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Etapa01

Disposiciones y especificaciones sanitarias

a) Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria, publicada el 5 de abril de 2010 (puntos más relevantes).

4.2.1.1. La denominación del producto preenvasado debe aparecer en negrillas dentro de la superficie principal de exhibición de la etiqueta, en línea paralela a la base como se encuentra diseñado el producto y cumpliendo con las disposiciones de denominación contenidas en una Norma Oficial Mexicana de producto preenvasado.

4.2.2.1. En la etiqueta del producto preenvasado cuya comercialización se haga en forma individual, debe figurar una lista de ingredientes, salvo cuando se trate de alimentos de un único ingrediente y no incluya algún aditivo.

4.2.4.1. En un producto preenvasado, debe indicarse en la etiqueta el nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal del responsable del producto de manera enunciativa más no limitativa: calle, número, código postal y entidad federativa en que se encuentre. En el caso de los productos importados, el nombre y domicilio del importador, en ambos casos, puede incluirse la expresión “fabricado o envasado por o para”, seguido por el nombre y domicilio según corresponda.

4.5.2.3 Quedan exceptuados de incluir la declaración nutrimental los productos siguientes, siempre y cuando no incluyan alguna declaración de propiedades nutrimentales o saludables: i. productos que incluyan un solo ingrediente;

4.7.1.1 Las etiquetas que ostenten los productos preenvasados deben fijarse de manera tal que permanezcan disponibles hasta el momento del consumo en condiciones normales, y deben aplicarse por cada unidad, envase múltiple o colectivo.

4.7.1.2 Cuando la información comercial obligatoria de los productos preenvasados que van destinados al consumidor final se encuentre en un envase múltiple o colectivo, no será necesario que dicha información aparezca en la superficie del producto individual. Sin embargo, la indicación del lote y la fecha de caducidad o de consumo preferente deben aparecer en el producto preenvasado individual. Además, en el producto preenvasado se debe indicar siempre en lo individual la leyenda "No etiquetado para su venta individual", cuando éstos no tengan toda la información obligatoria o una frase equivalente.

4.7.1.3 Los datos que deben aparecer en la etiqueta deben indicarse con caracteres claros, visibles, indelebles y en colores contrastantes, fáciles de leer por el consumidor en circunstancias normales de compra y uso. El dato relativo al lote, fecha de caducidad o de consumo preferente puede ser colocado en cualquier parte del envase.

4.7.1.4 Cuando el envase esté cubierto por una envoltura, debe figurar en ésta toda la información aplicable, a menos de que la etiqueta del envase pueda leerse fácilmente a través de la envoltura exterior.

4.7.1.5 Deben aparecer en la superficie principal de exhibición del producto cuando menos la marca, la declaración de cantidad, la denominación del producto preenvasado, el etiquetado frontal y aquella cuya ubicación se haya especificado. El resto de la información a que se refiere esta Norma Oficial Mexicana, puede incorporarse en cualquier otra parte del envase.

4.8.1 El producto preenvasado debe ostentar la información obligatoria a que se refiere esta Norma Oficial Mexicana en idioma español, sin perjuicio de que se exprese en otros idiomas. Cuando la información obligatoria se exprese en otros idiomas debe aparecer también en español, de conformidad con lo establecido en la presente Norma Oficial Mexicana.

4.8.2 La presentación de información o representación gráfica adicional en la etiqueta a la señalada en esta Norma Oficial Mexicana, que puede estar presente en otro idioma, es facultativa y, en su caso, no debe sustituir, sino añadirse a los requisitos de etiquetado de la presente Norma Oficial Mexicana, siempre y cuando dicha información resulte necesaria para evitar que se induzca a error o engaño al consumidor.

Si desea conocer más detalles sobre la publicación de la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 y el correcto etiquetado de productos para venta al consumidor final o mayoreo puede hacer click en el siguiente link: https://www.dof.gob.mx/2020/SEECO/NOM_051.pdf

Si desea conocer más detalles sobre la modificación del 27 de marzo de 2020 a la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 puede hacer click en el siguiente link: https://www.dof.gob.mx/2020/SEECO/NOM_051.pdf

 

b) Norma Oficial Mexicana NOM-030-ZOO-1995, Especificaciones y procedimientos para la verificación de carne, canales, vísceras y despojos de importación en puntos de verificación zoosanitaria (puntos más relevantes).
 

