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Arribo a frontera

a)     Transbordo y/o traspaleo

 

El transbordo o traspaleo de las mercancías se lleva a cabo normalmente en el lado de la frontera de los Estados Unidos de Norteamérica y antes de cruzar la frontera, para dicho efecto un transportista mexicano tiene que ingresar a los Estados Unidos de Norteamérica con su tractocamión. Usualmente esta maniobra se realiza en una bodega o frigorífico autorizado y consiste en cambiar/montar la caja refrigerada que transporta las mercancías en el tractocamión de los Estados Unidos de Norteamérica a un tractocamión mexicano, esto con la finalidad de que tanto el tractocamión como la caja refrigerada de mexicanos puedan cruzar la frontera, ingresar a México y trasladarse dentro del territorio nacional sin ningún inconveniente ya que los tractocamiones de Estados Unidos requieren un permiso especial por parte del gobierno de México para circular por las carreteras, esto hace que a la mayoría de las empresas transportistas les resulte más práctico realizar dicho intercambio.

Existe la posibilidad de que en la bodega o frigorífico antes mencionado se pueda realizar una revisión o inspección previa de la mercancía por parte del custom broker o agente de aduanas antes de que la mercancía cruce la frontera para corroborar que la mercancía se encuentre física y documentalmente correcta.

Si alguna empresa transportista de los Estados Unidos de Norteamérica se encuentra interesada en tramitar el permiso ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para así poder ingresar sus tractocamiones a México y entregar las mercancías hacia su destino final puede hacer clilck en el siguiente link: http://www.sct.gob.mx/transporte-y-medicina-preventiva/autotransporte-federal/temas-internacionales/autotransporte-transfronterizo-mexico-estados-unidos/

 

b)     Ingreso a recinto fiscal

 

i.     Cuando el reconocimiento aduanero se lleva a cabo primero que la inspección de la OISA

El chofer de la empresa transportista deberá ubicar los letreros que se encuentran a la entrada del mismo y enfilarse hacia alguno de los módulos de selección automatizada de importación de la aduana y presentar al modulador el pedimento que ampara a las mercancías, pasar por la ruta fiscal y ubicarse en uno de los andenes de la plataforma de reconocimiento aduanero en caso de que el resultado de la modulación haya sido reconocimiento aduanero (rojo) o bien, dirigirse hacia el módulo de salida/cumplidos para salir del recinto fiscal y hacia el punto de verificación externo que se haya contratado para llevar a cabo la inspección de las mercancías por parte de la autoridad sanitaria (SENASICA).  

ii.     Cuando la inspección de la OISA se lleva a cabo primero que el reconocimiento aduanero

El chofer de la empresa transportista deberá ubicar los letreros que se encuentran a la entrada del mismo y mostrar la cita que realizó el Agente Aduanal en el punto de verificación e inspección zoosanitario (PVIZI), dirigirse hacia el recinto fiscal donde se encuentra ubicado el PVIZI interno que se haya contratado para llevar a cabo la inspección de las mercancías por parte de la autoridad sanitaria (SENASICA), deberá ubicarse en el andén que le indiquen y esperar a que se realice la inspección, una vez terminada la inspección deberá esperar la instrucción del Agente Aduanal para que le entreguen el pedimento que ampara las mercancías y pueda ingresar a la ruta fiscal para dirigirse hacia los módulos de selección automatizada de importación de la aduana, y realizar los pasos señalados en el punto 1 hasta dirigirse al módulo de salida/cumplidos.

 

c)     Inicio de la inspección de SENASICA

 

i.     Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior

 

La “VDMCE” tiene por objeto permitir a los usuarios, a través de un solo punto de entrada electrónico, realizar promociones o solicitudes relacionadas con las importaciones, exportaciones y tránsito de mercancías de comercio exterior, conforme a las etapas de implementación señaladas en el decreto y, en su caso, las que definan las autoridades mexicanas competentes en materia de comercio exterior.

Condiciones de uso:

https://www.ventanillaunica.gob.mx/vucem/otros/CondicionesdeusoVUCEM2017.pdf

Con fecha 14 de enero de 2011, se publicó en el D.O.F. el Decreto por el que se establece la VDMCE.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5174688&fecha=14/01/2011

El sistema de VDMCE generará cuatro tipos de folios de manera automática, dependiendo de la fase donde se encuentre la solicitud del trámite:

Cuando el folio tiene un 200 en su nomenclatura, se trata de una captura del trámite para revisión documental, que de cumplir esta fase deriva en un oficio de Dictamen de Revisión Documental. Ejemplo de folio de solicitud en revisión documental: 1502200200320137033000004.

