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Proceso planta procesadora y exportador

a)     Planta procesadora de origen

 

  • Acercarse con USDA para solicitar autorización.

  • Si una planta de procesamiento, manejo o almacenamiento ubicada en territorio de los Estados Unidos de Norteamérica tiene el interés de exportar hacia México, es necesario que dicha planta esté aprobada y autorizada por la autoridad sanitaria en Estados Unidos de Norteamérica.

  • Buscar la autorización/otorgamiento del sello de la planta emitido por USDA.

  • Estar al corriente con su registro o inscripción, su declaración y pago de impuestos ante el gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica (contar con un TAX ID o número de identificación fiscal).

  • Estar ubicado en un estado que se encuentre libre de enfermedades de interés cuarentenario para México, revisando las notificaciones a la OIE y el Acuerdo mediante el cual se enlistan las enfermedades y plagas de los animales, exóticas y endémicas de notificación obligatoria en los Estados Unidos Mexicanos, en el siguiente link: https://www.gob.mx/senasica/acciones-y-programas/plagas-y-enfermedades-en-vigilancia
     

b)     Sellos de inspección de las plantas

 

  • Una vez que el USDA inspeccione las instalaciones y los procesos de las plantas que deseen ser autorizadas para procesar, manejar y/o almacenar productos de huevo se les proporcionará un número de autorización y un sello de goma el cual deberán usar para plasmar en las cajas y/o envases de los productos que exportan hacia México.

  • Los empaques y cajas de la mercancía deberán estar marcados/etiquetados con el sello de inspección del USDA y con el número de establecimiento (ejemplo: P-420G), el cual le es asignado a la planta donde el producto es producido/procesado y es la clave que identifica a la planta.

  • El número de establecimiento puede aparecer en el empaque dentro del sello de inspección del USDA como es presentado en la imagen, también puede aparecer en cualquier lugar del exterior del envase o en la etiqueta del empaque, siempre y cuando sea presentado en una forma prominente, en toda la mercancía y/o cajas de manera legible y del tamaño adecuado que asegure una buena visibilidad y se pueda reconocer de manera sencilla.

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Sello para productos de huevo

Las preguntas relacionadas con la certificación de exportación para productos de huevo regulados por el FSIS se pueden enviar al personal de coordinación de importación/exportación y desarrollo de políticas a través de importexport@fsis.usda.gov o llamando al 202-720-0082 o al 1-855-444-9904.

 

C)   Lo que debe considerar el exportador/vendedor

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i.     Buscar una planta autorizada por el USDA

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Buscar una planta de procesamiento, manejo o almacenamiento que se encuentre autorizada por el USDA y que se encuentre cercana a su granja, y llegar a un acuerdo para el envío y recepción de las mercancías que se desean exportar. 

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ii.     Contratar un freight forwarder o agente de carga

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El freight forwarder o agente de carga gestiona el proceso logístico entre el cliente que lo contrata y los servicios que están involucrados en la transportación de las mercancías hacia el país de destino.

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Al buscar un freight forwarder o agente de carga es importante evaluar lo siguiente, ya que de esto dependerá en gran medida la rapidez y agilidad con la que las mercancías cruzarán al país de destino:

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  • ¿Tiene la capacidad de manejar mi producto?

  • ¿Sabe manejar mi producto?

  • ¿Qué tan amplia es su red de proveedores y colaboradores?

  • ¿Cómo es el nivel de comunicación?

  • ¿Qué experiencia tiene manejando mi producto?

 

Para encontrar un freight forwarder en los Estados Unidos de Norteamérica puede buscar por su cuenta o hacer click en el siguiente link de la Asociación Nacional de Agentes y Agentes de Aduanas de América, Inc:

http://www.ncbfaa.org/Scripts/4Disapi.dll/4DCGI/directory/Member/index.html?Time=-2100260385&SessionID=672270802v4vbj4j0rg529jx40mq5dh1nmvrnoeh784i3kn0bsyo26018nv0n25c&MenuKey=members

 

iii.     Contratar un custom broker o agente de aduanas

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Un custom broker o agente de aduanas es una persona, asociación o empresa privada con licencia habilitada y regulada por la Oficina de Aduanas y Protección de Fronteras (CBP).