Es necesario que las etiquetas adheridas a los productos o empaques listos para el consumo contengan la información que la autoridad sanitaria en México determina.
 

4.1. Se inspeccionará el 100% de los lotes a importarse, en lo relativo al cumplimiento de lo establecido en la hoja de requisitos zoosanitarios, así como en cuanto al muestreo para análisis toxicológico. En caso de vísceras y despojos, sólo se muestreará hígado y riñón para análisis toxicológico.

4.3. Sólo se permitirá la importación de carne, canales, vísceras y despojos procedentes de plantas que cumplan con los requisitos zoosanitarios establecidos por la legislación aplicable, previa verificación de los mismos y que provengan de aquellos países en los que no haya presencia de fiebre aftosa, encefalopatía espongiforme bovina u otras enfermedades exóticas para nuestra ganadería.

4.4. Previamente a la importación, el importador debe cumplir con lo estipulado en la Hoja de Requisitos Zoosanitarios, en la cual la Dirección General de Salud Animal especifica la certificación, pruebas y demás requisitos zoosanitarios a cumplir.

4.5. Para la importación de carne, vísceras o despojos de bovino, caprino, equino, ovino, porcino, cérvidos y aves, deberá venir de origen empacado exclusivamente, en cajas o combos, de conformidad con el punto 4.7.

4.6. Las canales sólo se aceptarán debidamente identificadas con el sello del establecimiento aprobado para las especies bovina, caprina, equina, ovina, porcina y cérvidos.

4.7. En un extremo de la caja o combo deberá tener la información impresa o en etiquetas que a continuación se señala; en el caso de las etiquetas, deben estar colocadas de tal manera, que se permita su identificación completa:
 

- La etiqueta original de la planta con el nombre genérico del producto, el peso neto en Kg, nombre y número de la planta, así como la fecha de empaque. Toda esta información debe estar en el idioma del país de origen.
 

- Una etiqueta en idioma español con la información correspondiente al país de origen, nombre, número y dirección de la planta, nombre del producto y la leyenda "manténgase en refrigeración" o "manténgase en congelación", según sea el caso.
 

- Las cajas o combos deben conservar visible el sello de inspeccionado por la autoridad sanitaria competente del país de origen, así como el número del lote correspondiente.
 

5.2.2. La documentación será revisada, con el fin de constatar que esté completa y sin irregularidades u omisiones, en lo correspondiente a la certificación zoosanitaria y a la documentación de origen.

5.4.1. El producto en cajas se distribuirá en pilas de 35 a 42 cajas cada una, lo suficientemente separadas una de otra, para que el inspector pueda transitar libremente. En el caso de combos, se inspeccionarán por separado uno por uno.

5.4.2. Se verificará que todas las cajas estén bien identificadas y de acuerdo a la documentación que las ampara.

5.4.3. Con una tabla de números aleatorios, se identificarán las cajas o piezas de conformidad con el punto 5.4.6., que deben ser trasladadas al cuarto de verificación para la realización del examen organoléptico y toma de muestras para su envío al laboratorio aprobado o acreditado.

5.4.4. Se procederá a hacer dos cortes transversales con una separación de 5 cm a diferentes niveles del contenido de la caja, el resto del contenido se regresará a la caja y a la estiba correspondiente; este corte se deposita en bolsa doble de plástico que se colgará en el tanque con agua a una temperatura de 37.5°C durante 30 ó 40 minutos.

5.4.5. Una vez descongelado el producto o si su presentación es fresco o refrigerado, se verificarán sus características organolépticas, así como lo establecido en el punto 6.5.; posteriormente, el producto se devolverá al interesado.

5.4.6. Las anomalías o alteraciones se clasifican en menor, mayor y crítica, de acuerdo al punto 6.5. y el plan de muestreo, así como los criterios de aceptación o rechazo, se aplicarán de conformidad con el siguiente cuadro:

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5.4.7. Posterior a la inspección del embarque, todas las cajas con producto rechazado y su documentación serán selladas como producto rechazado. No se sellará el producto aprobado.

