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Preparación de embarque y/o de la carga

a)     Empaque

 

  • Empaque primario: Es  el  recipiente destinado a contener un producto y que entra en contacto con el mismo.

  • Empaque secundario: Es el recipiente encargado de contener el empaque primario.

  • Embalaje: Son  todos  los  materiales,  procedimientos  y  métodos  que  sirven  para   acondicionar, presentar, manipular, almacenar, conservar y transportar una mercancía.

 

Se deben envasar en recipientes elaborados con materiales inocuos y resistentes a distintas etapas del proceso, de tal manera que no reaccionen con el producto o alteren sus características físicas, químicas, sensoriales y microbiológicas.

Para su embalaje se debe usar material nuevo, resistente que ofrezca la protección adecuada a los envases para impedir su deterioro exterior, a la vez que faciliten su manipulación, almacenamiento y distribución.

Deben ser transportados y almacenados en óptimas condiciones para su debida conservación e inocuidad en toda la cadena logística, desde su origen y hasta su destino final, por dicha razón la presentación física, acomodo, empaque, embalaje y los materiales que se utilizan para dicho efecto, son de suma importancia para no tener inconveniente alguno al momento de ingresar a México.

Deben ser transportados a la temperatura adecuada según el tipo de mercancía y su presentación (seca, fresca-refrigerada o congelada) por esta razón es esencial contar con un embalaje compacto, de calidad, y que conserve su máxima resistencia en condiciones de humedad.

Usualmente el embalaje de cartón es lo más usado para este tipo de mercancías, tomando en cuenta que es 100% reciclable.

La alta resistencia a la humedad hace que el cartón compacto sea apto para el almacenamiento y transporte de mercancías en espacios refrigerados o congelados.

La producción y comercialización de productos de huevo ha progresado en los últimos años, debido a la evolución de la industria alimentaria y a la restauración colectiva que, cada vez más, demandan materias primas e ingredientes adaptados a sus necesidades.

La fabricación, comercialización y uso de productos de huevo sigue regulaciones comunitarias sobre higiene alimentaria, calidad del producto, etiquetado y destinos.

Una vez abierto el envase deben usarse inmediatamente y nunca dejarlos a temperatura ambiente.

Huevo en polvo o deshidratado

i.- Para venta a granel o mayoreo

Los productos de huevo que se destinarán a la venta a granel o mayoreo se colocan en bolsas de plástico contenidas en cajas de cartón o en sacos que los protegen de golpes, movimiento o desbordamiento. Las cajas de cartón se sellan, se sujetan con cinta adhesiva y se les adhiere la etiqueta por fuera con la información que las identifique plenamente. La resistencia de las cajas debe ser capaz de soportar la altura del apilamiento sin que estas se deformen. Por su parte los sacos se cierran y se les adhiere la etiqueta por fuera con la información que las identifique plenamente. Los productos estabilizados (deshidratados, en polvo) pueden mantenerse a temperatura ambiente.

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ii.- Para venta al consumidor final o menudeo

Los productos de huevo que se destinarán a la venta al consumidor final o menudeo, se colocan en bolsas o botes de plástico de grado alimenticio contenidos en cajas de cartón que los protegen de golpes, movimiento o desbordamiento. Los productos estabilizados (deshidratados o en polvo) pueden mantenerse a temperatura ambiente.

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Huevo liquido congelado

i.- Para venta a granel o mayoreo

Los productos de huevo que se destinarán a la venta a granel o mayoreo, se colocan en bolsas de plástico contenidas en cajas de cartón o en botes de plástico de aproximadamente 14 kilos que los protegen de golpes, movimiento o desbordamiento. Las cajas de cartón se sellan, se sujetan con cinta adhesiva y se les adhiere la etiqueta por fuera con la información que las identifique plenamente. La resistencia de las cajas debe ser capaz de soportar la altura del apilamiento sin que estas se deformen. Por su parte los botes de plástico se cierran y se les adhiere la etiqueta por fuera con la información que los identifique plenamente. El almacenamiento de este producto debe permanecer entre 0 y 4 °C.

ii.- Para venta al consumidor final o menudeo

Los productos de huevo que se destinarán a la venta al consumidor final o menudeo se colocan en bolsas de plástico o contenedores de cartón de grado alimenticio contenidos en cajas de cartón que los protegen de golpes, movimiento o desbordamiento.

