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PROCESO granja, planta procesadora y exportadorA

a)     Granja

El proceso y manejo que se realiza en el establecimiento de recolección consiste en que todos los huevos destinados al procesamiento y empaque de los huevos para plato, se recolecta de las casas de las gallinas ponedoras, se lavan, desinfectan, clasifican según su calidad, empacado y etiquetado bajo la supervisión continua del USDA en el establecimiento de procesamiento de huevos.

El proceso de lavado y desinfección de los huevos se lleva a cabo en la instalación de procesamiento/recolección, protocolo desde origen, bajo la supervisión continua del USDA, antes de que los huevos estén certificados y de esta manera, se garantiza la desinfección de los huevos en la granja.

 

Cuando un productor de huevo se encuentra interesado en exportar su producto hacia México, deberá tomar en cuenta lo siguiente:

  • Acercarse con la FDA para solicitar autorización.

  • La Regla de Seguridad del Huevo (Egg Safety Rule) entró en vigor el 9 de julio del 2010 para productores de huevo con 3,000 o más gallinas ponedoras. Bajo los requerimientos de esta regla, se les requiere a los productores de huevo implementar pautas de inocuidad alimentaria para controlar los riesgos relacionados con insectos dañinos, roedores, u otros peligros; para la compra de los pollos y gallinas provenientes de suplidores que mantienen un control de salmonella en sus viveros; y cumplir con el muestreo, limpieza y refrigeración para prevenir la salmonella ante la FDA.

  • Estar al corriente con su registro o inscripción, su declaración y pago de impuestos ante el gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica (contar con un TAX ID o número de identificación fiscal).

  • Estar ubicado en un estado que se encuentre libre de enfermedades no toleradas o prohibidas por México, por ejemplo, Newcastle o influenza aviar (de acuerdo con los puntos establecidos en la hoja de requisitos y/o combinación aplicable del SENASICA, revisar periódicamente ya que este punto puede modificarse de acuerdo con la condición sanitaria de los estados/condados de los Estados Unidos de Norteamérica).

  • El producto debe procesarse y empacarse bajo la supervisión del USDA en las instalaciones de huevos para plato utilizando el servicio de clasificación voluntaria o de residencia voluntaria continua del USDA.

  • Pertenecer al Plan Nacional de Mejoramiento Avícola o bien, demostrar que se tomaron al menos 59 (aves) muestras serológicas que fueron probadas para influenza aviar, utilizando la prueba de doble inmunodifusión en gel de agar (DIGA) o la prueba de ELISA de acuerdo con los lineamientos establecidos por la OIE (World Organisation for Animal Health), con resultados negativos a influenza aviar. Para conocer los laboratorios autorizados para realizar dichas pruebas puede hacer click en siguiente link: http://www.poultryimprovement.org/labs/index.cfm (este documento está sujeto a actualizaciones constantes).

b)     Planta procesadora de origen

 

  • La planta procesadora debe acercarse con USDA para solicitar autorización.

  • Si una planta de procesamiento, manejo o almacenamiento ubicada en territorio de los Estados Unidos de Norteamérica tiene el interés de exportar hacia México, es necesario que dicha planta esté aprobada y autorizada por la autoridad sanitaria en los Estados Unidos de Norteamérica (USDA y el Departamento del Estado Local).

  • Buscar la autorización/otorgamiento del sello de la planta emitido por USDA.

  • Apegarse a lo establecido por la Regla Final del Huevo en cuanto a prevención de Salmonella enteritidis en huevos con cascarón durante la producción, almacenamiento y transporte.

  • Estar al corriente con su registro o inscripción, su declaración y pago de impuestos ante el gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica (contar con un TAX ID o número de identificación fiscal).

  • Estar ubicado en un estado que se encuentre libre de enfermedades prohibidas por México, por ejemplo, Newcastle o influenza aviar.

  • Establecer los procedimientos/registros por escrito para proporcionar el sistema de identificación de la parvada y los procedimientos para mantener la identidad de los huevos para plato desde el momento de la producción hasta el transporte, almacenamiento, procesamiento y empaque (trazabilidad).

  • Mantener todos los registros aplicables durante un año.

 

c) Sellos de inspección de las plantas

 

  • Una vez que el USDA inspeccione las instalaciones y los procesos de las plantas que deseen ser autorizadas para procesar, manejar y/o almacenar huevo se les proporcionará un número de autorización y un sello de goma el cual deberán plasmar en las cajas y/o envases de los productos que exportan hacia México.