5.4.8. Si el producto es rechazado, estará sujeto a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley Federal de Sanidad Animal.

5.5. Para la toma y envío de muestra al laboratorio de pruebas, se debe realizar el siguiente procedimiento:

5.5.1. De una de las cajas o en su caso, de una de las canales a verificar, se tomará una muestra de 250 gramos, para envío al laboratorio de pruebas. El interesado tendrá derecho a solicitar una muestra para los fines que convenga. La muestra testigo se tomará únicamente cuando el interesado la solicite y quedará bajo custodia de la Secretaría, con costo al interesado.

5.5.2. Una vez obtenida la muestra, se envuelve en papel aluminio y se deposita en una bolsa de polietileno transparente. Cada bolsa debe identificarse con los siguientes datos: - Fecha del muestreo. - Aduana o puerta de entrada. - Nombre y firma del inspector. - País de origen. - Nombre y número de la planta. - Número de lote. - Nombre, clave y firma del agente aduanal o su representante. - Número de folio del Registro de Trámite de Inspección (RTI). La muestra identificada se coloca en otra bolsa de plástico transparente, extrayendo el aire residual y sellándose con cinta adhesiva o material análogo.

5.5.3. La muestra y material refrigerante o hielo seco, se coloca en una caja de unicel o aislante, sellada y firmada por el médico verificador, identificando el laboratorio de pruebas a donde se remite. En los laterales de la caja se deben incluir las siguientes leyendas: "Manéjese con cuidado" y "Manténgase en refrigeración". Cada muestra debe acompañarse de un formato de identificación debidamente requisitado, firmado y sellado por el responsable del punto de verificación que remite.

5.6. El responsable del punto de verificación zoosanitaria, deberá contar con un registro de las muestras remitidas al laboratorio de pruebas.

5.7. Para la verificación de canales, se debe realizar el siguiente procedimiento:

5.7.1. La verificación de canales se podrá realizar en el frigorífico, en el cambio de las canales del contenedor de origen al nacional o en el propio transporte, en este último caso se debe disminuir el volumen de carga en un 30%, ya sea desde la planta de origen o en el punto de verificación, con objeto de que exista el espacio necesario para su verificación. La muestra para análisis toxicológico deberá ser tomada del diafragma y/o región cervical de una sola canal, de acuerdo al punto 5.5.1.

5.7.2. La verificación de canales se realizará tomando en consideración el punto 6.6. y el plan de muestreo, así como los criterios de aceptación o rechazo, conforme al siguiente cuadro:

Cuadro2Sanidad.png

AC = ACEPTADO

RE = RECHAZADO

* EN CANALES

** TOTAL DE DEFECTOS INCLUYENDO MENORES

5.8. Para la verificación de piezas o cualquier otra presentación de aves, se debe realizar el siguiente procedimiento:

5.8.1. Sólo se aceptará producto fresco o congelado envasado en cajas o combos que cumplan lo especificado en el punto 4.7.

5.8.2. En el punto de entrada al país, todas las cajas deben ser descargadas para seguir el procedimiento descrito en los puntos 5.2. al 5.6.

5.8.3. Los criterios para la clasificación de los defectos encontrados en las diferentes presentaciones de las aves, serán los establecidos en el punto 6.5.

5.8.4. Los criterios para el rechazo o aceptación de las diferentes presentaciones de las aves, son los descritos en el punto 5.4.6.
 

6. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
 

6.1. Para el producto que cumpla con todos los requisitos zoosanitarios y que haya sido muestreado, se autorizará su entrada al país en forma inmediata.

6.2. En el caso de que el producto de una planta específica resulte con niveles de residuos tóxicos por arriba de los límites establecidos en la NOM-004-ZOO-1994, se notificará a la Secretaría de Salud para que proceda de acuerdo a sus atribuciones, al siguiente embarque procedente de la misma planta, el producto será retenido hasta un máximo de 30 días naturales en el punto de entrada al país hasta tener los resultados del laboratorio de pruebas con relación al mismo residuo y el dictamen sea satisfactorio, en este caso, se procederá a su liberación; de no ser así, se rechazará el producto y se cancelará la aprobación de la planta de origen.

