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Etapa02

ETIQUETADO

a) Para venta al mayoreo o a granel

Es necesario que la información o etiquetas adheridas a las cajas de la mercancía contengan la información que la autoridad sanitaria en México solicita de conformidad con la NOM-030-ZOO-1995.

De conformidad con la NOM-030-ZOO-1995 punto 4.7. En un extremo de la caja o combo deberá tener la información impresa o en etiquetas que a continuación se señala; en el caso de las etiquetas, deben estar colocadas de tal manera, que se permita su identificación completa.

Etiqueta original de la planta en el idioma del país de origen:
 

● Nombre genérico del producto.

● Peso en kilogramos.

● Nombre y número de la planta.

● Fecha de empaque.

 

Etiqueta en idioma español:

 

  • País de origen.

  • Nombre, número y dirección de la planta (verificar que la dirección coincida tal cual esté dada de alta en el SICPA de Senasica).

  • Nombre del producto

  • Leyenda de conservación del producto (por ejemplo: manténgase en congelación a -18° C ó manténgase en refrigeración, según sea el caso).
     

De conformidad con el Artículo 89 de la Ley Federal de Sanidad Animal en la misma etiqueta en idioma español que se mencionó con anterioridad se debe plasmar también la siguiente información:

 

  • Origen.

  • Procedencia.

  • Destino.

  • Lote.

  • Fecha de producción o fecha de sacrificio,

  • Fecha de empaque, proceso o elaboración.

  • Fecha de caducidad o fecha de consumo preferente.
     

*Adicional debe indicar Nombre, dirección del importador y sello de inspección de USDA

 

La información de las etiquetas debe coincidir con la información del certificado sanitario para exportación y las fracciones del Art. 89 de la Ley Federal de Salud Animal que apliquen de acuerdo con la HRZ correspondiente.

Ejemplo de cómo debe ser una etiqueta original de la planta (los datos no son reales, se utilizan para ejemplificar únicamente, la leyenda de inspección del USDA solo se puede aplicar en el establecimiento donde se produjo o se procesó el producto bajo la supervisión del USDA):

Además de la etiqueta original de la planta en idioma inglés, se recomienda se elabore una etiqueta con todos los datos en español (incluyendo los de la etiqueta original de la planta), poniendo especial atención en que en ambas etiquetas coincidan los datos señalados (Los datos no son reales, se utilizan para ejemplificar únicamente la leyenda de inspección del USDA solo se puede aplicar en el establecimiento donde se produjo o se procesó el producto bajo la supervisión del USDA):

b) Para venta directa al consumidor final o menudeo

El cumplimiento de la modificación de la regulación de etiquetado de la NOM-051-SCFI/SSA1 es obligatorio para todos los productos comercializados en México. A partir del 1 de octubre del 2020, todos los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados que entren en el país deben cumplir con las modificaciones del reglamento de etiquetado que se admitirán en el punto de entrada.
 

En el punto de entrada, el importador deberá presentar una prueba de certificación (Dictamen de cumplimiento) a la autoridad aduanera. Estos documentos sólo pueden ser emitidos por una Unidad de Verificación Acreditada ("UVA"). La Prueba de Conformidad requerirá una visita de verificación in situ.

Es importante mencionar que el cumplimiento de las normas de etiquetado no es certificable y la acreditación por una unidad de verificación es voluntaria EXCEPTO para los importadores, en cuyo caso el documento de verificación es obligatorio para permitir el producto.
 

Es necesario que, a partir del 1 de octubre del 2020, la prueba actualizada de conformidad con la NOM-051-SCFI/SSA1-2010, junto con los demás documentos, se entregue al custom broker en el momento de la exportación. Es posible presentar una carta de compromiso para que las etiquetas puedan ser acondicionadas con adhesivos bajo la supervisión de una Unidad de Verificación y así importar el producto, si el informe de cumplimiento no estaba disponible antes del 1 de octubre del 2020.
 

Los productos importados pueden utilizar adhesivos para cumplir con los requisitos de etiquetado indefinidamente.

La información de etiquetado de la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 puede venir plasmada desde origen o bien, realizarse una vez ingresada la mercancía a territorio nacional, después de la liberación en aduana, pero antes de su venta al consumidor final. Por lo que se recomienda contratar una unidad de verificación.