  • Los empaques y cajas de la mercancía deberán estar marcados/etiquetados con el sello de inspección del USDA y con el número de establecimiento (ejemplo: P-420G), el cual le es asignado a la planta donde el producto es producido/procesado y es la clave que identifica a la planta.

  • El número de establecimiento puede aparecer en el empaque dentro del sello de inspección del USDA como es presentado en la imagen, también puede aparecer en cualquier lugar del exterior del envase o en la etiqueta del empaque, siempre y cuando sea presentado en una forma prominente, en toda la mercancía y/o cajas de manera legible y del tamaño adecuado que asegure una buena visibilidad y se pueda reconocer de manera sencilla.

 

Sello para productos huevo para plato

 

 

d)     Puntos que se deberán tomar en cuenta para el envío de la carga de huevo para plato.

 

  • Que los huevos fueron desinfectados en la planta procesadora y empacados en cajas nuevas de cartón selladas con cinta, o bien empacados en conos de cartón, estibados sobre tarimas de madera desinfectadas y las cajas envueltas para su estabilidad con una película de plástico. Cada caja o tarima con los conos, se identifica con el sello del USDA.

  • La unidad de transporte final debe ser inspeccionada por AMS para su saneamiento y la capacidad de refrigerar adecuadamente el producto durante el transporte. El envío se sella antes de la salida.

  • Que los vehículos de transporte de mercancías se dediquen solo a transportar alimentos. El 27 de agosto de 1999, el FSIS hizo efectiva una regulación que requiere:

 

- Que los huevos empacados para los consumidores sean almacenados y transportados bajo refrigeración sin que la temperatura del aire (que los rodea) exceda 45 °F (7.2 °C).

- Que todos los huevos en cascarón empacados sean etiquetados con una declaración que estipule que se requiere refrigeración.

 

 

 

Inspección a trasluz

Es el proceso por el cual se usa luz para determinar la calidad de un huevo. Un equipo automático que examina en grandes cantidades es usado por la mayoría de los empacadores de huevo para identificar los huevos en cascarón rotos o defectos en el interior. Durante la inspección al trasluz, los huevos se mueven por una correa de polea y pasan sobre sensores mecánicos integrados en sistemas computadorizados para separar los huevos con defectos. La tecnología avanzada, utilizando cámaras integradas computarizadas y tecnología de sonido por ondas, también están siendo incorporadas en la segregación de los huevos. La inspección a trasluz puede ser utilizada en la planta de origen de los huevos para corroborar que los huevos que se envían no tienen defectos.

 

 

e)     Lo que debe considerar el exportador/vendedor

 

i.- Buscar una planta autorizada por el USDA

Buscar una planta de procesamiento, manejo o almacenamiento que se encuentre autorizada por el USDA y que se encuentre cercana a su granja, y llegar a un acuerdo para el envío y recepción de las mercancías que se desean exportar.  Una vez que se haya dado cumplimiento al monitoreo de influenza aviar, los huevos de mesa elegibles se certificarán en el formulario LPS-210S para su exportación a México y se solicitará en el punto de entrada junto con el certificado de libre enfermedad. Todos los certificados (Formulario, LPS-210S) y las declaraciones libre de enfermedades deben estar firmados con tinta azul.

La planta debe notificar al clasificador del USDA sobre los pedidos de exportación pendientes, sobre la solicitud de certificación, y proporcionarle al clasificador la siguiente información:

 

  • Nombre del productor.

  • Tamaño del lote que se certifica.

  • Identificación de la parvada e información de ubicación.

  • Si corresponde, fecha en que el producto llegará para su procesamiento.

  • Cuándo se debe clasificar y enviar el producto.

 

 

ii.- Contratar un freight forwarder o agente de carga

El freight forwarder o agente de carga gestiona el proceso logístico entre el cliente que lo contrata y los servicios que están involucrados en la transportación de las mercancías hacia el país de destino.

Al buscar un freight forwarder o agente de carga es importante evaluar lo siguiente, ya que de esto dependerá en gran medida la rapidez y agilidad con la que las mercancías cruzarán al país de destino:

  • ¿Tiene la capacidad de manejar mi producto?

  • ¿Sabe manejar mi producto?

  • ¿Qué tan amplia es su red de proveedores y colaboradores?