Cuando el folio en su nomenclatura tiene un 500 se trata de una solicitud de inspección física que deriva en un certificado de Importación. Ejemplo de folio de solicitud de inspección física: 1502200500120137002000113.

Cuando el folio en su nomenclatura tiene un 600 se refiere a una solicitud de modificación de un trámite. Ejemplo: 150220160012137002000001.

Cuando el folio en su nomenclatura tiene un 700 se refiere a una solicitud de prórroga o renovación de un certificado ya emitido. Ejemplo: 150220070012137002000001.

El folio de un certificado de importación liberado tendrá una longitud de 17 dígitos el cual se compone de la siguiente manera: 3 dígitos, aduana; 2 dígitos, OISA; 2 dígitos, sitio de inspección; 4 dígitos, año; y consecutivo de 6 dígitos. Ejemplo 23039102013002819. 

 

Para más información consultar la Guía General para certificación de mercancías reguladas por la SADER, importadas con fines comerciales. Disponible en el siguiente link:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/868776/Gu_a_Comercial_Nuevo_formato_01_Noviembre_2023.pdf

 

ii.     Verificación e inspección documental

 

Lo que hace el Agente Aduanal:

El Agente Aduanal deberá verificar que la mercancía de acuerdo con su fracción arancelaria estéregistrada en el “Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de la SADER, a través del SENASICA”, publicado en el D.O.F. el 26 de diciembre del 2020. Esta información se encuentra en el siguiente link: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5608829&fecha=26/12/2020

 

El Agente Aduanal deberá verificar que los requisitos de la mercancía de que se trate se encuentren incluidos en el módulo de requisitos zoosanitarios de Importación en el siguiente link: https://sistemasssl.senasica.gob.mx/mcrz/muestraComb2.jsf

 

Una vez que se corrobore que los requisitos de la mercancía a importar, el Agente Aduanal deberá realizar la solicitud a la OISA por la que se pretende ingresar la mercancía la obtención del certificado para importación.

 

Dicha solicitud podrá presentarse a través de las ligas electrónicas www.ventanillaunica.gob.mx/vucem/index.htm o en la página electrónica del SENASICA: https://www.gob.mx/senasica o de forma presencial en la OISA por donde se pretenda ingresar la mercancía.

 

Lo que hace el personal de la OISA de SENASICA:

La OISA resuelve la solicitud del certificado de importación por el mismo medio.

 

El Personal de la OISA verifica que en la solicitud ingresada en la VDMCE contenga la información correcta de acuerdo con la mercancía que se trate y revisará los siguientes puntos conforme al Art. 89 de la Ley Federal de Sanidad Animal y 61 de su Reglamento (ver en apartado de normatividad):
 

La información declarada en la VDMCE debe coincidir con los documentos digitalizados, así como con el original del Certificado Zoosanitario Internacional.

  • Solicitud.
     

  • Aduana, OISA, sitio de inspección, tipo de requisito, requisito, certificado zoosanitario internacional, fracción arancelaria, descripción, unidad de medida, país de origen, país de procedencia, uso, especie.
     

  • Datos de movilización nacional, transporte, primer punto de verificación federal que cruce. Si el usuario desconoce los datos del transporte en que movilizará la mercancía, podrá dejar la identificación en blanco, o si son varias placas deberá señalar que el listado se anexará como documento, verificando éste en el apartado correspondiente.
     

  • Destinatario y exportador con domicilio completo. Cuando se presente más de un exportador, se deberá verificar que se colocó al de mayor volumen. El domicilio del destinatario en ocasiones también es el domicilio fiscal.
     

  • Datos del pago correctamente capturados en el apartado para dicho efecto, el comprobante del pago correspondiente, además que la llave de pago coincida con la declarada y que corresponda al trámite que se realizará. Los datos que el Agente Aduanal contratado captura y que el personal de la OISA revisará son: banco, fecha, llave de pago, cantidad pagada y clave de referencia DPA.
     

  • La cantidad y tipo de presentación de la mercancía, ya que se deberá declarar el número de pallets que ampara el embarque, por ejemplo:
     

  • Presentación: pallets.
     

  • Cantidad: 20. 
     

  • Tipo: cajas.

 

Los documentos anexos deberán coincidir con los datos capturados y que cumplan con los requisitos o medidas señaladas en las combinaciones u oficios correspondientes digitalizados por el Agente Aduanal.