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Productos de huevo procesado, ejemplo: Omelet

i.- Para venta a granel o mayoreo

Los productos de huevo que se destinarán a la venta a granel o mayoreo se colocan en bolsas de plástico contenidas en cajas que los protegen de golpes, movimiento o desbordamiento. Las cajas de cartón se sellan, se sujetan con cinta adhesiva y se les adhiere la etiqueta por fuera con la información que las identifique plenamente. La resistencia de las cajas debe ser capaz de soportar la altura del apilamiento sin que estas se deformen.

ii.- Para venta al consumidor final o menudeo

Los productos de huevo que se destinarán a la venta al consumidor final o menudeo se colocan en bolsas de plástico contenidas en cajas que los protegen de golpes, movimiento o desbordamiento.

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Se debe tomar en cuenta que, para todos los productos de huevo, huevo para plato, destinados al consumidor final, las cajas de cartón se sellan, se sujetan con cinta adhesiva y se les adhiere la etiqueta por fuera con la información que las identifique plenamente de conformidad con la NOM-051-SCFI/SSA1-2010. La resistencia de las cajas debe ser capaz de soportar la altura del apilamiento sin que estas se deformen.  

 

Ejemplos de cargas correctas e incorrectas

Correctas: 

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Inorrectas: 

Pallets o tarimas

Es importante la utilización de pallets, tarimas o estibas para que se facilite la carga y descarga de la mercancía, si acaso son de madera descortezada deberán tener el sello oficial que indique que se sometieron al tratamiento contra plagas a base de fumigación de bromuro de metilo (MB) con 24 horas de exposición total, tratamiento térmico (HT) o tratamiento térmico mediante calentamiento dieléctrico (DH) de conformidad con la NOM-144-SEMARNAT-2017 (establece las medidas fitosanitarias para reducir el riesgo de introducción y/o dispersión de plagas cuarentenarias asociadas con la movilización en el comercio internacional del embalaje de madera, fabricado con madera en bruto, utilizado en el comercio internacional).

Regulación del material de embalaje de madera en el comercio internacional:

 

http://www.fao.org/3/a-mb160e.pdf

 

NOM-144-SEMARNAT-2017:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5514060&fecha=22/02/2018

Marca que deberán traer los pallets o tarimas de madera:

El código ISO para los Estados unidos de América es “US”.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

b)     Etiquetado

i. Para venta al mayoreo o granel de productos de huevo 

Es necesario que la información o etiquetas adheridas a las cajas de la mercancía contengan la información que la autoridad sanitaria en México solicita.
 

Se sugiere que en un extremo de la caja se indique la información que a continuación se señala; debe poder visualizarse de forma clara y deberá permitirse su identificación completa.
 

Una etiqueta en idioma español con los siguientes datos:
 

  • Exportador (nombre de la empresa y dirección).

  • Importador (nombre de la empresa, dirección y RFC).

  • Lote (s).

  • País de origen y procedencia.

  • País de destino.

  • El nombre y descripción del producto.

  • Cantidad/contenido en kg.

  • Número y sello de la planta/granja.

  • Fecha de empaque.

  • Fecha de caducidad/expiración.

  • Número de certificado sanitario para exportación.

  • Frases de conservación o manejo (por ej: mantener en refrigeración/congelación a -18 ° C).

  • Fecha de producción o puesta.
     

De conformidad con el Artículo 89 de la Ley Federal de Sanidad se debe corroborar que se incluya la siguiente información:
 

  • Origen.

  • Procedencia.

  • Destino.

  • Lote.

  • Fecha de producción o fecha de sacrificio.

  • Fecha de empaque, proceso o elaboración.

  • Fecha de caducidad o fecha de consumo preferente.

 

Tomar en cuenta la información que establece la Norma Oficial Mexicana NOM-159-SSA1-1996 en el punto número 10  respecto del etiquetado:
 

10.1 La denominación del producto deberá incluir el tratamiento al que fue sometido.

10.2 Si la identificación del lote corresponde a la fecha de caducidad o de consumo preferente, se deben anteponer las leyendas "Lote" y "Fecha de caducidad o de consumo preferente", según corresponda.

10.4  En los productos de huevo se debe señalar la fecha de caducidad, a excepción de los congelados, en los que se debe indicar la fecha de consumo preferente.

