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Preparación de embarque y/o de la carga

a)     Empaque

  • Empaque primario: Es el recipiente destinado a contener un producto y que entra en contacto con el mismo.

  • Empaque secundario: Es el recipiente encargado de contener el empaque primario.

  • Embalaje: Son  todos  los  materiales, procedimientos  y métodos que sirven para acondicionar,
    presentar, manipular, almacenar, conservar y transportar una mercancía.

Los huevos deben cumplir con la normatividad, legislación y reglamentos aplicables para su comercialización y exportación/importación en los cuales se definen los criterios de calidad, peso, frescura, envasado y etiquetado.

Una vez que el huevo ha sido seleccionado y clasificado, se empaca. Los embalajes de los huevos deben ser nuevos, resistentes a golpes, estar secos, limpios y en buen estado. Normalmente están fabricados con materiales que protegen a los huevos de olores extraños y de posibles alteraciones de la calidad (pulpa moldeada, cartón o polietileno).

Todos los pisos de relleno de fibra y pulpa corrugada utilizados para el embalaje y el material de embalaje deben ser nuevos, sin mostrar evidencia de uso previo. Cualquier material de madera no fabricado utilizado para estabilizar los huevos en paletas debe ser nuevo o estar certificado por una parte independiente que cumpla con el Estándar Fitosanitario Internacional (NIMF-15).

 

Los contenedores de transporte deben sellarse (sello de la compañía) antes de la salida de la instalación de procesamiento. Los números de sello deben aparecer en el Formulario, LPS-210S.

 

Un huevo debe venderse al consumidor en los 21 días posteriores a la fecha de puesta, aunque se puede consumir hasta la fecha de consumo preferente indicada en el empaque o envase, que es 28 días desde el día de la puesta.

i.- Para venta a granel o mayoreo

Los huevos que se destinarán a la venta a granel o mayoreo se colocan en conos, cajas o charolas en las que se puedan sujetar sin moverse ya sean de polietileno, cartón o pulpa moldeada, normalmente vienen contenidos en empaques de 24 o 30 piezas según lo maneje el proveedor, y estas a su vez se empacan o se contienen en cajas de cartón que las protege de cualquier golpe. Las cajas se sellan, se sujetan con cinta adhesiva y se les adhiere la etiqueta por fuera con la información que las identifique plenamente. La resistencia de las cajas debe ser capaz de soportar la altura del apilamiento sin que estas se deformen. El peso neto de la caja se clasificará con el número de huevos individuales por caja.

Ejemplo: 30 docenas de cajas = 360 huevos por caja o 15 docenas de cajas = 180 huevos por caja).

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ii.- Para venta al consumidor final o menudeo

Los huevos que se destinarán a la venta al consumidor final o menudeo se colocan en conos, cajas o charolas en las que se puedan sujetar los huevos sin moverse ya sean de plástico o cartón, normalmente vienen contenidos en empaques de 6, 12 o 18 piezas según lo maneje el proveedor, y estas a su vez se empacan o se contienen en cajas de cartón que las protege de cualquier golpe.

 

Ejemplos de cargas correctas e incorrectas

 

 

Correctas:

 

Incorrectas:

 

iii.- Pallets o tarimas

Es importante la utilización de pallets, tarimas o estibas para que se facilite la carga y descarga de la mercancía, si acaso son de madera descortezada deberán tener el sello oficial que indique que se sometieron al tratamiento contra plagas a base de fumigación de bromuro de metilo (MB) con 24 horas de exposición total, tratamiento térmico (HT) o tratamiento térmico mediante calentamiento dieléctrico (DH) de conformidad con la NOM-144-SEMARNAT-2017 (establece las medidas fitosanitarias para reducir el riesgo de introducción y/o dispersión de plagas cuarentenarias asociadas con la movilización en el comercio internacional del embalaje de madera, fabricado con madera en bruto, utilizado en el comercio internacional).