 

Es necesario que la información o etiquetas adheridas a los productos o empaques listos para el
consumo, contengan la información que la autoridad sanitaria en México solicita de conformidad
con la
NOM-051-SCFI/SSA1-2010.

  • Nombre o denominación del producto.
     

  • Marca.
     

  • Nombre y dirección del importador/responsable del producto.
     

  • Datos del fabricante.
     

  • Lista de ingredientes en orden descendente (para ingredientes del 5% en adelante de la composición, agua, colorantes, aditivos etc.)
     

  • Declaración nutrimental (contenido energético, grasa, proteína, sodio etc.).
     

  • Declaración nutrimental complementaria (vitaminas y minerales).
     

  •  Métodos, instrucciones de uso o preparación.
     

  • Contenido, peso neto y masa drenada (en su caso).
     

  • Fecha de caducidad.
     

  • País de origen utilizando la leyenda “hecho en” o “producto originario de”.
     

  • Leyenda "manténgase en refrigeración" o "Consérvese en congelación", y “manténgase a - grados° C” según sea el caso.
     

  • Lote (s).
     

Es importante y necesario que para el caso de productos que son destinados a la venta al consumidor final (retail) acudan con una unidad de verificación autorizada, para que revisen y avalen que su etiquetado es correcto, la unidad de verificación es la única entidad competente para realizar dicha actividad.

 

La información de las etiquetas debe coincidir con la información del certificado sanitario para exportación y las fracciones del Art. 89 de la Ley Federal de Salud Animal que apliquen de acuerdo con la HRZ correspondiente.

Ejemplo de cómo deben ser las etiquetas para venta al consumidor final o menudeo (Los datos no son reales, se utilizan para ejemplificar únicamente):

Declaración nutrimental:
 

  • Los datos nutricionales deben presentarse en kcal y (kJ) por 100 g o 100 ml.  Además, puede ser declarado por porción.

  • Además, el contenido energético también debe expresarse por paquete.

  • Si su producto necesita ser reconstituido o preparado, la declaración nutricional debe presentarse de acuerdo con el producto resultante después de seguir las instrucciones de uso especificadas en el envase del producto.

  • Nuevas consideraciones para calcular los nutrimentos.

  • El contenido energético, las grasas saturadas, las grasas trans, los azúcares añadidos y el sodio deben presentarse en negritas.

  • El tamaño mínimo de fuente debe tener una altura de 1,5mm.

  • Los carbohidratos deben ser declarados como "Hidratos de carbono disponibles". 

  • Cualquier información adicional debe presentarse en la parte inferior/final, vitaminas y minerales en caso de porcentaje de VNR debe hacerse por porción.

  • La cantidad de grasas trans presentes naturalmente en los ingredientes lácteos y cárnicos no debe incluirse en la declaración nutricional.

 

La declaración nutrimental en la etiqueta de los productos preenvasados es obligatoria, e independiente de las especificaciones del etiquetado frontal nutrimental. (los datos no son reales, se utilizan para ejemplificar únicamente):

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Sistema de etiquetado frontal

 

  • Cuando se superen los perfiles del reglamento, se incluirán 5 posibles sellos. El tamaño de los sellos, la agrupación, orden y la ubicación varían en función de la presentación del producto. Hay sellos con números en lugar de con leyendas (exceso de calorías, azúcares, grasas saturadas, grasas trans, sodio) para etiquetas menores de 40 cm2. El contenido de texto específico, las proporciones y el formato de los sellos se especifican en la norma.

  • Si su producto contiene cafeína y/o edulcorantes, las leyendas de advertencia deben mostrarse en la ubicación y proporción correctas.

 

Sellos de advertencia

NOTA: Es importante tener en cuenta el tamaño y otros requisitos con respecto al sistema de etiquetado frontal, leyendas de advertencia, aprobaciones, declaraciones saludables y el uso de caracteres de dibujos animados en productos destinados a niños. Puede revisar más detalles en la sección “Descargar documentos”.

Si desea conocer más detalles sobre la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 y el correcto etiquetado de productos para venta al consumidor final o mayoreo puede hacer click en el siguiente link:


http://www.economia-noms.gob.mx/normas/noms/2010/051scfissa1mod.pdf


Si desea conocer más detalles de la modificación del 27 de marzo 2020 a la NOM-051-SCFI/SSA1-2010, puede hacer click en el siguiente link:

https://www.dof.gob.mx/2020/SEECO/NOM_051.pdf

¿Qué es una Unidad de Verificación (Antes UVA)?