  • ¿Cómo es el nivel de comunicación?

  • ¿Qué experiencia tiene manejando mi producto?

Para encontrar un freight forwarder en los Estados Unidos de Norteamérica puede buscar por su cuenta o hacer click en el siguiente link de la Asociación Nacional de Agentes y Agentes de Aduanas de América, Inc:

http://www.ncbfaa.org/Scripts/4Disapi.dll/4DCGI/directory/Member/index.html?Time=-2100260385&SessionID=672270802v4vbj4j0rg529jx40mq5dh1nmvrnoeh784i3kn0bsyo26018nv0n25c&MenuKey=members

iii.- Contratar un custom broker o agente de aduanas

Un custom broker o agente de aduanas es una persona, asociación o empresa privada con licencia habilitada y regulada por la Oficina de Aduanas y Protección de Fronteras (CBP).

Ayuda a los importadores y exportadores a cumplir con los requisitos federales que rigen las importaciones y exportaciones de las mercancías. Asesora al cliente, lo mantiene informado acerca de todos los detalles de la carga y está en constante comunicación.

Se encarga de enviar la información y pagos necesarios a la oficina de CBP en nombre de sus clientes cobrando una tarifa por este servicio.

Al buscar un custom broker o agente de carga es importante evaluar lo siguiente, ya que de esto dependerá en gran medida la facilidad y fluidez con la que las mercancías cruzarán al país de destino:

  • ¿Tiene la capacidad de manejar mi producto?

  • ¿Sabe manejar mi producto?

  • ¿Qué tan amplia es su red de colaboradores?

  • ¿Cómo es el nivel de comunicación?

  • ¿Qué experiencia tiene manejando mi producto?

Hay más de 14,000 agentes de aduanas o custom broker en los Estados Unidos de Norteamérica con licencia activa. Para encontrar alguno puede buscar por su cuenta o hacer click en el siguiente link de la oficina de CBP: https://www.cbp.gov/contact/find-broker-by-port

iv.- Asegurarse que el importador/comprador cuente con los requisitos necesarios

 

  • Que se encuentre al corriente con sus obligaciones fiscales ante el SAT (Servicio de Administración Tributaria).

  • Que se encuentre inscrito en el padrón de importadores ante el SAT; o bien, si utiliza una comercializadora que esta se encuentre inscrita en el padrón de importadores.

  • Que cuente con un Agente Aduanal en México que realice la importación de las mercancías.

  • La inscripción al Padrón de Importadores lo deben hacer los importadores mexicanos, es un trámite que se realiza mediante el llenado de una solicitud electrónica dentro del portal del SAT.

 

v.- Documentación necesaria para la compra-venta, traslado y arribo de las mercancías al país de        destino

  • Es importante elaborar un contrato de compra-venta internacional entre el vendedor en Estados Unidos de Norteamérica y el comprador en México (de preferencia en un solo idioma para ambas partes) con la finalidad de estipular derechos, obligaciones, precio, INCOTERMS 2020® (términos internacionales de comercio) y cuidar los aspectos legales de la operación.

  • Realizar un expediente que contenga documentos que hayan intercambiado entre el vendedor y el comprador, correos electrónicos, notas, cartas faxes etc. con la finalidad de tener un soporte sobre de las negociaciones que se llevaron a cabo.

  • Lista de empaque.

  • Factura comercial.

  • Certificado sanitario de origen para exportar.

  • Declaración de exportación de embarcadores (shipper export declaration form).

  • Certificación de origen, se trata de un esquema de “Auto certificación”. 

  • El formulario LPS-210S.

  • Declaración libre de enfermedades.

El formato de los certificados de exportación (LPS-210S, Declaraciones libres de enfermedades y cualquier enmienda) no puede cambiarse.

vi.- Disposiciones y especificaciones sanitarias

a) Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria, publicada el 5 de abril de 2010.
 

4.2.1.1. La denominación del producto preenvasado debe aparecer en negrillas dentro de la superficie principal de exhibición de la etiqueta, en línea paralela a la base como se encuentra diseñado el producto y cumpliendo con las disposiciones de denominación contenidas en una Norma Oficial Mexicana de producto preenvasado.

4.2.2.1. En la etiqueta del producto preenvasado cuya comercialización se haga en forma individual, debe figurar una lista de ingredientes, salvo cuando se trate de alimentos de un único ingrediente y no incluya algún aditivo.