Regulación del material de embalaje de madera en el comercio internacional (NIMF-15):

http://www.fao.org/3/a-mb160e.pdf

NOM-144-SEMARNAT-2017:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5514060&fecha=22/02/2018

Marca que deberán traer los pallets o tarimas de madera:

 

 

b. Etiquetado

Los datos de las etiquetas no son reales, se utilizan para ejemplificar únicamente.

i.- Para venta al mayoreo o a granel

Es necesario que las etiquetas adheridas a las cajas de la mercancía contengan la información que la autoridad solicita en México.
 

Se sugiere que en un extremo de la caja se coloque la etiqueta con la información que a continuación se señala; debe poder visualizarse de forma clara y deberá permitirse su identificación completa.
 

Una etiqueta en idioma español con los siguientes datos:
 

  • Exportador (nombre de la empresa y dirección).

  • Importador (nombre de la empresa, dirección).

  • Grado del huevo.

  • Lote (s).

  • País de origen y procedencia.

  • País de destino.

  • El nombre y descripción del producto.

  • Cantidad/contenido de huevos (en cada caja).

  • Número y sello de la planta/granja.

  • Fecha de empaque.

  • Fecha de caducidad/ consumo preferente.

  • Número de certificado sanitario para exportación.

  • Frases de conservación o manejo (mantener en refrigeración).

  • Fecha de producción o puesta.

La información de las etiquetas debe coincidir con la información del certificado sanitario para exportación.
 

De conformidad con el Artículo 89 de la Ley Federal de Sanidad se debe corroborar que se incluya la siguiente información:
 

  • Origen.

  • Procedencia.

  • Destino.

  • Lote.

  • Fecha de producción o fecha de sacrificio.

  • Fecha de empaque, proceso o elaboración.

  • Fecha de caducidad o fecha de consumo preferente.

Tomar en cuenta la información que establece la Norma Oficial Mexicana NOM-159-SSA1-1996 en el punto número 10 respecto del etiquetado:
 

10.1 La denominación del producto deberá incluir el tratamiento al que fue sometido.

10.2 Si la identificación del lote corresponde a la fecha de caducidad o de consumo preferente, se deben anteponer las leyendas "Lote" y "Fecha de caducidad o de consumo preferente", según corresponda.

10.3 Indicar la fecha de postura, así como la fecha de consumo preferente para el huevo con cascarón.

10.5 Productos preenvasados no destinados al consumidor final:

10.5.1 Las etiquetas que ostenten los productos deben fijarse de manera tal que permanezcan disponibles hasta el momento de uso.

10.5.2 La información a que se refiere esta Norma debe presentarse en idioma español, sin perjuicio de que se exprese en otros idiomas. Cuando la información se exprese en otros idiomas debe aparecer también en español, cuando menos con el mismo tamaño y de manera igualmente ostensible.

10.5.3 Los ingredientes deben enumerarse por orden cuantitativo decreciente (m/m).

10.5.4 Los productos nacionales o de procedencia extranjera deben incorporar la leyenda que identifique el país de origen de los productos, por ejemplo: "Hecho en..."; "Producto de..."; "Fabricado en...", u otras análogas, seguida del país de origen del producto.

10.5.5  Deben declarar la fecha correspondiente de acuerdo a lo establecido en los puntos

10.3 y 10.4, de la presente Norma, la cual debe cumplir con lo siguiente:

10.5.5.1  El fabricante debe declararla en el envase o etiqueta, y debe consistir por lo menos de:

10.5.5.1.1 El día y el mes para los productos de duración máxima de tres meses; o

10.5.5.1.2 El mes y el año para productos de duración superior a tres meses.

 10.5.5.2 La fecha debe estar precedida por una leyenda que especifique que dicha fecha se refiere a la fecha de caducidad o al consumo preferente.

10.5.5.2.1 Para  el caso de fecha de caducidad, ésta debe indicarse anteponiendo alguna de las siguientes leyendas, sus abreviaturas o leyendas análogas: "Fecha de caducidad ", "Caducidad ", "Fech Cad ".