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Ayuda a los importadores y exportadores a cumplir con los requisitos federales que rigen las importaciones y exportaciones de las mercancías. Asesora al cliente, lo mantiene informado acerca de todos los detalles de la carga y está en constante comunicación.

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Se encarga de enviar la información y pagos necesarios a la oficina de CBP en nombre de sus clientes cobrando una tarifa por este servicio.

​

Al buscar un custom broker o agente de carga es importante evaluar lo siguiente, ya que de esto dependerá en gran medida la facilidad y fluidez con la que las mercancías cruzarán al país de destino:

​

  • ¿Tiene la capacidad de manejar mi producto?

  • ¿Sabe manejar mi producto?

  • ¿Qué tan amplia es su red de colaboradores?

  • ¿Cómo es el nivel de comunicación?

  • ¿Qué experiencia tiene manejando mi producto?
     

Hay más de 14,000 agentes de aduanas o custom broker en los Estados Unidos de Norteamérica. con licencia activa. Para encontrar alguno puede buscar por su cuenta o hacer click en el siguiente link de la oficina de CBP: https://www.cbp.gov/contact/find-broker-by-port

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 iv.     Asegurarse que el importador/comprador cuente con los requisitos necesarios

 

  • Que se encuentre al corriente con sus obligaciones fiscales ante el AUTORIDAD ADUANERA (Servicio de Administración Tributaria).

  • Que se encuentre inscrito en el padrón de importadores ante el AUTORIDAD ADUANERA; o bien, si utiliza una comercializadora que ésta se encuentre inscrita en el padrón de importadores.

  • Que cuente con un Agente Aduanal en México que realice la importación de las mercancías.

 

v.     Documentación necesaria para la compra-venta, traslado y arribo de las mercancías al país de destino

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  • Es importante elaborar un contrato de compra-venta internacional entre el vendedor en Estados Unidos de Norteamérica y el comprador en México (de preferencia en un solo idioma para ambas partes) con la finalidad de estipular derechos, obligaciones, precio, INCOTERMS 2020® (términos internacionales de comercio) y cuidar los aspectos legales de la operación.

  • Realizar un expediente que contenga documentos que hayan intercambiado entre el vendedor y el comprador, correos electrónicos, notas, cartas faxes etc. con la finalidad de tener un soporte sobre de las negociaciones que se llevaron a cabo.

  • Lista de empaque.

  • Factura comercial.

  • Certificado sanitario de origen para exportar.

  • Declaración de exportación de embarcadores (shipper export declaration form).

  • Certificación de origen, se trata de un esquema de “Auto certificación”, es decir, ya NO lo realiza una autoridad.  IMPORTANTE: Se elimina el certificado NAFTA a partir del 1 de Julio 2020 y ahora es formato libre, se puede presentar en la factura de las mercancías.

  • Formato 9060-6.

  • Formato 9060-5EP.

  • Formato de carta de membrete (FSIS Letterhead).

 

vi.     Disposiciones y especificaciones sanitarias

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a) Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria, publicada el 5 de abril de 2010.
 

4.2.1.1. La denominación del producto preenvasado debe aparecer en negrillas dentro de la superficie principal de exhibición de la etiqueta, en línea paralela a la base como se encuentra diseñado el producto y cumpliendo con las disposiciones de denominación contenidas en una Norma Oficial Mexicana de producto preenvasado.

4.2.2.1. En la etiqueta del producto preenvasado cuya comercialización se haga en forma individual, debe figurar una lista de ingredientes, salvo cuando se trate de alimentos de un único ingrediente y no incluya algún aditivo.

4.2.4.1. En un producto preenvasado, debe indicarse en la etiqueta el nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal del responsable del producto de manera enunciativa más no limitativa: calle, número, código postal y entidad federativa en que se encuentre. En el caso de los productos importados, el nombre y domicilio del importador, en ambos casos, puede incluirse la expresión “fabricado o envasado por o para”, seguido por el nombre y domicilio según corresponda.