6.3. Para la aplicación del punto anterior, los muestreos y resultados se considerarán independientemente del punto de entrada al país. Para efecto de su aplicación todo resultado positivo de una planta, será boletinado a los puertos de entrada autorizados.

6.4. El interesado debe pagar el costo del análisis correspondiente a la determinación de residuos al laboratorio de pruebas, previo al envío de la muestra al laboratorio.
 

Si desea consultar la NOM-030-ZOO-1995 puede hacer click en el siguiente link: http://publico.senasica.gob.mx/?doc=525

 

c) Requisitos Zoosanitarios de México para permitir la importación de productos de carne avícola proveniente de los Estados Unidos de Norteamérica de acuerdo con el SENASICA (HRZ).
 

De acuerdo al producto a importar (carne avícola) el importador deberá revisar y cumplir con la combinación de requisitos vigentes (al momento de su introducción a territorio nacional) establecida en el MCRZ ADVERTENCIA: El exportador y el importador deberán revisar la última versión/actualización de la (HRZ), Hoja de Requisitos Zoosanitarios antes de enviar el embarque a la frontera en el siguiente link: https://sistemasssl.senasica.gob.mx/mcrz/muestraComb2.jsf

 

Para carne de ave use la combinación: 004-13-87-USA-USA.

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Ejemplo de los requisitos a cumplir por el importador

Revisar la Hoja de Requisitos Zoosanitarios actual al día de su consulta. https://sistemasssl.senasica.gob.mx/mcrz/moduloConsulta.jsf

Presentar Certificado Sanitario Oficial original expedido por la autoridad correspondiente del país de origen que indique:

 

1.- Nombre y domicilio del exportador e importador.
 

2.- Que el producto es originario del país indicado en este documento como de origen.
 

3.- Que el producto procede de animales sanos inspeccionados ante y post mortem, sacrificados y procesados en plantas aprobadas por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para su exportación a México, especificando nombre, número y dirección.
 

4.- Que la mercancía ha sido aprobada por un organismo sanitario oficial como apta para consumo humano.
 

5.- Que el producto proviene de una zona que cumple con las recomendaciones en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) para ser considerada como libre de la enfermedad de Newcastle de presentación velogénica en aves de corral comerciales y:
 

a) No ha estado en contacto con productos avícolas de ninguna zona donde existe la enfermedad de Newcastle; b) No ha transitado por una zona donde se considera que existe la enfermedad de Newcastle a menos que se traslade directamente a través de la zona en un medio sellado de transporte con el sello intacto al llegar al punto de destino.
 

6.- Que el producto proviene de parvadas o granjas de origen en las que se tomaron al menos 59 muestras serológicas que fueron probadas para influenza aviar, utilizando la prueba de doble inmunodifusión en gel de agar (DIGA) o la prueba de ELISA de acuerdo a los lineamientos establecidos por la OIE, con resultados negativos a influenza aviar; o bien, que la parvada o granja de origen se encuentra inscrita en el "National Poultry Improvement Plan".
 

7.- Que el producto se moviliza y comercializa libremente en el país de origen.
 

8.- Que durante el sacrificio o proceso no se mezcló con aves, carne, despojos o vísceras que no hayan cubierto los requisitos anteriores.
 

9.- Que el producto ha sido empacado en cajas nuevas de cartón.
 

10.- Que los vehículos y contenedores en que se transportó la mercancía fueron lavados y desinfectados previamente al embarque.
 

11.- En caso de contener lácteos y/u ovoproductos y/o gelatina se deberá certificar: Que los productos identificados con el sello de inspección oficial de la autoridad sanitaria del país de origen señalados en este certificado solo contienen leche, derivados lácteos, ovoproductos y/o proteína hidrolizada bovina (gelatina) cuyo uso está permitido por la autoridad sanitaria del país de origen a ser incluidos como parte de la formulación del producto.

Otros requisitos a cumplir en la Oficina de Inspección de Sanidad Agropecuaria (OISA) a la presentación del embarque:
 

12.- El Oficial de Sanidad Agropecuaria, Acuicola y Pesquera (OSAAP) realizará la revisión e inspección física del embarque en el primer punto de ingreso al país.
 