10.5.5.2.2  Para el caso de consumo preferente, ésta debe indicarse anteponiendo alguna de las siguientes leyendas, sus abreviaturas o leyendas análogas: "Consumir preferentemente antes del ", "Cons. Pref. antes del ".

10.5.5.3 Las palabras prescritas en los numerales 10.5.5.2.1 y 10.5.5.2.2 deberán ir acompañadas de la fecha misma.

10.5.6  Cada envase debe llevar grabada o marcada de cualquier modo la identificación del lote al que pertenece, con una indicación en clave que permita su rastreabilidad.

10.5.7  La identificación del lote que incorpore el fabricante en el producto debe marcarse en forma indeleble y permanente.

10.5.8  La clave del lote debe ser precedida por cualquiera de las siguientes indicaciones: "LOTE", "Lot", "L", "Lote", "lote", "lot".

10.5.9  Si la identificación del lote corresponde a la fecha de caducidad o de consumo preferente, se deben anteponer las leyendas "Lote" y "Fecha de caducidad o de consumo preferente", según corresponda.

10.6 Leyendas

Los productos objeto de esta Norma, según corresponda, deben incluir las siguientes leyendas o una leyenda equivalente:

10.6.1 Para el huevo con cascarón incluir: "Una vez adquirido el producto, se recomienda mantenerlo en refrigeración".

10.6.2 Para los productos que requieren refrigeración o congelación deben incluirse según corresponda, las leyendas: "Manténgase o consérvese en refrigeración o congelación".

10.6.6 hasta Las leyendas anteriormente señaladas deberán indicarse de manera clara   y con caracteres resaltados, de tal forma que sean visibles para el consumidor.

Se verificará que el 100% de las cajas estén bien identificadas por medio de etiquetas o sellos que contengan la información referente al embarque.

Ejemplo de cómo deben ser las etiquetas para venta a mayoreo o granel de huevo para plato (los datos no son reales, se utiliza para ejemplificar únicamente)

 

 

 

ii.- Para venta al consumidor final o menudeo

Es importante y necesario que para el caso de productos que son destinados a la venta al consumidor final (retail) acudan con una unidad de verificación autorizada para que revisen y avalen que su etiquetado es correcto, la unidad de verificación es la única entidad competente para realizar dicha actividad.

El cumplimiento de la modificación de la regulación de etiquetado de la NOM-051-SCFI/SSA1 es obligatorio para todos los productos comercializados en México. A partir del 1 de octubre del 2020, todos los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados que entren en el país deben cumplir con las modificaciones del reglamento de etiquetado que se admitirán en el punto de entrada.

En el punto de entrada, el importador deberá presentar una prueba de certificación (Dictamen de cumplimiento) a la autoridad aduanera. Estos documentos sólo pueden ser emitidos por una Unidad de Verificación ("antes UVA"). La Prueba de Conformidad requerirá una visita de verificación in situ.
 

Es importante mencionar que el cumplimiento de las normas de etiquetado no es certificable y la acreditación por una unidad de verificación es voluntaria EXCEPTO para los importadores, en cuyo caso el documento de verificación es obligatorio para permitir el producto.

Es necesario que, a partir del 1 de octubre del 2020, la prueba actualizada de conformidad con la NOM-051-SCFI/SSA1-2010, junto con los demás documentos, se entregue al custom broker en el momento de la exportación. Es posible presentar una carta de compromiso para que las etiquetas puedan ser acondicionadas con adhesivos bajo la supervisión de una Unidad de Verificación y así importar el producto, si el informe de cumplimiento no estaba disponible antes del 1 de octubre del 2020.

La información de etiquetado de la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 puede venir plasmada desde origen o bien, realizarse una vez ingresada la mercancía a territorio nacional, después de la liberación en aduana, pero antes de su venta al consumidor final. Por lo que se recomienda contratar una Unidad de Verificación.
 