10.5 Productos preenvasados no destinados al consumidor final:

10.5.1 Las etiquetas que ostenten los productos deben fijarse de manera tal que permanezcan disponibles hasta el momento de uso.

10.5.2 La información a que se refiere esta Norma debe presentarse en idioma español, sin perjuicio de que se exprese en otros idiomas. Cuando la información se exprese en otros idiomas debe aparecer también en español, cuando menos con el mismo tamaño y de manera igualmente ostensible.

10.5.3 Los ingredientes deben enumerarse por orden cuantitativo decreciente (m/m).

10.5.4 Los productos nacionales o de procedencia extranjera deben incorporar la leyenda que identifique el país de origen de los productos, por ejemplo: "Hecho en..."; "Producto de..."; "Fabricado en...", u otras análogas, seguida del país de origen del producto.

10.5.5  Deben declarar la fecha correspondiente de acuerdo a lo establecido en los puntos

10.3 y 10.4, de la presente Norma, la cual debe cumplir con lo siguiente:

10.5.5.1   El fabricante debe declararla en el envase o etiqueta, y debe consistir por lo menos de:

10.5.5.1.1 El día y el mes para los productos de duración máxima de tres meses; o

10.5.5.1.2 El mes y el año para productos de duración superior a tres meses.

10.5.5.2 La fecha debe estar precedida por una leyenda que especifique que dicha fecha se refiere a la fecha de caducidad o al consumo preferente.

10.5.5.2.1 Para el caso de fecha de caducidad, ésta debe indicarse anteponiendo alguna de las siguientes leyendas, sus abreviaturas o leyendas análogas: "Fecha de caducidad ", "Caducidad ", "Fech Cad ".

10.5.5.2.2 Para el caso de consumo preferente, ésta debe indicarse anteponiendo alguna de las siguientes leyendas, sus abreviaturas o leyendas análogas: "Consumir preferentemente antes del ", "Cons. Pref. antes del ".

10.5.5.3 Las palabras prescritas en los numerales 10.5.5.2.1 y 10.5.5.2.2 deberán ir acompañadas de la fecha misma.

10.5.6 Cada envase debe llevar grabada o marcada de cualquier modo la identificación del lote al que pertenece, con una indicación en clave que permita su rastreabilidad.

10.5.7 La identificación del lote que incorpore el fabricante en el producto debe marcase en forma indeleble y permanente.

10.5.8 La clave del lote debe ser precedida por cualquiera de las siguientes indicaciones: "LOTE", "Lot", "L", "Lote", "lote", "lot".

10.5.9 Si la identificación del lote corresponde a la fecha de caducidad o de consumo preferente, se deben anteponer las leyendas "Lote" y "Fecha de caducidad o de consumo preferente", según corresponda.

10.6 Leyendas

Los productos objeto de esta Norma, según corresponda, deben incluir las siguientes leyendas o una leyenda equivalente:

10.6.2 Para los productos que requieren refrigeración o congelación deben incluirse según corresponda, las leyendas: "Manténgase o consérvese en refrigeración o congelación".

10.6.3 Para los productos congelados debe indicarse: "Una vez descongelado no debe volverse a congelar y utilizarse de inmediato".

10.6.4 Para productos deshidratados: "Consérvese en un lugar fresco y seco", "Una vez rehidratado consúmase en su totalidad".

10.6.5 Para productos pasteurizados y envasados asépticamente: "Una vez abierto el envase, debe almacenarse a temperatura de refrigeración, por no más de 48 horas" o "Una vez abierto el envase debe mantenerse en refrigeración, por no más de 48 horas".

10.6.6 Las leyendas anteriormente señaladas deberán indicarse de manera clara y con caracteres resaltados, de tal forma que sean visibles para el consumidor.

 

La información de las etiquetas debe coincidir con la información del certificado sanitario para exportación.
 

Se verificará que el 100% de las cajas estén bien identificadas por medio de etiquetas o sellos que contengan la información referente al embarque.


Ejemplo de cómo deben ser las etiquetas (los datos de las etiquetas no son reales, se utilizan para ejemplificar únicamente). Ejemplo de huevo entero congelado con ácido cítrico.

ii. Para venta al consumidor final o menudeo (huevo entero congelado con ácido cítrico)

Es importante y necesario que para el caso de productos que son destinados a la venta al consumidor final (retail) acudan con una unidad de verificación autorizada para que revisen y avalen que su etiquetado es correcto, la unidad de verificación es la única entidad competente para realizar dicha actividad.