4.2.4.1. En un producto preenvasado, debe indicarse en la etiqueta el nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal del responsable del producto de manera enunciativa más no limitativa: calle, número, código postal y entidad federativa en que se encuentre. En el caso de los productos importados, el nombre y domicilio del importador, en ambos casos, puede incluirse la expresión “fabricado o envasado por o para”, seguido por el nombre y domicilio según corresponda.

4.5.2.3 Quedan exceptuados de incluir la declaración nutrimental los productos siguientes, siempre y cuando no incluya alguna declaración de propiedades nutrimentales o saludables: i. productos que incluyan un solo ingrediente;

4.7.1.1 Las etiquetas que ostenten los productos preenvasados deben fijarse de manera tal que permanezcan disponibles hasta el momento del consumo en condiciones normales, y deben aplicarse por cada unidad, envase múltiple o colectivo.

4.7.1.2 Cuando la información comercial obligatoria de los productos preenvasados que van destinados al consumidor final se encuentre en un envase múltiple o colectivo, no será necesario que dicha información aparezca en la superficie del producto individual. Sin embargo, la indicación del lote y la fecha de caducidad o de consumo preferente deben aparecer en el producto preenvasado individual. Además, en el producto preenvasado se debe indicar siempre en lo individual la leyenda "No etiquetado para su venta individual", cuando éstos no tengan toda la información obligatoria o una frase equivalente.

4.7.1.3 Los datos que deben aparecer en la etiqueta deben indicarse con caracteres claros, visibles, indelebles y en colores contrastantes, fáciles de leer por el consumidor en circunstancias normales de compra y uso. El dato relativo al lote, fecha de caducidad o de consumo preferente puede ser colocado en cualquier parte del envase.

4.7.1.4 Cuando el envase esté cubierto por una envoltura, debe figurar en ésta toda la información aplicable, a menos de que la etiqueta del envase pueda leerse fácilmente a través de la envoltura exterior.

4.7.1.5 Deben aparecer en la superficie principal de exhibición del producto cuando menos la marca, la declaración de cantidad, la denominación del producto preenvasado, el etiquetado frontal y aquella cuya ubicación se haya especificado. El resto de la información a que se refiere esta Norma Oficial Mexicana puede incorporarse en cualquier otra parte del envase.

4.8.1 El producto preenvasado debe ostentar la información obligatoria a que se refiere esta Norma Oficial Mexicana en idioma español, sin perjuicio de que se exprese en otros idiomas. Cuando la información obligatoria se exprese en otros idiomas debe aparecer también en español, de conformidad con lo establecido en la presente Norma Oficial Mexicana.

4.8.2 La presentación de información o representación gráfica adicional en la etiqueta a la señalada en esta Norma Oficial Mexicana, que puede estar presente en otro idioma, es facultativa y, en su caso, no debe sustituir, sino añadirse a los requisitos de etiquetado de la presente Norma Oficial Mexicana, siempre y cuando dicha información resulte necesaria para evitar que se induzca a error o engaño al consumidor.

Si desea conocer más detalles sobre la publicación de la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 y el correcto etiquetado de productos para venta al consumidor final o mayoreo puede hacer click en el siguiente link: http://www.economia-noms.gob.mx/normas/noms/2010/051scfissa1mod.pdf

Si desea conocer más detalles sobre la modificación del 27 de marzo de 2020 a la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 puede hacer click en el siguiente link: https://www.dof.gob.mx/2020/SEECO/NOM_051.pdf

 

b) Norma Oficial Mexicana NOM-159-SSA1-2016, Productos y servicios. Huevo y sus productos. Disposiciones y especificaciones sanitarias. Método de prueba
 

Es necesario que las etiquetas adheridas a los productos o empaques listos para el consumo contengan la información que la autoridad sanitaria en México determina.
 

10.1 La denominación del producto deberá incluir el tratamiento al que fue sometido.

10.2 Si la identificación del lote corresponde a la fecha de caducidad o de consumo preferente, se deben anteponer las leyendas "Lote" y "Fecha de caducidad o de consumo preferente", según corresponda.

10.3 Indicar la fecha de postura, así como la fecha de consumo preferente para el huevo con cascarón.

10.5 Productos preenvasados no destinados al consumidor final:

10.5.1 Las etiquetas que ostenten los productos deben fijarse de manera tal que permanezcan disponibles hasta el momento de uso.