13.- El OSAAP deberá verificar en el Sistema de Información de Consulta de Plantas Autorizadas (SICPA) que el producto proviene de una planta autorizada para exportar a México, así como su vigencia y los productos autorizados con los que cuenta la planta.
 

14.- La inspección de la mercancía que requiera refrigeración se deberá realizar en un Punto de Verificación e Inspección Zoosanitaria para Importación (PVIZI) autorizado por la Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria.
 

15.- Cada embarque deberá ser sometido a revisión por personal Oficial de la Oficina de Inspección de Sanidad Agropecuaria, a fin de constatar el cumplimiento de lo indicado en la NOM-030-ZOO-1995 "Especificaciones y procedimientos para la verificación de carne, canales, vísceras y despojos de importación en puntos de verificación zoosanitaria".
 

16.- El embarque y la documentación de los productos importados deberán cumplir con las disposiciones establecidas en los artículos 24, 32 y 89 fracciones I, II, III, IV y V de la Ley Federal de Sanidad Animal.
 

17.- El cumplimiento de lo establecido en la presente HRZ no exime al importador de presentar documentos y/o trámites requeridos por otras autoridades.
 

18.- Los gastos que en su caso se generen en el cumplimiento de las medidas dispuestas en esta HRZ, serán cubiertos por el interesado (importador, representante legal o por el propietario de la mercancía regulada).

19.- Queda prohibida la importación de combos con productos a granel congelado con un peso mayor a 50 kg, así como de producto congelado o refrigerado contenido en empaques primarios que a su vez estén contenidos en un empaque secundario que no permita la verificación del etiquetado de cada uno de los empaques primarios. En lo relativo a la inspección física y muestreo de acuerdo a la mercancía a importar ya sea canales, medias canales, trozos, pastas y despojos se aplicarán los criterios establecidos en la NOM-030-ZOO-1995, y demás disposiciones zoosanitarias aplicables.
 

20.- Se permitirá la importación de productos a granel congelado o refrigerado con empaque primario con un peso menor a 15 Kg, contenidos en combos o cajas, siempre y cuando se permita la verificación del etiquetado de cada uno. En lo relativo a la inspección física y muestreo de acuerdo a la mercancía a importar ya sea canales, medias canales, trozos, pastas y despojos se aplicarán los criterios establecidos en la NOM-030-ZOO-1995, y demás disposiciones zoosanitarias aplicables.
 

21.- Para el caso de canales de pavo que vengan acompañadas de despojos y/o vísceras, se autoriza su importación a México, siempre y cuando el OSAAP verifique que los despojos y las vísceras vengan limpias y no haya presencia de materia orgánica (alimento, contenido intestinal, heces, u otro). 

 

22.- Para el caso de canales y medias canales de pollo, no deberán contener vísceras, de lo contrario no se permitirá su importación.

23.- Las mercancías contenidas en sacos, combos, cajas y contenedores, deberán venir en pallets o tarimas para su correcta inspección física.

d) Procedimiento de inspección de carne, canales, vísceras y despojos de Importación de conformidad con la Guía Comercial del SENASICA.

 

Consideraciones

1. Al iniciar la jornada laboral, se debe verificar que las instalaciones sean adecuadas y previamente autorizadas por la DGIF para la verificación e inspección. El personal oficial verifica que el PVIZI cumpla con lo establecido en el Anexo 23.
 

2. Para la importación de bienes como carne, víceras y despojos, las mercancías contenidas en sacos, combos, cajas y contenedores, deberán venir en pallets o tarimas para su correcta inspección física (Anexo 79).
 

3. El personal de la OISA al realizar la verificación e inspección de los productos objeto de este procedimiento específico debe vestir: guantes de látex, cofia o casco, chamarra, cubre boca y cualquier otra vestimenta y equipo necesario para realizar la inspección, además de utilizar termómetro para verificar la temperatura de la mercancía, el usuario que acompañe al personal oficial debe portar vestimenta similar con el fin de evitar una posible contaminación del producto.
 

4. El personal de la OISA determina el sitio de corte y la toma de la muestra.
 

5. La muestra testigo se toma únicamente cuando el interesado la solicite y queda bajo custodia de la Secretaría, con costo al interesado.
 