El cumplimiento de la modificación de la regulación de etiquetado de la NOM-051-SCFI/SSA1 es obligatorio para todos los productos comercializados en México. A partir del 1 de octubre del 2020, todos los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados que entren en el país deben cumplir con las modificaciones del reglamento de etiquetado que se admitirán en el punto de entrada.
 

En el punto de entrada, el importador deberá presentar una prueba de certificación (Dictamen de cumplimiento) a la autoridad aduanera. Estos documentos sólo pueden ser emitidos por una Unidad de Verificación ("antes UVA"). La Prueba de Conformidad requerirá una visita de verificación in situ.
 

Es importante mencionar que el cumplimiento de las normas de etiquetado no es certificable y la acreditación por una unidad de verificación es voluntaria EXCEPTO para los importadores, en cuyo caso el documento de verificación es obligatorio para permitir el producto.
 

Es necesario que, a partir del 1 de octubre del 2020, la prueba actualizada de conformidad con la NOM-051-SCFI/SSA1-2010, junto con los demás documentos, se entregue al custom broker en el momento de la exportación. Es posible presentar una carta de compromiso para que las etiquetas puedan ser acondicionadas con adhesivos bajo la supervisión de una Unidad de Verificación y así importar el producto, si el informe de cumplimiento no estaba disponible antes del 1 de octubre del 2020.
 

La información de etiquetado de la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 puede venir plasmada desde origen o bien, realizarse una vez ingresada la mercancía a territorio nacional, después de la liberación en aduana, pero antes de su venta al consumidor final. Por lo que se recomienda contratar una Unidad de Verificación.
 

Es necesario que la información o etiquetas adheridas a los productos o empaques listos para el consumo, contengan la información que la autoridad sanitaria en México solicita de conformidad con la NOM-051-SCFI/SSA1-2010.
 

Se sugiere que se coloque la etiqueta con la información que a continuación se señala al frente o en un extremo; debe poder visualizarse de forma clara y deberá permitirse su identificación completa, la palabra huevo y la marca deben ser del mismo tamaño.
 

La información de las etiquetas debe coincidir con la información del certificado sanitario para exportación y las fracciones del Art. 89 de la Ley Federal de Salud Animal que apliquen de acuerdo con la HRZ correspondiente.

Se verificará que el 100% de las cajas estén bien identificadas por medio de etiquetas o sellos que contengan la información referente al embarque.

En el certificado sanitario para exportación se deben presentar los números de los lotes de los productos y en otro documento en el cual se relacione con el certificado sanitario para exportación el resto de la información como son: lotes, fecha de producción, fecha de empaque, proceso o elaboración y fecha de caducidad o consumo preferente, lo anterior aplica para el grupo de mercancías (preparaciones alimenticias).

 

● Nombre o denominación del producto.

 

● Grado del huevo.

 

● Marca.

 

● Nombre y dirección del importador/responsable del producto.

 

● Datos del fabricante.

 

●Lista de ingredientes en orden descendente (para ingredientes del 5% en adelante de la composición, agua, colorantes, aditivos etc.)

 

● Métodos, instrucciones de uso o preparación.

 

● Contenido, peso neto y masa drenada (en su caso).

 

● Fecha de producción o puesta.

 

● Fecha de caducidad. 

 

● País de origen utilizando la leyenda “hecho en” o “producto originario de”.

 

● Leyenda "manténgase en refrigeración" o "Consérvese en congelación", y “manténgase a -

   grados°C” según sea el caso.

 

● Lote (s).

Ejemplo de cómo deben ser las etiquetas para venta al consumidor final o menudeo (los datos no son reales, se utilizan para ejemplificar únicamente).













 

 

 



La declaración nutrimental en la etiqueta de los productos preenvasados es obligatoria, e independiente de las especificaciones del etiquetado frontal nutrimental. (los datos no son reales, se utilizan para ejemplificar únicamente):

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Ingredientes: Yema de huevo, azúcares

añadidos (azúcar). Contiene Huevo

Agitar bien antes de cada uso.