Unidad de Verificación Autorizada (UVA), son empresas privadas, aprobadas por la Secretaría de Economía, que tienen la facultad de emitir dictámenes y constancias para los productos nacionales e importados, otorgar servicios al público con la finalidad de auxiliarlos con el correcto llenado de la etiqueta comercial que están sujetos al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas. 

Dentro de los servicios que brindan se encuentran los siguientes:

Constancia de conformidad: Documento que ampara el cumplimiento del etiquetado de origen de productos importados o de fabricación nacional. Permite probar el cumplimiento del producto bajo la NOM aplicable. Este documento tiene validez para que el solicitante demuestre a la autoridad que lo requiera (PROFECO, DGN, ADUANA, COFEPRIS) el cumplimiento con la NOM correspondiente.

Dictamen de cumplimiento: Documento que ampara el cumplimiento únicamente del lote, orden de embarque o número de carga, indicado en el pedimento de importación y la factura, facilitando la liberación de las mercancías y su traslado al domicilio indicado en la solicitud para que sean etiquetadas.

El objetivo del dictamen es ayudar a la importación del producto, aun cuando éste no cumpla completamente con la NOM correspondiente, para que sea etiquetado en territorio nacional previo a su comercialización.

Para acceder a este trámite, deben cubrir los siguientes requisitos:

  • Estar inscrito al padrón de importadores con una antigüedad mínima de dos años

  • Haber importado al país un valor equivalente en moneda nacional a $100,000.00 dólares, en una o varias operaciones por lo menos en los doce meses anteriores a la fecha de inicio del trámite


Si se encuentra interesado en contratar los servicios de una UVA puede buscar una por su cuenta o bien, dar click en el siguiente link en el apartado de “¡CONSULTA LAS UVAS ACREDITADAS!”:

https://www.snice.gob.mx/cs/avi/snice/etiquetado.normas2022.html

Datos básicos para debido cumplimiento de la NOM 051

Etapa 1 se divide en tres fases:

 

  • Fase 1: Se debe cumplir con los sellos de los nutrimentos críticos que así lo contengan (exceso de azúcar, grasas, sodio y calorías). También con el uso de las leyendas precautorias. Esta fase va del 1 de octubre al 30 de noviembre de 2020.

  • Fase 2: Todos los productos que tengan algún sello o leyenda y estén dirigidos al público infantil, no podrán hacer uso de publicidad con personajes que induzcan a la compra. Abarca hasta marzo de 2021.

  • Fase 3: Si se trata de productos que no cuentan con la denominación de origen ya no podrán utilizar la leyenda “tipo”, por ejemplo, queso tipo manchego, entonces se deberá indicar que se trata de un “producto imitación”.
     

Etapa 2:

Se enfoca en el cálculo de la cantidad de sodio y azúcar para evitar que algunos productos caigan de nuevo en exceso. Si esto sucede se debe realizar de nuevo el cálculo para saber si debe llevar sello o leyenda. Abarca de octubre de 2023 a septiembre de 2025.

Etapa 3:

En octubre de 2025 será el último cambio e indica que todo producto en su composición total debe tener calculado el contenido de los nutrimentos. Ejemplo: un jugo compuesto por alguna fruta y se le agrega azúcar, debe sumar lo que aporta la fruta.

 

Importante tomar en cuenta lo siguiente:

 

  • Tener presente las fechas de cumplimiento durante las cuales se solicitará cumplir por completo la norma. Se puede cumplir con la norma en su totalidad o bien, hacerlo fase por fase.

  • Utilizar los servicios de las unidades de verificación quienes son los autorizados en avalar la información comercial de la etiqueta.

  • Una vez verificado y avalado el etiquetado por la Unidad de Verificación se podrá imprimir la etiqueta del producto.

  • El espíritu de la norma indica que se debe tener un compromiso con el etiquetado real y limpio, ya que deben declarar de manera transparente y real sobre lo que contienen los productos.

  • Si no se cumplen cabalmente con el etiquetado y con las fechas que indica la norma, los productos pueden ser inmovilizados por parte de la autoridad hasta su nuevo reetiquetado y obtener una sanción.

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