(en condiciones normales, y deben aplicarse para cada unidad, envase múltiple o colectivo).

10.5.2 La información a que se refiere esta Norma debe presentarse en idioma español, sin perjuicio de que se exprese en otros idiomas. Cuando la información se exprese en otros idiomas debe aparecer también en español, cuando menos con el mismo tamaño y de manera igualmente ostensible.

10.5.3 Los ingredientes deben enumerarse por orden cuantitativo decreciente (m/m).

10.5.4 Los productos nacionales o de procedencia extranjera deben incorporar la leyenda que identifique el país de origen de los productos, por ejemplo: "Hecho en..."; "Producto de..."; "Fabricado en...", u otras análogas, seguida del país de origen del producto.

10.5.5 Deben declarar la fecha correspondiente de acuerdo a lo establecido en los puntos 10.3 y 10.4, de la presente norma, la cual debe cumplir con lo siguiente:

10.5.5.1 El fabricante debe declararla en el envase o etiqueta, y debe consistir por lo menos de:

10.5.5.1.1 El día y el mes para los productos de duración máxima de tres meses; o

10.5.5.1.2 El mes y el año para productos de duración superior a tres meses.

10.5.5.2 La fecha debe estar precedida por una leyenda que especifique que dicha fecha se refiere a la fecha de caducidad o al consumo preferente.

10.5.5.2.1 Para el caso de fecha de caducidad, ésta debe indicarse anteponiendo alguna de las siguientes leyendas, sus abreviaturas o leyendas análogas: "Fecha de caducidad ___", "Caducidad ____", "Fech Cad ____".

10.5.5.2.2 Para el caso de consumo preferente, ésta debe indicarse anteponiendo alguna de las siguientes leyendas, sus abreviaturas o leyendas análogas: "Consumir preferentemente antes del____", "Cons. Pref. antes del ___".

10.5.5.3 Las palabras prescritas en los numerales 10.5.5.2.1 y 10.5.5.2.2 deberán ir acompañadas de la fecha misma.

10.5.6 Cada envase debe llevar grabada o marcada de cualquier modo la identificación del lote al que pertenece, con una indicación en clave que permita su rastreabilidad.

10.5.7 La identificación del lote que incorpore el fabricante en el producto debe marcarse en forma indeleble y permanente.

10.5.8 La clave del lote debe ser precedida por cualquiera de las siguientes indicaciones: "LOTE", "Lot", "L", "Lote", "lote", "lot".

10.5.9 Si la identificación del lote corresponde a la fecha de caducidad o de consumo preferente, se deben anteponer las leyendas "Lote" y "Fecha de caducidad o de consumo preferente", según corresponda.

10.6 Leyendas.

Los productos objeto de esta norma, según corresponda, deben incluir las siguientes leyendas o una leyenda equivalente:

10.6.1 Para el huevo con cascarón incluir: "Una vez adquirido el producto, se recomienda mantenerlo en refrigeración".

10.6.2 Para los productos que requieren refrigeración o congelación deben incluirse según corresponda, las leyendas: "Manténgase o consérvese en refrigeración o congelación".

10.6.3 Para los productos congelados debe indicarse: "Una vez descongelado no debe volverse a congelar y utilizarse de inmediato".

10.6.4 Para productos deshidratados: "Consérvese en un lugar fresco y seco", "Una vez rehidratado consúmase en su totalidad".

10.6.5 Para productos pasteurizados y envasados asépticamente: "Una vez abierto el envase, debe almacenarse a temperatura de refrigeración, por no más de 48 horas" o "Una vez abierto el envase debe mantenerse en refrigeración, por no más de 48 horas".

10.6.6 Las leyendas anteriormente señaladas deberán indicarse de manera clara y con caracteres resaltados, de tal forma que sean visibles para el consumidor.

 

La modificación de la NOM-159-SSA1-2016 publicada en el D.O.F. el 15 de agosto de 2019 tuvo como finalidad agregar disposiciones sanitarias para regular las operaciones para el lavado de huevo con cascarón, permitiendo a los productores, importadores y comercializadores del huevo con cascarón la opción del lavado durante el proceso sin afectar la inocuidad del producto.
 

  • Por lo que se deberá cumplir con todos y cada uno de los puntos siguientes en caso de que el huevo lavado sea exportado de los Estados Unidos de Norteamérica hacia México.

