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Etapa01

Proceso del Exportador / Vendedor

a) Buscar una planta autorizada por el SENASICA a través del FSIS para exportar a México

Buscar una planta de sacrificio, procesamiento, deshuesado o almacenamiento en frío que se encuentre enlistada dentro de las plantas autorizadas por el FSIS y el SENASICA que se encuentre cercana a su granja, y llegar a un acuerdo para el envío y recepción de las mercancías que se desean exportar.

b) Contratar un freight forwarder o agente de carga

El freight forwarder o agente de carga gestiona el proceso logístico entre el cliente que lo contrata y los servicios que están involucrados en la transportación de las mercancías hacia el país de destino.

Negocia contratos con empresas transportistas, provee documentos necesarios para el transporte, arregla pagos y requisitos para la liberación de la carga, planea la mejor ruta, los costos más convenientes, tiempos de tránsito etc.


Asesora al cliente, lo mantiene informado acerca de todos los detalles de la ruta de la carga y está en constante comunicación. Al buscar un freight forwarder o agente de carga es importante evaluar lo siguiente, ya que de esto dependerá en gran medida la rapidez y agilidad con la que las mercancías cruzarán al país de destino:


• ¿Tiene la capacidad de manejar carne de ave?


• ¿Sabe manejar carne de ave?


• ¿Qué tan amplia es su red de proveedores y colaboradores?


• ¿Cómo es la comunicación?


• ¿Qué experiencia tiene manejando carne de ave?

 

Para encontrar un freight forwarder en los Estados Unidos de Norteamérica puede buscar por su cuenta o dar click en el siguiente link de la Asociación Nacional de Agentes y Agentes de Aduanas de América, Inc.

http://www.ncbfaa.org/Scripts/4Disapi.dll/4DCGI/directory/Member/index.htmlTime=-2100260385&SessionID=672270802v4vbj4j0rg529jx40mq5dh1nmvrnoeh784i3kn0bsyo26018nv0n25c&MenuKey=members

c) Contratar un custom broker o agente de aduanas

Un custom broker o agente de aduanas es una persona, asociación o empresa privada con licencia habilitada y regulada por la Oficina de Aduanas y Protección de Fronteras (CBP).


Ayuda a los importadores y exportadores a cumplir con los requisitos federales que rigen las importaciones y exportaciones de las mercancías. Asesora al cliente, lo mantiene informado acerca de todos los detalles de la carga y está en constante comunicación.


Se encarga de enviar la información y pagos necesarios a la oficina de CBP en nombre de sus clientes cobrando una tarifa por este servicio. Debe tener experiencia en los procedimientos de entrada y salida de mercancías, los requisitos en el país de destino, clasificación arancelaria, valoración de las tasas de los aranceles, así como de los impuestos, permisos y regulaciones que requieren las mercancías.


Al buscar un custom broker o agente de carga es importante evaluar lo siguiente, ya que de esto dependerá en gran medida la facilidad y fluidez con la que las mercancías cruzarán al país de destino:


• ¿Tiene la capacidad de manejar carne de ave?


• ¿Sabe manejar carne de ave?


• ¿Qué tan amplia es su red de proveedores y colaboradores?


• ¿Cómo es la comunicación?


• ¿Qué experiencia tiene manejando carne de ave?

Hay más de 14,000 agentes de aduanas con licencia activa. Para encontrar un custom broker o agente de aduanas en los Estados Unidos de Norteamérica puede buscar por su cuenta o dar click en el siguiente link de la oficina de CBPhttps://www.cbp.gov/contact/find-broker-by-port

d) Documentación necesaria para la compra-venta, traslado y arribo de las mercancías al país de destino

• Es importante elaborar un contrato de compra-venta internacional entre el vendedor en Estados Unidos de Norteamérica y el comprador en México (de preferencia en un solo idioma para ambas partes) con la finalidad de estipular derechos, obligaciones, precio, INCOTERMS ® (términos internacionales de comercio) y cuidar los aspectos legales de la operación.