Es necesario que la información o etiquetas adheridas a los productos o empaques listos para el consumo, contengan la información que la autoridad sanitaria en México solicita de conformidad con la NOM-051-SCFI/SSA1-2010.

Se sugiere que se coloque la etiqueta con la información que a continuación se señala al frente o en un extremo; debe poder visualizarse de forma clara y deberá permitirse su identificación completa, la palabra huevo y la marca deben ser del mismo tamaño.

 

● Nombre o denominación del producto.

● Grado del huevo.

 

● Marca.

 

● Nombre y dirección del importador/responsable del producto.

 

● Datos del fabricante.

 

● Lista de ingredientes en orden descendente (para ingredientes del 5% en adelante de la                   composición, agua, colorantes, aditivos etc.)

 

● Métodos, instrucciones de uso o preparación.

 

● Contenido, peso neto y masa drenada (en su caso).

 

● Fecha de producción o puesta.

 

● Fecha de caducidad. 

 

● País de origen utilizando la leyenda “hecho en” o “producto originario de”.

 

● Leyenda "manténgase en refrigeración" o "Consérvese en congelación", y “manténgase a - grados°     C” según sea el caso.

 

● Número del lote o lotes correspondientes.

 

La información de las etiquetas debe coincidir con la información del certificado sanitario para exportación y las fracciones del Art. 89 de la Ley Federal de Salud Animal que le apliquen de acuerdo con la HRZ correspondiente.
 

Ejemplo de cómo deben ser las etiquetas para venta al consumidor final o menudeo (los datos no son reales, se utilizan para ejemplificar únicamente)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

La declaración nutrimental en la etiqueta de los productos preenvasados es obligatoria, e independiente de las especificaciones del etiquetado frontal nutrimental. (los datos no son reales, se utilizan para ejemplificar únicamente):

 

Sistema de etiquetado frontal

 

  • Cuando se superen los perfiles del reglamento, se incluirán 5 posibles sellos. El tamaño de los sellos, la agrupación, orden y la ubicación varían en función de la presentación del producto. Hay sellos con números en lugar de con leyendas (exceso de calorías, azúcares, grasas saturadas, grasas trans, sodio) para etiquetas menores de 40 cm2. El contenido de texto específico, las proporciones y el formato de los sellos se especifican en la norma.

  • Si su producto contiene cafeína y/o edulcorantes, las leyendas de advertencia deben mostrarse en la ubicación y proporción correctas. 

 

Sellos de advertencia

 

 

 

 

NOTA: Es importante tener en cuenta el tamaño y otros requisitos con respecto al sistema de etiquetado frontal, leyendas de advertencia, aprobaciones, declaraciones saludables y el uso de caracteres de dibujos animados en productos destinados a niños. Puede revisar más detalles en la sección “Descargar documentos”.

 

Si desea conocer más detalles sobre la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 y el correcto etiquetado de productos para venta al consumidor final o mayoreo puede hacer click en el siguiente link: http://www.economia-noms.gob.mx/normas/noms/2010/051scfissa1mod.pdf

Si desea conocer más detalles sobre la modificación del 27 de marzo de 2020 a la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 puede hacer click en el siguiente link:
https://www.dof.gob.mx/2020/SEECO/NOM_051.pdf

 

- ¿Qué es una Unidad de Verificación (antes UVA)?

Unidades de verificación (antes UVA), son empresas privadas, aprobadas por la Secretaría de Economía, que tienen la facultad de emitir dictámenes y constancias para los productos nacionales e importados, otorgar servicios al público con la finalidad de auxiliarlos con el correcto llenado de la etiqueta comercial que están sujetos al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas.
 

Dentro de los servicios que brindan se encuentran los siguientes:

Constancia de Conformidad: Documento que ampara el cumplimiento del etiquetado de origen de productos importados o de fabricación nacional. Permite probar el cumplimiento del producto bajo la NOM aplicable.  Este documento tiene validez para que el solicitante demuestre a la autoridad que lo requiera (PROFECO, DGN, ADUANA, COFEPRIS) el cumplimiento con la NOM correspondiente.