6. Para la asignación de la toma de muestra para análisis toxicológico, ésta debe realizarse por número de planta y especie, y de acuerdo a la nomenclatura que arroja en la hoja de trabajo.
 

7. Con la finalidad de controlar el destino de los desechos de inspección organoléptica esta actividad podrá realizarse mediante la desnaturalización del producto con azul de metileno o ácido fénico (NOM-009-ZOO-1994) o realizar la destrucción o relleno sanitario de acuerdo a la infraestructura y operación con la que cuente la OISA. Para las mercancías, certificadas por el Food Safety an Inspection Service (FSIS), correspondientes a carne, despojos, vísceras, recortes de carne de cualquier especie o bien de todos aquellos productos que provengan de una planta autorizada sea este un producto procesado o terminado, deben apegarse a los criterios establecidos en la Nota Informativa 241/2018 (Anexo 72).
 

8. Los certificados Zoosanitarios Internacionales que amparen carne y despojos, que debido al grupo de análisis que requieran no pueda realizarse en un solo trámite (verificar el listado de fracciones que no deben mezclarse) Anexo 49, tendrán que validarlos en dos trámites de importación, por lo cual se deberá indicar en el campo de observaciones del trámite que contenga la copia, el número de folio donde se encuentra el original.
 

9. Si se presentan diversas mercancías de origen animal en un contenedor, además de otros no regulados por la secretaría, se podrá aceptar la carga en el medio de transporte siempre y cuando exista una separación física entre ellos que prevenga la contaminación cruzada.
 

10. Para la entrega recepción de muestras de cárnicos se deben apegar a la Nota informativa DIPAF 86/2018 en alcance a la 312/2017 y Nota Informativa DIPAF 53/2018. Anexo 73
 

11. En muestras enviadas para residuos tóxicos, se pueden consultar los resultados directamente en el CONIR, debiendo apegarse a lo señalado en el Instructivo del Oficio No. B00.03.02.04.-184/2017 y oficio circular 0025/2018. Anexo 74. (Los resultados que no se pueden consultar en el CONIR, son muestras cuyo análisis sea β-agonistas, por lo cual, el laboratorio les envía los resultados vía correo electrónico, en apego a la NI DIPAF 19/2019. Anexo 73)
 

12. No se colocarán flejes en cargamentos en los cuales se realice la inspección física en el punto de ingreso; solo se colocarán en aquellos que se vaya a realizar dicha inspección en la planta TIF de destino, lo anterior con base en los numerales 5.2.4 y 5.2.5 de la NOM-030-ZOO-1995 y en el “Acuerdo por el que se establece la contraseña de calidad zoosanitaria para los usuarios confiables en la importación y su modificación, destinados a establecimientos TIF” (Anexo 61). NI DIPAF 308/2018.
 

13. En importaciones de grasa y/o recortes de grasa de ave y porcino, se sujetarán a los límites máximos permisibles de residuos tóxicos y contaminantes establecidos en la NOM-030-ZOO-1995 remitiendo la muestra conforme la tabla del anexo 67.
 

14. Para el monitoreo de clenbuterol en carne de bovinos para importación, el criterio considerado para el análisis será el mismo que se refiere a los despojos (ojo, riñón e hígado), según el Oficio B00.03.02.02.- 066/2018. Anexo 75.
 

15. La OISA es responsable de mantener cada expediente con el resultado que emitieron los laboratorios, en caso que estos no cumplan en los tiempos establecidos en apego a los “Lineamientos para el envío, recepción y conservación de muestras y entrega de resultados en los laboratorios aprobados en constatación de residuos tóxicos y contaminantes, en productos cárnicos de importación” deberá manifestarle al laboratorio por escrito los resultados faltantes, remitiendo copia a DIPAF para el seguimiento a nivel central Anexo 11 B.
 

16. Deberán de mantener en orden y actualizada la base de datos donde estén referenciados las muestras y los resultados enviados a los laboratorios correspondientes.
 

17. Es responsabilidad de la OISA descargar los resultados enviados por los laboratorios, en caso de no haberlo descargado en un lapso de 30 días, deberán consultarlo en el CONIR.
 

 I. Revisión documental
 

1. En la revisión documental el personal de la OISA de ingreso verificará que el trámite cumpla con los requisitos y anexos establecidos en el Módulo de Consulta de Requisitos Zoosanitarios de Importación (MCRZI).
 