• Realizar un expediente que contenga documentos que hayan intercambiado entre el vendedor y el comprador, correos electrónicos, notas, cartas faxes etc. con la finalidad de tener un soporte sobre de las negociaciones que se llevaron a cabo.


• Lista de empaque.


• Factura comercial.


• Certificado sanitario de origen para exportar.

• Declaración de exportación de embarcadores (shipper export declaration form).

• Certificación de origen, se trata de un esquema de “Auto certificación”, es decir, ya NO lo realiza una autoridad.

 

IMPORTANTE: Para efectos de obtener trato arancelario preferencial del T-MEC (Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá) en la factura de las mercancías se puede presentar la certificación y debe contener como mínimo los siguientes datos:

1. Certificación de origen por el importador, exportador o productor

Indique si el certificador es el exportador, productor o importador de conformidad con el Artículo 5.2 (Solicitudes de trato arancelario preferencial).

2. Certificador

Proporcione el nombre, cargo, dirección (incluido el país), número telefónico y dirección de correo electrónico del certificador.

3. Exportador

Proporcione el nombre, dirección (incluido el país), dirección de correo electrónico y número telefónico del exportador, de ser distinto del certificador. Esta información no será requerida si el productor está llenando la certificación de origen y desconoce la identidad del exportador. La dirección del exportador será el lugar de exportación de la mercancía en el territorio de una de las partes.

4. Productor

Proporcione el nombre, dirección (incluido el país), dirección de correo electrónico y, número telefónico del productor, de ser distinto del certificador o exportador o, si hay múltiples productores, indique “Varios” o proporcione una lista de productores. Una persona que desea que esta información se mantenga confidencial podrá indicar “Disponible a solicitud de las autoridades importadoras”. La dirección del productor será el lugar de producción de la mercancía en el territorio de una de las Partes.

5. Importador

Proporcione, de conocerse, el nombre, dirección, dirección de correo electrónico y número telefónico del importador. La dirección del importador será en el territorio de una de las Partes.

6. Descripción y clasificación arancelaria de la mercancía en el SA (Sistema Armonizado)

Proporcione una descripción de la mercancía y la clasificación arancelaria en el SA de la mercancía a nivel de 6 dígitos. La descripción debería ser suficiente para relacionarla con la mercancía amparada por la certificación; y si la certificación de origen ampara un solo embarque de una mercancía, indique, de conocerse, el número de la factura relacionada con la exportación.

7. Criterio de origen

Especifique la regla de origen conforme a la cual la mercancía califica, según se establece en el Artículo 4.2 (Mercancías Originarias).

8. Período global

Incluya el período si la certificación ampara múltiples embarques de mercancías idénticas para un plazo especificado de hasta 12 meses según se establece en el Artículo 5.2 (Solicitudes de Trato Arancelario Preferencial).

9. Firma autorizada y fecha

Siempre, la certificación debe ser firmada y fechada por el certificador e ir acompañada de la siguiente declaración:

“Certifico que las mercancías descritas en este documento califican como originarias y que la información contenida en este documento es verdadera y exacta. Asumo la responsabilidad de comprobar lo aquí declarado y me comprometo a conservar y presentar en caso de ser requerido o a poner a disposición durante una visita de verificación, la documentación necesaria que soporte esta certificación”.

La certificación podrá presentarse en idioma español, inglés o francés, sin embargo, se recomienda que se presente en el idioma del destino de las mercancías (ya que se podrá requerir una traducción).

La certificación de origen podrá aplicar a:

a)  Un solo embarque de una mercancía al territorio de una parte; o

b) Múltiples embarques de mercancías idénticas dentro de cualquier plazo especificado en la certificación de origen, pero que no exceda 12 meses.

La certificación de origen la puede emitir el productor y el exportador de las mercancías, el importador podrá emitirlo después de 3 años y 6 meses después de la entrada en vigor del T-MEC.

¿Cómo solicitar el trato arancelario preferencial?

 

  • Mediante una certificación de origen. (Facturas de compra-venta, registro de inventarios, cualquier documento que pruebe que los materiales originarios fueron usados para producir las mercancías de que se trate).