Dictamen de Cumplimiento: Documento que ampara el cumplimiento únicamente del lote, orden de embarque o número de carga, indicado en el pedimento de importación y la factura, facilitando la liberación de las mercancías y su traslado al domicilio indicado en la solicitud para que sean etiquetadas. 

El objetivo del dictamen es ayudar a la importación del producto, aun cuando éste no cumpla completamente con la NOM correspondiente, para que sea etiquetado en territorio nacional previo a su comercialización.

Si se encuentra interesado en contratar los servicios de una UVA puede buscar una por su cuenta o bien, dar click en el siguiente link en el apartado de “¡CONSULTA LAS UVAS ACREDITADAS!”:

https://www.snice.gob.mx/cs/avi/snice/etiquetado.normas2022.html

Guía Comercial SENASICA

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/873804/Comercial_Nuevo_formato_08_Diciembre_2023.pdf

El código ISO para los Estados Unidos de América es "US".

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A) 4.2.1.1. La denominación del producto preenvasado debe aparecer en negrillas dentro de la superficie principal de exhibición de la etiqueta, en línea paralela a la base como se encuentra diseñado el producto y cumpliendo con las disposiciones de denominación contenidas en una Norma Oficial Mexicana de producto preenvasado.

B) 4.2.2.2.3 Se deben declarar todos aquellos ingredientes o aditivos que pueden causar hipersensibilidad, intolerancia o alergia, de conformidad con los ordenamientos jurídicos correspondientes.

a) Los siguientes alimentos e ingredientes pueden causar hipersensibilidad y deben declararse siempre:

-Huevos, sus productos y sus derivados.

C) 4.8.1 El producto preenvasado debe ostentar la información obligatoria a que se refiere esta Norma Oficial Mexicana en idioma español, sin perjuicio de que se exprese en otros idiomas. Cuando la información obligatoria se exprese en otros idiomas debe aparecer también en español, de conformidad con lo establecido en la presente Norma Oficial Mexicana.

D) 4.2.5.1 Los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados nacionales o de procedencia extranjera deben incorporar la leyenda que identifique el país de origen de los productos, por ejemplo: "Hecho en..."; "Producto de ..."; "Fabricado en ...", u otras análogas, seguida del país de origen del producto, sujeto a lo dispuesto en los tratados internacionales de que los Estados Unidos Mexicanos sean parte. Se permite el uso de gentilicios y otros términos análogos, siempre y cuando sean precisos y no induzcan a error en cuanto al origen del producto. Por ejemplo: "Producto español", "Producto estadounidense", entre otros.

E) 3.44 Responsable del producto

persona física o moral que importe o que elabore un producto o que haya ordenado su elaboración total o parcial a un tercero.

F) 4.2.4.1. En un producto preenvasado, debe indicarse en la etiqueta el nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal del responsable del producto de manera enunciativa mas no limitativa: calle, número, código postal y entidad federativa en que se encuentre.

G) 4.2.7 Fecha de caducidad o de consumo preferente.

H) 4.2.6.1 Cada envase debe llevar grabada o marcada de cualquier modo la identificación del lote al que pertenece, con una indicación en clave que permita su rastreabilidad.

I) 4.2.7.2 Al declarar la fecha de caducidad o de consumo preferente se debe indicar en la etiqueta cualquiera de las condiciones especiales que se requieran para la conservación del alimento o bebida no alcohólica preenvasado, si de su cumplimiento depende la validez de la fecha.

Por ejemplo, se pueden incluir leyendas como: "manténgase en refrigeración"; "consérvese en congelación"; "una vez descongelado no deberá volverse a congelar"; "una vez abierto, consérvese en refrigeración", u otras análogas.

J) 4.5.2.3 Quedan exceptuados de incluir la declaración nutrimental los productos siguientes, siempre y cuando no incluyan alguna declaración de propiedades nutrimentales o saludables:

I. productos que incluyan un solo ingrediente. 

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