  • Cumplir con las especificaciones aplicables del punto 6.1.10 de esta Norma y con las siguientes:

 

6.1.7.2.1 Las operaciones de lavado y secado deben hacerse inmediatamente después de la recolección;

6.1.7.2.2 Una vez seco puede ser recubierto con un aceite comestible adecuado o con un agente de recubrimiento permitido para tal fin conforme al punto 7.3 de esta Norma;

7.3 Aditivos para alimentos.

Los aditivos permitidos para los productos objeto de esta Norma son los establecidos en el Acuerdo por el que se determinan los aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios, su uso y disposiciones sanitarias y sus modificaciones.

6.1.7.2.3 El huevo lavado y secado, recubierto o no, deberá manejarse en condiciones de refrigeración hasta su venta, conforme se establece en el punto 6.2.1.5 de esta Norma, y

6.2.1.5 El huevo con cascarón que se haya sometido a refrigeración debe de mantener la cadena de frío durante todo el proceso, es decir hasta la venta al consumidor.

6.1.7.2.4 El huevo que haya sido lavado, debe cumplir con lo establecido en el punto 10.6.2 de esta Norma.

10.6.2 Para los productos que requieren refrigeración o congelación deben incluirse según corresponda, las leyendas: "Manténgase o consérvese en refrigeración o congelación".

6.1.10 Lavado.

6.1.10.1 El lavado del huevo debe hacerse inmediatamente antes de que vaya a utilizarse como materia prima, con agua potable y detergente destinado para tal fin y conforme a las instrucciones del fabricante. Al enjuagar no deberán quedar restos de detergente sobre el huevo.

6.1.10.2 El lavado de la cáscara del huevo se deberá realizar por medios mecánicos exclusivamente, con procedimientos que impidan la penetración microbiana al interior del huevo.

6.1.10.3 Durante el lavado deberán cumplirse con los siguientes requisitos:

6.1.10.3.1 El agua para el lavado deberá cambiarse en su totalidad cada cuatro horas como máximo, siempre que las circunstancias no hagan necesario su reemplazo en un lapso menor, con el fin de mantener las condiciones sanitarias y la eficacia de la operación.

6.1.10.3.2 La temperatura del agua para el lavado deberá mantenerse a 32°C como mínimo y no superar los 45°C.

6.1.10.3.3 En ningún caso el huevo quedará sumergido y/o detenido en el agua del lavado.

6.1.10.3.4 Todo el huevo sometido al lavado deberá tratarse con un agente sanitizante de grado alimenticio, pudiéndose incorporar este último al agua utilizada para el enjuague final.
 

Si desea consultar la publicación original de 2018 de la NOM-159-SSA1-2016 puede hacer click en el siguiente link: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5510622&fecha=16/01/2018
 

Si desea consultar la publicación de la modificación de 2019 de la NOM-159-SSA1-2016 puede hacer click en el siguiente link: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5568043&fecha=15/08/2019

 

c) Requisitos zoosanitarios de México para permitir la importación de huevo para plato proveniente de los Estados Unidos de Norteamérica de acuerdo con el Senasica (HRZ).
 

De acuerdo al producto a importar (huevo para plato) el importador deberá revisar y cumplir con la combinación de requisitos vigentes (al momento de su introducción a territorio nacional) establecida en el MCRZ ADVERTENCIA: El exportador y el importador deberán revisar la última versión/actualización de la (HRZ), Hoja de Requisitos Zoosanitarios antes de enviar el embarque a la frontera en el siguiente link: https://sistemasssl.senasica.gob.mx/mcrz/muestraComb2.jsf  

Para huevo para plato use la combinación: 004-13-481-USA-USA

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Ejemplo de los requisitos a cumplir por el importador

 

Presentar Certificado Sanitario Oficial original expedido por la autoridad correspondiente del país de origen que indique:
 

1.- Nombre y domicilio del exportador e importador.
 

2.- Que el producto es originario del país indicado en este documento como de origen.
 

3.- Que los huevos se originan de granjas que participan en el plan nacional de mejoramiento avícola y están libres de Mycoplasma synovidae y Mycoplasma gallisepticum.
 

4.- Que los huevos se originan de granjas que participan en el plan nacional de mejoramiento avícola y están libres de Salmonella pullorum y Salmonella gallinarum.
 