4.5.2.3 Quedan exceptuados de incluir la declaración nutrimental los productos siguientes, siempre y cuando no incluya alguna declaración de propiedades nutrimentales o saludables: i. productos que incluyan un solo ingrediente;

4.7.1.1 Las etiquetas que ostenten los productos preenvasados deben fijarse de manera tal que permanezcan disponibles hasta el momento del consumo en condiciones normales, y deben aplicarse por cada unidad, envase múltiple o colectivo.

4.7.1.2 Cuando la información comercial obligatoria de los productos preenvasados que van destinados al consumidor final se encuentre en un envase múltiple o colectivo, no será necesario que dicha información aparezca en la superficie del producto individual. Sin embargo, la indicación del lote y la fecha de caducidad o de consumo preferente deben aparecer en el producto preenvasado individual. Además, en el producto preenvasado se debe indicar siempre en lo individual la leyenda "No etiquetado para su venta individual", cuando éstos no tengan toda la información obligatoria o una frase equivalente.

4.7.1.3 Los datos que deben aparecer en la etiqueta deben indicarse con caracteres claros, visibles, indelebles y en colores contrastantes, fáciles de leer por el consumidor en circunstancias normales de compra y uso. El dato relativo al lote, fecha de caducidad o de consumo preferente puede ser colocado en cualquier parte del envase.

4.7.1.4 Cuando el envase esté cubierto por una envoltura, debe figurar en ésta toda la información aplicable, a menos de que la etiqueta del envase pueda leerse fácilmente a través de la envoltura exterior.

4.7.1.5 Deben aparecer en la superficie principal de exhibición del producto cuando menos la marca, la declaración de cantidad, la denominación del producto preenvasado, el etiquetado frontal y aquella cuya ubicación se haya especificado. El resto de la información a que se refiere esta Norma Oficial Mexicana, puede incorporarse en cualquier otra parte del envase.

4.8.1 El producto preenvasado debe ostentar la información obligatoria a que se refiere esta Norma Oficial Mexicana en idioma español, sin perjuicio de que se exprese en otros idiomas. Cuando la información obligatoria se exprese en otros idiomas debe aparecer también en español, de conformidad con lo establecido en la presente Norma Oficial Mexicana.

4.8.2 La presentación de información o representación gráfica adicional en la etiqueta a la señalada en esta Norma Oficial Mexicana, que puede estar presente en otro idioma, es facultativa y, en su caso, no debe sustituir, sino añadirse a los requisitos de etiquetado de la presente Norma Oficial Mexicana, siempre y cuando dicha información resulte necesaria para evitar que se induzca a error o engaño al consumidor.
 

Si desea conocer más detalles sobre la publicación de la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 y el correcto etiquetado de productos para venta al consumidor final o mayoreo puede hacer click en el siguiente link: http://www.economia-noms.gob.mx/normas/noms/2010/051scfissa1mod.pdf
 

Si desea conocer más detalles sobre la modificación del 27 de marzo de 2020 a la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 puede hacer click en el siguiente link:
https://www.dof.gob.mx/2020/SEECO/NOM_051.pdf

 

b) Norma Oficial Mexicana NOM-159-SSA1-2016, Productos y servicios. Huevo y sus productos. Disposiciones y especificaciones sanitarias. Método de prueba.

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Es necesario que las etiquetas adheridas a los productos o empaques listos para el consumo contengan la información que la autoridad sanitaria en México determina.

 

Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para las personas físicas o morales que se dedican a su proceso, importación y comercialización en Territorio Nacional

 

Para los efectos de esta Norma, se entiende por:

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Producto de huevo, a la totalidad o parte del huevo que separado o no del cascarón es sometido a un proceso de deshidratación, congelación o cocción, entre otros. Puede ser adicionado o no con otros ingredientes, y ser pasteurizado antes o después de ser sometido a dichos procesos.

6.1.4 En el establecimiento donde se elaboren productos de huevo, las zonas de trabajo para productos crudos y productos tratados deben separarse unas de otras por medio de barreras físicas que eviten la contaminación cruzada.