 

iii.     Verificación e inspección física

El personal del SENASICA, para asegurar el cumplimiento de los requisitos para la importación de mercancía regulada y garantizar la condición sanitaria de las mercancías, de manera previa a la expedición del certificado para la importación, inspeccionará físicamente que la mercancía que se pretende ingresar a territorio mexicano cumpla con la totalidad de los requisitos establecidos en la HRZ y las disposiciones aplicables, según corresponda.

 

Una vez que el Agente Aduanal contratado por el interesado en importar mercancía a México haya obtenido el acuse del folio “200” por parte del personal de la OISA (que avala que la revisión documental ha sido correcta) deberá solicitar, a través de la VDMCE, la cita para realizar la inspección física de las mercancías, la cual debe programarse cuando ya se tenga la certeza del cruce del embarque para evitar errores en el descargo.

Cuando la normatividad indique que la mercancía debe arribar con el fleje al punto de ingreso y por cuestiones de logística se requiera hacer el cambio de la carga de un vehículo extranjero a uno mexicano o por revisiones de otras autoridades, el personal de la OISA podrá considerar los siguientes supuestos:

Podrá verificar la ruptura de flejes cuando por logística se requiera hacer el cambio de la carga de un vehículo extranjero a uno mexicano, considerando lo siguiente:

a) El Responsable de la OISA evaluará de acuerdo con el personal, operación y actividades ya programadas, si asigna personal para realizar la verificación de los flejes.

 

b) El personal de la OISA constatará la integridad de los flejes y que el número coincida con el declarado en el certificado sanitario internacional que emite el país de origen.

 

c) En caso de coincidir romperán el fleje y se asentará al reverso del certificado sanitario internacional la fecha, nombre y firma del personal asignado.

 

d) El representante del Agente Aduanal contratado por el interesado en importar mercancía a México deberá llevar y entregar los documentos originales al personal de la OISA, además de anotar el número de fleje SADER que le proporcionará el personal de la OISA, con el fin de realizar las acciones correspondientes.

Se verificará que la identificación presente en las cajas corresponda a lo declarado en la documentación de la mercancía a importar.

En la inspección física de productos y subproductos de origen animal con presentación en cajas el personal de la OISA realizará lo siguiente:

  1. Solicitará al personal del PVIZI descargue del contenedor el 100% de la mercancía en el área de inspección.

  2. Verificará que el 100% de las cajas estén bien identificados debiendo presentar lo siguiente:

  3. Etiqueta de origen en idioma inglés con el nombre genérico del producto, el peso neto en kg, nombre y número de la planta, así como la fecha de empaque. (y los datos que se mencionan en el apartado de etiquetado, según sea el caso).

Etiqueta en español con la siguiente información y que coincida con los mencionados en el certificado sanitario internacional:

  1. País de Origen.

  2. Nombre y número de la planta autorizada.

  3. Dirección de la planta autorizada.

  4. Nombre del producto.

  5. Leyenda de “Manténgase en refrigeración” o “Manténgase en congelación”. (y los datos que se mencionan en el apartado de etiquetado, según sea el caso).

Todas las cajas deben conservar visible el sello de inspeccionado por la autoridad sanitaria competente del país de origen, así como el número de lote que se especifica en el certificado sanitario internacional.

Para mercancía refrigerada o congelada en cajas, el personal de la OISA realizará el examen organoléptico a una pieza de una de las cajas o piezas seleccionadas; a las demás se les hará la verificación visual.

Realizar la inspección organoléptica (vista, tacto y olfato) para detectar anomalías y/o alteraciones en color, olor, material extraño y consistencia no característicos de la mercancía a importar.

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iv. Dictamen del trámite

El personal de la OISA deberá:

1. Aceptar que el trámite continúe si no hubo ningún incumplimiento en la inspección física de la mercancía.

 

2. Negativa del trámite cuando (verificar el procedimiento de inspección de huevo fértil en la guía comercial del Senasica):

a) La mercancía no corresponde con la documentación que la ampara.

b) De acuerdo con la NOM-159-SSA1-1996, no se cumpla con algún o algunos de los puntos establecidos.

c) Cuando el rechazo sea de algún lote de producto, la documentación y el producto será sellado con la leyenda de “Rechazado”.

3. En caso de que se haga un rechazo parcial de mercancía que conforma un cargamento, podrá solicitarse la modificación del trámite, siempre y cuando se verifique el retorno o destrucción de la mercancía rechazada.