5.- Que el producto proviene de una zona que cumple con las recomendaciones en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) para ser considerada como libre de la enfermedad de Newcastle de presentación velogénica en aves de corral comerciales y: a) No ha estado en contacto con productos avícolas de ninguna zona o región donde existe la enfermedad de Newcastle; y b)No ha transitado por una zona o región donde se considera que existe la enfermedad de Newcastle a menos que se traslade directamente a través de la región en un medio sellado de transporte con el sello intacto al llegar al punto de destino. O bien, c) Que el producto procede de parvadas que cuentan con un programa de monitoreo de 70 aves que inició después de los 12 días de edad, utilizando las pruebas de aislamiento viral e identificación de cepas velogénicas mediante la prueba de índice de patogenicidad intracerebral en polluelos de un día de edad, y se lleva a cabo por cada lote que ingrese a la explotación, obteniendo resultados negativos a la enfermedad de Newcastle de presentación velogénica.
 

6.- Que el producto proviene de parvadas o granjas de origen en las que se tomaron al menos 59 muestras serológicas que fueron probadas para influenza aviar, utilizando la prueba de doble inmunodifusión en gel de agar (DIGA) o la prueba de ELISA de acuerdo a los lineamientos establecidos por la OIE, con resultados negativos a influenza aviar; o bien, que la parvada o granja de origen se encuentra inscrita en el "National Poultry Improvement Plan".
 

7.- Que los huevos previo a su exportación, fueron desinfectados y empacados en cajas nuevas de cartón selladas con cinta, o bien empacados en conos de cartón; estibados sobre tarimas desinfectadas y envueltas para su estabilidad con una película de plástico. Cada caja o tarima con conos de cartón, se identificó con el sello del USDA.
 

8.- Que los vehículos y contenedores en que se transportó la mercancía fueron lavados y desinfectados previamente al embarque.
 

9.- Que el producto se moviliza y comercializa libremente en el país de origen.
 

10.- Que el producto está aprobado por un organismo sanitario oficial para consumo humano.
 

11.- Que en la granja de origen y en el establecimiento de donde proviene el producto, existen mecanismos de trazabilidad suficientes y efectivos que permitan determinar el origen de la mercancía a exportar.
 

Otros requisitos a cumplir en la Oficina de Inspección de Sanidad Agropecuaria (OISA) a la presentación del embarque:

 

12.- El Oficial de Sanidad Agropecuaria, Acuícola y Pesquera (OSAAP) realizará la revisión documental e inspección física del embarque en el primer punto de ingreso al país.
 

13.- El empaque deberá exhibir el sello de la autoridad competente.
 

14.- El embarque y la documentación de los productos importados deberán cumplir con las disposiciones establecidas en los artículos 24, 32 y 89 fracciones I, II, III, IV y V de la Ley Federal de Sanidad Animal.
 

15.- El cumplimiento de lo establecido en la presente HRZ no exime al importador de presentar documentos y/o trámites requeridos por otras autoridades.
 

16.- Los gastos que en su caso se generen en el cumplimiento de las medidas dispuestas en esta HRZ, serán cubiertos por el interesado (importador, representante legal o por el propietario de la mercancía regulada).
 

Notas
 

17.- Para la inspección de las mercancías que requieran refrigeración o congelación, se deberá cumplir con lo establecido en el artículo 204 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal.

d) Procedimiento de inspección de huevo para plato de conformidad con la Guía Comercial del SENASICA.

 

Consideraciones para huevo fértil y para huevo para plato

 

1. La inspección de la mercancía debe realizarse de tal manera que se reduzca al mínimo el daño al cascarón.

a. Se consideran criterios aceptables:

I. Las manchas que no sean de sangre, ni heces que cubran un área 0.5 cm².

II. Las manchas de sangre, que no rebasen una superficie mayor a 0.5 cm².

b. Se consideran criterios de huevo sucio:

I. Un huevo manchado de sangre, heces u orina que rebase 0.6 cm². de la superficie.

II. El huevo fisurado, no es aceptable porque afectan la viabilidad del huevo. Se consideran fisuras aquellas que sean del ancho de un cabello o más.

III. La cantidad de huevos sucios en cada charola no debe rebasar el 10%.

IV. Sólo se toma muestra para laboratorio cuando a la inspección física, se presente alguna evidencia de riesgo sanitario y el área normativa así lo determine y deberá enviarse al CENASA para su diagnóstico con costo al Interesado.