6.1.6 Se debe contar con la documentación y registro que permitan la rastreabilidad de los productos, donde se documenten las diferentes etapas del proceso, incluyendo la fecha de postura, de conformidad con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana citada en el punto 2.8, del Capítulo de Referencias Normativas, de esta Norma. Los importadores deberán cumplir con la documentación correspondiente a las etapas del proceso que realicen.

6.1.11 El huevo que se destinará a la obtención de productos líquidos y/o deshidratados deberá someterse a pasteurización u otro tratamiento para garantizar la inocuidad del producto, es decir que se logre una reducción de aproximadamente 5 log 10 de Salmonella. Los estudios térmicos que avalen la efectividad del tratamiento deben estar disponibles para cuando la autoridad sanitaria los solicite.

6.1.12 Los tanques y recipientes donde se recibe el huevo o yema o clara, deben estar limpios y desinfectados, antes y después de cada lote recibido.

6.1.13 En los procesos que se requiera mezclar producto o agregar ingredientes, los recipientes se mantendrán abiertos. Una vez que se proceda al almacenamiento del producto, los recipientes y tanques deben mantenerse tapados. En todo momento se debe garantizar que el producto es apto para consumo humano.

6.1.14 Si el producto se guarda antes de la pasteurización, el almacenamiento debe hacerse en tanques enchaquetados con agitación constante y a una temperatura de refrigeración, por no más de 48 horas.

6.1.15 El tratamiento de pasteurización para el huevo líquido debe llevarse a cabo a 60 °C durante 3.5 min o por alguna otra relación de tiempo-temperatura que sea equivalente para la destrucción de los microorganismos patógenos.

6.1.16 El tratamiento de pasteurización de la clara líquida debe llevarse a cabo a 57 °C durante 3.5 min o por alguna otra relación de tiempo-temperatura que sea equivalente para la destrucción de los microorganismos patógenos.

6.1.17 El tratamiento de pasteurización de la yema líquida debe llevarse a cabo a 61 °C durante 3.5 min o por alguna otra relación de tiempo-temperatura que sea equivalente para la destrucción de los microorganismos patógenos.

6.1.18 En el caso de utilizar otra relación tiempo-temperatura en el proceso de pasteurización, también se deberá contar los con estudios que avalen la efectividad del tratamiento térmico.

6.1.19 En la elaboración de productos de huevo, la adición de otros ingredientes como sal, azúcar, fructosa, jarabe de maíz o miel de abeja entre otros, debe hacerse previo al proceso de pasteurización, o bien, en caso de que la tecnología lo permita y se cuente con los controles que avalen que la inocuidad del producto no se compromete al realizar su adición posterior al proceso térmico. Dichos controles deben estar disponibles para cuando la autoridad sanitaria los solicite. Para estos casos se debe cumplir con el punto 6.1.11, de esta Norma.

6.1.20 Una vez alcanzada la temperatura de pasteurización todos los productos líquidos deben enfriarse a una temperatura máxima de 4 °C y envasarse inmediatamente.

6.1.21 Todos los productos procesados deben cumplir con los controles de operación y registros conforme lo dispuesto en la Norma Oficial Mexicana citada en el punto 2.8, del Capítulo de Referencias Normativas, de esta Norma.

6.1.22 En aquellos casos en donde se detectan desviaciones en los tratamientos programados para un lote o sus fracciones se debe volver a aplicar el tratamiento térmico para asegurar la inocuidad del producto o separar la fracción del producto para proceder a realizar el análisis microbiológico correspondiente. El lote en cuestión debe enviarse a su distribución normal una vez terminado el nuevo tratamiento y lograda la inocuidad del alimento o después de que se haya determinado que no existe ningún riesgo potencial para la salud.

6.1.23 En los establecimientos en que se elaboren productos de huevo, se deberá tener implementado un sistema HACCP, conforme a lo establecido en el Apéndice A Normativo, de la Norma Oficial Mexicana citada en el punto 2.8, del Capítulo de Referencias Normativas, de esta Norma.