 

4. Verificar que el transporte se encuentre limpio y desinfectado para el cargamento.

 

 

v.     Modificación o renovación de los certificados expedidos por SENASICA

Cuando un certificado para importación emitido por el SENASICA presente errores del tipo ortográfico y/o mecanográfico y siempre y cuando no se comprometa la sanidad de las mercancías y la identificación de los embarques no perderá su validez y por lo tanto no requerirá de modificaciones o correcciones.

Por la renovación (prórroga por fecha de vencimiento) o modificación (datos incorrectos o faltantes) de un certificado zoosanitario o fitosanitario, se podrá solicitar siempre que se pague el derecho del 50% del valor del certificado para importación, conforme al Art. 86-A de la Ley Federal de Derechos vigente; (ver en apartado de normatividad) se solicite la reposición del trámite a través del portal de la VDMCE, obteniendo el acuse de solicitud de reposición; se adjunte el pedimento de importación en caso de contar con él, el certificado de Importación expedido por el SENASICA anterior, y el dictamen de la resolución de clasificación arancelaria emitido por el AUTORIDAD ADUANERA de ser el caso de cambio de fracción arancelaria derivado de un reconocimiento aduanero.

Para el caso de la renovación del certificado para importación expedido por el SENASICA solamente se podrá solicitar por una única ocasión y al momento de solicitarlo deberá estar vigente (Cada certificado tiene vigencia de 8 días naturales para hacer uso de él en el despacho de importación).

 

d)     Certificado de reemplazo (“in lieu of” ó “en lugar de”)

Productos de huevo.

Se emite con la finalidad de corregir datos o errores mecanográficos menores ó en caso de extravío del certificado sanitario de exportación, en situaciones como, entre otras, las siguientes:

  • El certificado original no llevaba la información requerida.

  • El certificado original contenía información incorrecta (errores mecanográficos).

  • El nombre del destinatario o importador ha cambiado.

  • El certificado se ha perdido o dañado.

 

Para solicitar una modificación o reemplazo de certificado sanitario de exportación el exportador podrá:

a) Solicitarlo en la oficina de USDA de la frontera de que se trate siempre y cuando exista personal que atienda dicha solicitud.

 

b) En caso de que no hubiera personal en la frontera deberá solicitarlo al oficial de USDA en el establecimiento o planta en la que se emitió el certificado sanitario para exportación original.

En ambos casos deberá enviar un correo electrónico con un escrito/carta libre relatando y señalando el motivo de la petición, así como también, deberá complementar dicha solicitud con el formato FSIS 9060-6, y deberá enviar/entregar el certificado original y sus copias (4), excepto en el caso de que el certificado original haya sido extraviado.

En el caso que se haya extraviado el certificado original, el exportador deberá declarar a USDA en el escrito/carta al funcionario certificador que si el certificado original aparece se devolverá.

El exportador deberá solicitar el certificado de reemplazo dentro de noventa días si el producto no está congelado o no es estable. Si el producto es congelado o estable, el exportador tiene 364 días para solicitar un certificado de reemplazo.

Un certificado de reemplazo para un lote no representa la condición actual de ese lote. 

El certificado de reemplazo debe estar fechado con la misma fecha que aparece en el certificado original.

Se pueden emitir múltiples certificados de exportación para reemplazar un original si el producto exportado fue subdividido para enviar a más de un consignatario, y si cada una de las partes exige un certificado de exportación, siempre que:

1. El lote haya sido originalmente manifestado en detalle suficiente para permitir la correlación directa de contenedores, identificación y pesos correspondientes en el nuevo certificado; y

2. Se devuelva el certificado original para su cancelación.

No se podrá emitir un certificado de reemplazo ó in lieu of en los casos en que el problema, falla o inconsistencia haya sido de carácter sanitario.

 

e)     Proceso de inspección de la autoridad aduanera (SAT)

Para el inicio de este proceso se entiende que el transporte con las mercancías ya fue presentado previamente ante el módulo de selección automatizada.

 

i.     Desaduanamiento libre (semáforo verde)

Es el resultado del proceso de selección automatizada que permite el paso de la mercancía, sin revisión por parte del personal del AUTORIDAD ADUANERA, es decir, una vez que el transportista presente el pedimento en el área de módulos y el pedimento haya sido escaneado y haya resultado “desaduanamiento libre” el transportista se tendrá que dirigir hacia el módulo de salida de la aduana que corresponda para seguir el camino hacia su destino final.

ii.     Reconocimiento aduanero (semáforo rojo)

Una vez que el transportista presente el pedimento en el área de los módulos de selección automatizada y el pedimento haya sido escaneado y haya resultado “reconocimiento aduanero” se tendrá que dirigir al área o plataforma designada y estacionarse en uno de los carriles para comenzar con el reconocimiento por parte del verificador asignado por el Sistema Automatizado Aduanero Integral (SAAI) del AUTORIDAD ADUANERA.

