda lo que se envía con la información documental.


• Que la mercancía se empaquete y se acomode debidamente en cajas nuevas de cartón.


• Que los pallets, estibas o tarimas se encuentren con el sello o marca del código ISO de los Estados Unidos de Norteamérica y bajo los estándares de la FAO.


• Que el sello de la planta se plasme en todas las cajas y/o envases de manera clara y visible.


• Que el contenedor donde se transporten las mercancías se encuentre limpio y desinfectado.


• Que las etiquetas de la mercancía contengan la información requerida de manera clara y visible.


• Que el certificado sanitario de origen se presente sin tachaduras ni enmendaduras, y con las firmas del personal de la planta y del FSIS.


• El número del certificado deberá plasmarse también en las cajas y/o envases de la mercancía.


• Que el chofer de la empresa transportista tenga las instrucciones necesarias para transportar la mercancía hacia la Aduana en México.


• Se da aviso al importador y al Agente Aduanal que la mercancía se encuentra lista para salir de la planta y se dirige hacia México (con la finalidad de que todos los involucrados estén enterados y no existan contratiempos).

e) Inconsistencias o defectos críticos detectados en las cargas de una planta

Cuando el SENASICA detecte un segundo embarque de la misma planta con residuo tóxico positivo, o defecto crítico en las mercancías, además de rechazar el producto retenido en el punto de entrada, el SENASICA emitirá un comunicado oficial al USDA-FSIS informando y detallando la razón de la cancelación (deslistado) de la aprobación de la planta de origen e indicando que ya no deberá enviar más cargas de exportación hacia México. La planta será eliminada del SICPA

Cuando el rechazo se deba a la importación de algún lote de producto, la documentación y el producto será sellado con la leyenda "Rechazado".

Una vez que USDA-FSIS reciba el comunicado, se le notificará a la planta y en conjunto con USDA deberán:


• Realizar un reporte detallado por escrito en un plazo no mayor a 30 días hábiles a partir de la fecha en la que el USDA-FSIS se dió por notificado.


• Realizar una investigación identificando la causa raíz de dicha desviación o problema.


• Indicar las acciones que se tomarán para solventar las irregularidades detectadas, así como asegurar que dicha situación no se repetirá dando datos concretos.


• El USDA-FSIS deberá avalar y constatar la información y acciones correctivas que contenga dicho reporte y lo enviará a la autoridad sanitaria en México.

 

• El SENASICA revisará el reporte detalladamente y analizará si con los datos e información que se brindaron es suficiente, queda conforme y de acuerdo para volver a aprobar a la planta y que sus exportaciones a México puedan volverse a autorizar, o en su defecto solicitar mayor información antes de volver a autorizar la planta.

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