6.2.2. Productos de huevo refrigerados.

6.2.2.1. Los productos objeto de este apartado se deben mantener bajo refrigeración en todos los puntos del proceso

6.2.3. Productos de huevo congelados.

6.2.3.1 La congelación de estos productos debe efectuarse a temperaturas por debajo de los -18 °C y su almacenamiento a una temperatura inferior a -5 ºC.

6.2.3.2 Los productos descongelados no deben ser congelados nuevamente.

6.2.4. Productos de huevo deshidratados.

6.2.4.1 El producto debe retirarse de la cámara de secado y envasarse de inmediato.

7.2.1 Los productos objeto de esta Norma deben estar exentos de materia extraña;

7.2.2 La prueba de a-amilasa deberá ser negativa para los productos de huevo;

7.2.3 En los productos de huevo deshidratados la humedad deberá ser menor de 8%.

7.3 Aditivos para alimentos.

Los aditivos permitidos para los productos objeto de esta Norma son los establecidos en el Acuerdo por el que se determinan los aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios, su uso y disposiciones sanitarias y sus modificaciones.

10.1 La denominación del producto deberá incluir el tratamiento al que fue sometido.

10.2 Si la identificación del lote corresponde a la fecha de caducidad o de consumo preferente, se deben anteponer las leyendas "Lote" y "Fecha de caducidad o de consumo preferente", según corresponda.

10.4 En los productos de huevo se debe señalar la fecha de caducidad, a excepción de los congelados, en los que se debe indicar la fecha de consumo preferente.

10.5.2 La información a que se refiere esta Norma debe presentarse en idioma español, sin perjuicio de que se exprese en otros idiomas. Cuando la información se exprese en otros idiomas debe aparecer también en español, cuando menos con el mismo tamaño y de manera igualmente ostensible.

10.5.3 Los ingredientes deben enumerarse por orden cuantitativo decreciente (m/m).

10.5.4 Los productos nacionales o de procedencia extranjera deben incorporar la leyenda que identifique el país de origen de los productos, por ejemplo: "Hecho en..."; "Producto de..."; "Fabricado en...", u otras análogas, seguida del país de origen del producto.

10.5.5 Deben declarar la fecha correspondiente de acuerdo a lo establecido en los puntos 10.3 y 10.4, de la presente Norma, la cual debe cumplir con lo siguiente:

10.5.5.1 El fabricante debe declararla en el envase o etiqueta, y debe consistir por lo menos de:

10.5.5.1.1 El día y el mes para los productos de duración máxima de tres meses; o

10.5.5.1.2 El mes y el año para productos de duración superior a tres meses.

10.5.5.2 La fecha debe estar precedida por una leyenda que especifique que dicha fecha se refiere a la fecha de caducidad o al consumo preferente.

10.5.5.2.1 Para el caso de fecha de caducidad, ésta debe indicarse anteponiendo alguna de las siguientes leyendas, sus abreviaturas o leyendas análogas: "Fecha de caducidad ___", "Caducidad ____", "Fech Cad ____".

10.5.5.2.2 Para el caso de consumo preferente, ésta debe indicarse anteponiendo alguna de las siguientes leyendas, sus abreviaturas o leyendas análogas: "Consumir preferentemente antes del____", "Cons. Pref. antes del ___".

10.5.5.3 Las palabras prescritas en los numerales 10.5.5.2.1 y 10.5.5.2.2 deberán ir acompañadas de la fecha misma.

10.5.6 Cada envase debe llevar grabada o marcada de cualquier modo la identificación del lote al que pertenece, con una indicación en clave que permita su rastreabilidad.

10.5.7 La identificación del lote que incorpore el fabricante en el producto debe marcase en forma indeleble y permanente.

10.5.8 La clave del lote debe ser precedida por cualquiera de las siguientes indicaciones: "LOTE", "Lot", "L", "Lote", "lote", "lot".

10.5.9 Si la identificación del lote corresponde a la fecha de caducidad o de consumo preferente, se deben anteponer las leyendas "Lote" y "Fecha de caducidad o de consumo preferente", según corresponda.

10.6 Leyendas

10.6.2 Para los productos que requieren refrigeración o congelación deben incluirse según corresponda, las leyendas: "Manténgase o consérvese en refrigeración o congelación".