  • Presentando documentos que soporten y avalen la certificación.

  • Realizando el formato libre con los datos mínimos requeridos.

Páginas oficiales del T-MEC

https://www.gob.mx/t-mec

https://www.trade.gov/usmca

INCOTERMS ® (Términos Internacionales Comerciales)

El objetivo principal de los INCOTERMS ® es definir los costos, obligaciones y responsabilidades entre el comprador y el vendedor en el contrato de una transacción comercial internacional, (se publican cada 10 años) los principales beneficios de establecer un incoterm son los siguientes:


• Permite a ambas partes conocer hasta qué lugar o situación le genera riesgo una operación.


• Son uniformes y con reconocimiento legal en todo el mundo.


• En caso de algún litigio, investigación, controversia, o en el peor de los casos, demandas, la instancia legal que llevará el caso, cuenta con usos y términos aceptados internacionalmente con criterios y bases uniformes para exigir el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades de las partes involucradas.

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EXW Ex Works/ En fábrica

  • El vendedor/exportador pone la mercancía a disposición del comprador en sus propios almacenes, únicamente realiza el embalaje de la misma.

  • El comprador/importador, por tanto, es quien asume todos los gastos y responsabilidades desde que la mercancía cruza almacén, antes de cargarla. El seguro no es obligatorio, pero de contratarse lo asumiría el comprador ya que es quién asume el riesgo.

Este incoterm no debe utilizarse si el vendedor entrega la mercancía en otro lugar que no sean sus instalaciones.

 

FCA Free Carrier/ Libre transportista

  • El vendedor entrega la mercancía en un punto acordado y asume los costos y riesgos hasta la entrega de la mercancía en ese punto convenido, incluidos los del despacho de exportación. El vendedor se ocupa del transporte interior y de las gestiones aduaneras de exportación, excepto si el lugar designado son las instalaciones del vendedor (FCA almacén), en cuyo caso la mercancía se entrega en dicho punto cargada en los medios de transporte dispuestos por el comprador asumiendo el costo el comprador.

  • El comprador asume los gastos desde la carga a bordo hasta la descarga, incluido el seguro si se contratara por ser quién asume el riesgo cuando se carga la mercancía en el primer medio de transporte.

FAS Free Alongside Ship/ Libre al costado del buque

  • El vendedor entrega la mercancía en el muelle de carga del puerto de origen y asume los gastos hasta la entrega, así como los trámites aduaneros de exportación.

  • El comprador gestiona la carga a bordo, estiba, flete y demás gastos hasta entrega en destino, incluido el despacho de importación y el seguro si se contratara ya que no es obligatorio. Asume los riesgos una vez la mercancía está en el muelle de carga antes de cargarse en el buque.

FOB Free On Board/ Libre a bordo

  • El vendedor corre con todos los gastos y riesgos hasta que la mercancía se sube a bordo del medio de transporte, así como del despacho de exportación y gastos en origen. Por otra parte, también se encarga de contratar el transporte en caso de que corra por cuenta del comprador.

  • El comprador se encarga de los costes del flete, descarga, trámites de importación, entrega en destino y del seguro en caso de que se haya contratado. Los riesgos se transmiten en el momento en que la mercancía está a bordo.

CFR Cost and Freight/ Coste y flete

  • El vendedor se hace cargo de todos los costos hasta que la mercancía llega al puerto de destino, incluido el despacho de exportación, los gastos en origen, el flete y generalmente los gastos de descarga.

  • El comprador se ocupa de los trámites de la importación y el transporte hasta el destino. También asume el riesgo en el momento en que la mercancía está a bordo, por lo que, aunque no es obligatorio, suele contratar seguro.

CIF Cost, Insurance and Freight/ Coste, seguro y flete

  • El vendedor asume como en CFR todos los gastos hasta la llegada al puerto de destino incluyendo despacho de exportación, gastos en origen, flete y generalmente descarga, pero además originariamente debe contratar un seguro aunque el riesgo se transfiera al comprador una vez la mercancía esté cargada a bordo.