 

Consideraciones para huevo para plato

1. Durante la inspección física los factores de temperatura, tiempo y humedad no deben tener un efecto perjudicial en la inocuidad e idoneidad de los huevos.

2. Cuando el huevo para plato haya sido sometido a refrigeración se debe mantener la cadena de frío durante todo el proceso, incluyendo la inspección de estos.

 

Etapa I. Revisión Documental:
 

1. El usuario debe capturar los datos y adjuntar los documentos de la mercancía a importar de acuerdo con lo solicitado en la Combinación de Requisitos Zoosanitarios correspondiente al país de origen y procedencia, así como en los oficios especiales emitidos por la DGSA cuando apliquen.
 

Etapa II. Inspección Física:
 

1. Se debe descargar el 100% de los contenedores y/o pallets que contienen la mercancía en el área de inspección y colocar los pallets de manera que permitan el paso del personal oficial.
 

2. El cargamento debe presentarse bien estibado, de tal forma que puedan realizarse las maniobras necesarias para la descarga e inspección de la mercancía.
 

3. Los contenedores y/o pallets deben presentarse limpios.
 

4. El oficial verifica que los flejes de origen se presenten íntegros a la apertura (cuando así se indique en el módulo de requisitos).
 

5. El personal oficial corrobora que los huevos fueron embalados en cajas nuevas de cartón o de plástico lavados.
 

6. Se verifica que el 100% de las cajas estén bien identificadas por medio de etiquetas o sellos que contengan la información referente al embarque, por ejemplo, de manera enunciativa más no limitativa: número de certificado zoosanitario oficial, número de planta incubadora o productora, nombre de la granja, número de lote(s) y de acuerdo con el cumplimiento de las fracciones del Art. 89 de la LFSA. Se debe verificar que la identificación presente en las cajas corresponda a lo declarado en la documentación de la mercancía a importar.
 

7. No se debe sacudir las charolas, los huevos no deben retirarse de su lugar más que cuando se observe un huevo escurrido o manchado, para verificar hasta dónde llega la mancha y determinar el número de huevos “sucios” por caja.
 

8. La inspección visual del huevo, que se recomienda para verificar su cumplimiento con los requisitos zoosanitarios establecidos para este tipo de mercancía, incluye:
 

a. Abrir la caja cuando así lo requiera la Combinación de Requisitos.

b. Seleccionar las cajas a revisar de acuerdo con el cuadro 1 de este procedimiento.

c. Elegir las cajas aleatoriamente.

d. Revisar los huevos preferiblemente en superficies con mesa y en lugares con temperatura similar a la que se deben mantener los huevos, para evitar que se forme agua de condensación sobre los mismos en lugares calurosos.

e. Revisar sin presencia de corrientes de aire.

f. Revisar todas las charolas de las cajas seleccionadas.
 

TOMA DE MUESTRA:

Cuadro 1. Determinación del tamaño de la muestra de las cajas a inspeccionar

 

 

 

 

 

 

CLASIFICACIÓN DE DEFECTOS:

La clasificación de defectos para aprobar o rechazar la importación de productos, se aplicará de acuerdo con el siguiente cuadro:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

RECHAZO:

1. Si se encuentra más del 10% de huevo sucio por charola muestreada, se aumenta la revisión al 50% más de las cajas inspeccionadas; si el patrón se repite o se incrementa, rechazar el lote.

Dictamen del trámite:

1. Aceptar que el trámite continúe si no hubo incumplimiento en la inspección física de la mercancía. Colocar el o los flejes cuando se indique en el módulo de requisitos (huevo fértil y SPF).

2. Negativa del trámite cuando:

a. No cumpla con alguno de los Requisitos Zoosanitarios establecidos, indicando en la negativa los motivos específicos para proceder a la modificación del trámite si es procedente o al rechazo definitivo del cargamento.

b. Se detecte presencia de sangre, excremento y/o plumas o plumón en las cantidades descritas en el cuadro 2.

 

vii.     Lista de puntos y documentos a verificar

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Combinaciones sanitarias de SENASICA de huevo con sus respectivas fracciones arancelarias

 

La combinación sanitaria de Senasica así como la fracción arancelaria que corresponda la deberá determinar su agente aduanal. "Este es un ejemplo y se agrega para efectos ilustrativos"

TablaFracciones.jpg
TABLA3.png

IMPORTADOR

EXPORTADOR

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