10.6.3 Para los productos congelados debe indicarse: "Una vez descongelado no debe volverse a congelar y utilizarse de inmediato".

10.6.4 Para productos deshidratados: "Consérvese en un lugar fresco y seco", "Una vez rehidratado consúmase en su totalidad".

10.6.5 Para productos pasteurizados y envasados asépticamente: "Una vez abierto el envase, debe almacenarse a temperatura de refrigeración, por no más de 48 horas" o "Una vez abierto el envase debe mantenerse en refrigeración, por no más de 48 horas".

10.6.6 Las leyendas anteriormente señaladas deberán indicarse de manera clara y con caracteres resaltados, de tal forma que sean visibles para el consumidor.

11.1 Los productos objeto de esta Norma, se deben envasar en recipientes elaborados con materiales inocuos y resistentes a distintas etapas del proceso, de tal manera que no reaccionen con el producto o alteren sus características físicas, químicas, sensoriales y microbiológicas.

11.2 Para su embalaje se debe usar material resistente que ofrezca la protección adecuada a los envases para impedir su deterioro exterior, a la vez que faciliten su manipulación, almacenamiento y distribución.

 

Si desea consultar la publicación original de 2018 de la NOM-159-SSA1-2016 puede hacer click en el siguiente link: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5510622&fecha=16/01/2018

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Si desea consultar la publicación de la modificación del 15 de agosto de 2019 de la NOM-159-SSA1-2016 puede hacer click en el siguiente link:

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5568043&fecha=15/08/2019

 

c) Requisitos zoosanitarios de México para permitir la importación de productos de huevo (huevo procesado o sus partes) provenientes de los Estados Unidos de Norteamérica de acuerdo con el Senasica (HRZ).

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De acuerdo al producto a importar (productos de huevo) el importador deberá revisar y cumplir con la combinación de requisitos vigentes (al momento de su introducción a territorio nacional) establecida en el MCRZ ADVERTENCIA: El exportador y el importador deberán revisar la última versión/actualización de la (HRZ), Hoja de Requisitos Zoosanitarios antes de enviar el embarque a la frontera en el siguiente link: https://sistemasssl.senasica.gob.mx/mcrz/muestraComb2.jsf

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Para productos de huevo use la combinación: 004-13-53-USA-USA.

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Ejemplo de los requisitos a cumplir por el importador

 

Presentar Certificado Sanitario Oficial original expedido por la autoridad correspondiente del país de origen que indique:
 

1.- Nombre y domicilio del exportador e importador.


2.- Que el producto es originario del país indicado en este documento como de origen.


3.- Que el producto fue procesado y almacenado en un establecimiento bajo control sanitario oficial.


4.- Que el producto fue sometido a proceso térmico a una temperatura mayor a 60°C por un tiempo no menor a 10 minutos, o bien, a una pasteurización o esterilidad comercial señalando temperaturas y tiempos.


Otros requisitos a cumplir en la Oficina de Inspección de Sanidad Agropecuaria (OISA) a la presentación del embarque:


5.- El Oficial de Sanidad Agropecuaria, Acuícola y Pesquera (OSAAP) realizará la revisión documental e inspección física del embarque en el primer punto de ingreso al país.


6.- El cumplimiento de lo establecido en la presente HRZ no exime al importador de presentar documentos y/o trámites requeridos por otras autoridades.


7.- El embarque y la documentación de los productos importados deberán cumplir con las disposiciones establecidas en los artículos 24, 32 y 89 fracciones I, II, III, IV y V de la Ley Federal de Sanidad Animal.


8.- Los gastos que en su caso se generen en el cumplimiento de las medidas dispuestas en esta HRZ, serán cubiertos por el interesado (importador, representante legal o por el propietario de la mercancía regulada).

 

vii.     Lista de puntos y documentos a verificar

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Combinaciones sanitarias de SENASICA más usadas con sus respectivas fracciones arancelarias

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La combinación sanitaria de Senasica así como la fracción arancelaria que corresponda la deberá determinar su agente aduanal. Este es un ejemplo y se agrega para efectos ilustrativos.

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