2. Verificar que tanto en la solicitud ingresada en VDMCE, como el CZI contengan la información correcta, de acuerdo a la mercancía que se trate, sobre los datos generales y los siguientes puntos, conforme al Art. 89 de la Ley Federal de Sanidad Animal y 61 de su Reglamento y el cumplimiento con lo establecido en la Combinación de Requisitos Zoosanitaria:

a. El número de la planta autorizada, la cual deberá estar vigente en el portal del SICPA.

b. Número de Lote (s).

c. Cantidad total de las mercancías a importar en kg (peso neto).

d. Fecha o rango de fecha de sacrificio, procesamiento y/o caducidad, según el tipo de mercancía.
 

3. Para cargamentos de origen y procedencia Canadá deben apegarse a la NI 239/2020 que hace referencia a los puntos que debe cumplir el CZE y el etiquetado de acuerdo con el artículo 89 de LFSA.
Ver Anexo 80

 

4. Verificar en el campo de datos generales del portal de la VDMCE, las opciones de presentación, cantidad de presentación y tipo de presentación, ya que deberán declarar el número de pallets o combos que ampara el cargamento”, por ejemplo:

a. Presentación: Pallets.

b. Cantidad de presentación: 20.

c. Tipo de presentación: Cajas. Ver Anexo 48.

Nota: Los trámites donde no hayan declarado correctamente la presentación (Pallet o Combo) se debe hacer un requerimiento de información, con la finalidad de que en la Hoja de trabajo aparezca de manera adecuada la selección de muestra Ver Anexo 48.

5. Dictaminar el trámite:
 

a. Aceptar que continúe el trámite siempre que haya cumplido con todos los requisitos zoosanitarios especificados en el MCRZI.

b. Rechazar porque:

i. La planta o el establecimiento de sacrificio, proceso o frigorífico de procedencia no se está enlistada en el SICPA.

ii. No se tiene certeza sobre la trazabilidad del cargamento de acuerdo a lo establecido en el Art. 89 de la LFSA.

 

II. Inspección Física

Inspección de productos y subproductos de origen animal con presentación en cajas y combos:

1. Solicitar al personal del PVIZI descargue del contenedor el 100% de la mercancía en el área de inspección y que coloque los combos o pallets de manera que permita el paso del personal oficial entre ellos, para la revisión de las etiquetas.
 

2. Verificar que el 100% de las cajas o combos estén bien identificados, debiendo presentar en caso de cárnicos, vísceras y despojos:

a. Etiqueta de origen en el idioma del país de origen con el nombre genérico del producto, el peso neto en kg, nombre y número de la planta, así como la fecha de empaque.

b. Etiqueta en español con la siguiente información y verificar que coincida con los mencionados en el CZI:
 

i. País de Origen.

ii. Nombre y número de la planta autorizada.

iii. Dirección de la planta autorizada.

iv. Nombre del producto.

v. Leyenda de “Manténgase en refrigeración” o “Manténgase en congelación” según sea el caso.

vi. No se aceptará el peso de los combos cuando se presenten en manuscrito con pluma o plumón (Anexo 24).
 

3. Para productos cárnicos, las etiquetas deben corresponder con los datos asentados en el CZI.
 

4. Todas las cajas o combos deben conservar visible el sello de inspeccionado por la autoridad sanitaria competente del país de origen, así como el número de lote que se especifica en el CZI.
 

5. Seleccionar las cajas o combos indicados de acuerdo a la Hoja de Trabajo (Anexo 48), para verificar las condiciones organolépticas y/o la toma de muestra para el análisis toxicológico; cuando la presentación sea en combos el número de piezas seleccionadas será en apego a la Hoja de Trabajo basada en el Anexo 25 Cuadro A, las cuales serán trasladadas al laboratorio. Cuando no exista la posibilidad de muestrear los combos de la parte media o baja, por la falta del equipo adecuado, se tomará de la parte superior.
 

6. En presentaciones como por ejemplo las pastas, únicamente el producto se extraerá del aleatorio que arroja la hoja de trabajo. Cuando el aleatorio marque *TM se deberá tomar 250 grs para su envío al laboratorio oficial o aprobado (cuando aplique).
 