  • El comprador es quien asume los gastos de importación y el transporte hasta destino.

CPT Carriage Paid To/ Transporte pagado hasta

  • El vendedor asume los gastos hasta la entrega de la mercancía en el lugar convenido, es decir, se encarga de todos los gastos en origen, el despacho de exportación el transporte principal y generalmente gastos en destino.

  • El comprador asume los trámites de importación, el seguro si lo contratara, ya que no es obligatorio. El riesgo pasa al comprador una vez se carga la mercancía al primer medio de transporte contratado por el vendedor.

CIP Carriage and Insurance Paid/ Transporte y seguro pagados hasta

  • El vendedor corre con los gastos hasta la entrega en el lugar convenido en destino, es decir, los gastos en origen, despacho de exportación, flete y además, el seguro que es obligatorio.

  • El importador se encarga de los trámites de importación y la entrega a destino y asume el riesgo cuando se carga la mercancía en el primer medio de transporte.

DPU Delivered at place Unloaded/ Entregada en lugar descargada

  • El vendedor asume los costos y riesgos suscitados en origen, embalaje, carga, despacho de exportación, flete, descarga en destino y entrega en el punto acordado.

  • El comprador asume los trámites del despacho de importación.

DAP Delivered At Place/ Entregado en un punto

  • El vendedor asume todos los gastos y riesgos de la operación salvo el despacho de importación y descarga en destino, es decir todos los gastos en origen, flete y transporte interior.

  • El comprador únicamente debe ocuparse del despacho de importación y de la descarga.

DDP Delivered Duty Paid/ Entregado con derechos pagados

  • El vendedor asume todos los gastos y riesgos desde el embalaje y verificación en sus almacenes hasta la entrega en el destino final, incluidos los despachos de exportación e importación, flete y seguro si en su caso se contratará.

  • El comprador solo debe recibir la mercancía y generalmente descargarla, aunque puede ocuparse también de esto el vendedor.

e) Asegurarse que el importador/comprador cuente con los requisitos necesarios

  • Que se trate de una persona legalmente establecida en territorio nacional y que su domicilio fiscal coincida con el señalado en los documentos correspondientes y que se encuentre al corriente de sus obligaciones fiscales.

 

  • Que se encuentre inscrito en el padrón de importadores ante el SAT; o bien, si utiliza una comercializadora que ésta se encuentre inscrita en el padrón de importadores.

¿Qué es el padrón de importadores?

Una de las obligaciones a cargo de aquellas personas físicas o morales que deseen introducir mercancías a México, es la inscripción en el padrón de importadores; para ello, es necesario estar al corriente en sus obligaciones fiscales y acreditar ante la autoridad aduanera que se está inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

La inscripción al padrón de importadores lo deben hacer los importadores mexicanos, es un trámite sencillo y gratuito, que se realiza mediante el llenado de una solicitud electrónica dentro del portal del SAT.

Para inscribirse en el padrón de importadores es necesario lo siguiente:

 

  • Estar inscrito y activo en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

  • Registrar en el formato electrónico a los Agentes Aduanales que realizarán las operaciones de comercio exterior, en el cumplimiento a la obligación prevista en el artículo 59, fracción III, segundo párrafo de la Ley Aduanera.

  • Contar con e.firma (antes FIEL).

  • El domicilio fiscal y el contribuyente deben estar localizados o en proceso de verificación.

  • El estatus del buzón tributario debe encontrarse como “Validado”.

  • El SAT da a conocer los resultados de las solicitudes a través de su sitio web, con el uso de la e.firma (antes FIEL) o contraseña. Para cualquier aclaración, puede solicitarla mediante el mismo portal y en caso de que su solicitud haya sido rechazada, podrá generarla nuevamente, corrigiendo las inconsistencias que observó el personal del SAT.

Para darse de alta en el Padrón de importadores visita el siguiente link: 

http://omawww.sat.gob.mx/PadronImportadoresExportadores/Paginas/pi_inscripcion.html 

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