1. El verificador visualiza y obtiene el número de documento aduanero sujetos a reconocimiento aduanero mediante el sistema SIREM (sistema de reconocimiento aduanero).

 

2. El verificador realiza la búsqueda del documento aduanero en la consulta remota (sistema interno).

 

3. El verificador realiza la revisión de documento aduanero, logrando constatar la información de los reconocimientos contenida en los mismos.

 

4. El verificador inspecciona físicamente la mercancía.

 

5. El verificador identifica si se trata de mercancía de difícil identificación, de ser este el caso continuará con el proceso, de lo contrario continuará con el numeral 6.

    

5.1. El verificador solicita apoyo a UTAM (área de apoyo para la toma de muestras).

    

5.2. Inicia proceso de muestreo de mercancía en aduana fronteriza.

 

6. Si el verificador detecta alguna irregularidad durante el reconocimiento aduanero, de ser ese el caso continúa con el proceso, en caso contrario se dirigirá al punto 7.

    

6.1. El verificador informa al jefe inmediato de la irregularidad detectada y se determina que procede la incidencia.

    

6.2. El verificador marca en el sistema SIREM la incidencia detectada.

    

6.3. Si el verificador encuadra su incidencia detectada en una incidencia simple y continúa con el proceso en caso contrario, continúa con el proceso 6.4.

    

6.3.1. El verificador realiza el acta de hechos circunstanciada.

6.3.2. Inicia proceso de solventación de incidencia simple en reconocimiento aduanero.

    

6.4 El verificador encuadra su incidencia detectada en una incidencia grave.

    

6.5 El verificador elabora el acta circunstanciada de hechos y retención de la mercancía y turna la documentación al área legal.

    

6.6 Continúa con el subproceso de área legal.

 

7. El verificador determina si solicita apoyo de rayos gamma, de ser así continúa con el proceso, en caso contrario continuara con el punto 8.

    

7.1. El verificador entregará una copia del documento aduanero al operador de transporte.

 

7.2. El verificador indica al operador que se dirija al módulo de rayos gamma a realizar el escaneo de la mercancía.

    

7.3. El operador de rayos gamma escanea el vehículo enviado por el verificador de plataforma de importación.

    

7.4. El operador de rayos gamma analiza la imagen y avisa al verificador para que revise la imagen.

    

7.5. El verificador, del análisis a la imagen realizada por el operador de rayos gamma y de la revisión que él realizó, determina alguna irregularidad y continúa con el proceso, en caso de no encontrar irregularidad alguna continúa con el proceso del punto 9.

        

7.5.1. El verificador inspecciona físicamente la mercancía, tratando de identificar la irregularidad que se observó en la imagen y continúa con el proceso del punto 6.1.

 

8. El verificador determina si solicita apoyo de inspección no intrusiva RNI, de ser este el caso continúa con el proceso, en caso contrario se dirige al punto 9.

    

8.1. Inicia el proceso de revisión con rayos x (RNI) en la importación en aduana fronteriza.

 

9. El verificador realiza la certificación y liberación del documento aduanero y del medio de transporte.

 

10. Inicia el proceso de operación de módulo de salida del recinto fiscal en aduana fronteriza.

 

 

iii.     Tránsito a destino final

Una vez que la mercancía haya sido inspeccionada (semáforo rojo) por el personal de SENASICA y personal del AUTORIDAD ADUANERA, o bien, el resultado de la modulación del pedimento haya sido desaduanamiento libre (semáforo verde), el chofer de la empresa transportista deberá dirigirse hasta el destino final de las mercancías, ya sea una bodega, un supermercado, o un establecimiento TIF, Por ninguna razón deberá desviarse hacia otro lugar.

En todo momento la caja o contenedor en el que se transporten las mercancías deberá permanecer cerrado a menos de que alguna autoridad como, por ejemplo, la marina, el ejército, o la policía federal solicite por seguridad nacional abrir la caja para verificar que no se transporte alguna otra mercancía diferente a la declarada. Es importante que el chofer mantenga informado al importador si se presenta una circunstancia de este tipo y solicitar a la autoridad que abre el transporte que de ser posible le entreguen algún documento o reporte de la revisión.

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