7. Cuando se presenta una mercancía con etiquetas sobrepuestas y las inferiores no corresponden a lo indicado en el certificado zoosanitario de exportación, se entenderá como que no fueron colocadas en origen, por lo que el cargamento se encuentra comprometido en su totalidad y debe ser rechazado al no tener certeza de su trazabilidad hasta el origen (Anexo 77)
 

Inspección de canales: 
 

1. Verificar que las canales estén desprovistas de piel, cerdas o plumas, vísceras, patas y cabeza, con excepción de la cabeza de cerdo y la piel en el pollo. 

 

2. Se realizará la inspección en:
 

a. El PVIZI, o bien, 

b. En el cambio de canales del contenedor del país de origen al transporte que lo llevará a su destino en territorio nacional, o bien, 

c. en el propio transporte, pero es necesario bajar al PVIZI un 30% del volumen de carga para generar espacio para la inspección. 

 

3. Determinar el número de canales a verificar de acuerdo al Cuadro B del Anexo 25. 

 

4. Verificar que el 100% de las canales estén debidamente identificadas con el sello de la planta autorizada para exportar a México. 

Inspección organoléptica y toma de muestra para carne, vísceras y despojos:

1. Verificar y clasificar los defectos físicos (incluir organolépticos) de la mercancía especificados en la NOM-030-ZOO-1995.
 

2. Producto refrigerado en caja o combo: se realiza el examen organoléptico a una pieza de una de las cajas seleccionadas o pieza seleccionada de los combos; a las demás se les hará la verificación visual y se realizará la toma de muestra para el envío al laboratorio conforme al Anexo 26.
 

3. Producto congelado: se revisarán todas las cajas, sólo a una se le realizarán los cortes conforme al Anexo 26 y de esa misma se tomarán 250 g para el examen organoléptico, la cual se colocará en bolsa doble de plástico y se colgará dentro de la tina de descongelación con agua a una temperatura de 37.5 o C durante 30 o 40 minutos; los otros 250 g se enviarán al laboratorio.
 

4. Cuando deba realizarse el análisis organoléptico se procederá a hacer dos cortes transversales con una separación de 5 cm a diferentes niveles del contenido de la caja.
 

5. Canales colgadas en rieles: la inspección podrá realizarse en el área donde se esté dicha infraestructura y se seleccionarán las canales conforme al Anexo 25.
 

a. Realizará la inspección organoléptica (vista, tacto, olfato), para detectar anomalías y/o alteraciones en color, olor, material extraño y consistencia no característicos de la mercancía a importar.

b. Realizará la toma de muestra de acuerdo al Anexo 26.
 

Dictamen del trámite:

1. Aceptar que el trámite continúe si no hubo ningún incumplimiento en la inspección física de la mercancía.
 

2. Negativa del trámite cuando:
 

a. La mercancía no corresponde con la documentación que la ampara.

b. De acuerdo a la NOM-030-ZOO-1995, se rebasan los límites permisibles de aceptación o rechazo.

c. Cuando el rechazo sea de algún lote de producto, la documentación y el producto será sellado con la leyenda de “Rechazado”, acorde con lo establecido en el punto 7.6 de la NOM-030-ZOO-1995.


3. Cuando se haga un rechazo parcial de mercancía que conforma un cargamento (mixto), podrá solicitarse la modificación del trámite, siempre y cuando se verifique el retorno o destrucción de la mercancía rechazada.


4. Verificar que el transporte se esté limpio para el cargamento.

Cuando se rechaza parcial o totalmente:

1. El personal de la OISA debe tomar la evidencia fotográfica que motivó el rechazo para enviar a Oficinas Centrales el informe correspondiente.
 

2. La mercancía debe quedar en custodia de la Secretaría, por lo que podrá permanecer en un área específica del PVIZI o en una caja flejada. Dicho fleje debe quedar asentado en las observaciones del dictamen que se emita.
 

3. Notificar al usuario que debe proceder de acuerdo al Art. 72 del Reglamento de la LFSA; de no hacerlo, la OISA podrá actuar en los términos que indican los Art. 73 y 74 del mismo R-LFSA.

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