Sistema de etiquetado frontal

 

  • Cuando se superen los perfiles del reglamento, se incluirán 5 posibles sellos. El tamaño de los sellos, la agrupación, orden y la ubicación varían en función de la presentación del producto. Hay sellos con números en lugar de con leyendas (exceso de calorías, azúcares, grasas saturadas, grasas trans, sodio) para etiquetas menores de 40 cm2. El contenido de texto específico, las proporciones y el formato de los sellos se especifican en la norma.
     

  • Si su producto contiene cafeína y/o edulcorantes, las leyendas de advertencia deben mostrarse en la ubicación y proporción correctas. 

 

Sellos de advertencia

NOTA: Es importante tener en cuenta el tamaño y otros requisitos con respecto al sistema de etiquetado frontal, leyendas de advertencia, aprobaciones, declaraciones saludables y el uso de caracteres de dibujos animados en productos destinados a niños. Puede revisar más detalles en la sección “Descargar documentos”.

 

Si desea conocer más detalles sobre la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 y el correcto etiquetado de productos para venta al consumidor final o mayoreo puede hacer click en el siguiente link: http://www.economia-noms.gob.mx/normas/noms/2010/051scfissa1mod.pdf
 

Si desea conocer más detalles sobre la modificación del 27 de marzo de 2020 a la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 puede hacer click en el siguiente link: 
https://www.dof.gob.mx/2020/SEECO/NOM_051.pdf

 

¿Qué es una Unidad de Verificación (antes UVA)?
 

Unidad de verificación (antes UVA), son empresas privadas, aprobadas por la Secretaría de Economía, que tienen la facultad de emitir dictámenes y constancias para los productos nacionales e importados, otorgar servicios al público con la finalidad de auxiliarlos con el correcto llenado de la etiqueta comercial que están sujetos al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas. 
 

Dentro de los servicios que brindan se encuentran los siguientes:
 

Constancia de Conformidad: Documento que ampara el cumplimiento del etiquetado de origen de productos importados o de fabricación nacional. Permite probar el cumplimiento del producto bajo la NOM aplicable.  Este documento tiene validez para que el solicitante demuestre a la autoridad que lo requiera (PROFECO, DGN, ADUANA, COFEPRIS) el cumplimiento con la NOM correspondiente.
 

Dictamen de Cumplimiento: Documento que ampara el cumplimiento únicamente del lote, orden de embarque o número de carga, indicado en el pedimento de importación y la factura, facilitando la liberación de las mercancías y su traslado al domicilio indicado en la solicitud para que sean etiquetadas. 
 

El objetivo del dictamen es ayudar a la importación del producto, aun cuando éste no cumpla completamente con la NOM correspondiente, para que sea etiquetado en territorio nacional previo a su comercialización.
 

Si se encuentra interesado en contratar los servicios de una UVA puede buscar una por su cuenta o bien, dar click en el siguiente link en el apartado de “¡CONSULTA LAS UVAS ACREDITADAS!”:

https://www.snice.gob.mx/cs/avi/snice/etiquetado.normas2022.html 

Datos básicos para debido cumplimiento de la NOM 051

Etapa 1.
Se divide en tres fases:

 

  • Fase 1: Se debe cumplir con los sellos de los nutrimentos críticos que así lo contengan (exceso de azúcar, grasas, sodio y calorías). También con el uso de las leyendas precautorias. Esta fase va del 1 de octubre al 30 de noviembre de 2020.

  • Fase 2: Todos los productos que tengan algún sello o leyenda y estén dirigidos al público infantil, no podrán hacer uso de publicidad con personajes que induzcan a la compra. Abarca hasta marzo de 2021.

  • Fase 3: Si se trata de productos que no cuentan con la denominación de origen ya no podrán utilizar la leyenda “tipo”, por ejemplo, queso tipo manchego, entonces se deberá indicar que se trata de un “producto imitación”.

Etapa 2:

Se enfoca en el cálculo de la cantidad de sodio y azúcar para evitar que algunos productos caigan de nuevo en exceso. Si esto sucede se debe realizar de nuevo el cálculo para saber si debe llevar sello o leyenda. Abarca de octubre de 2023 a septiembre de 2025.

Etapa 3:

En octubre de 2025 será el último cambio e indica que todo producto en su composición total debe tener calculado el contenido de los nutrimentos. Ejemplo: un jugo compuesto por alguna fruta y se le agrega azúcar, debe sumar lo que aporta la fruta.

 

Importante tomar en cuenta lo siguiente:

 

  • Tener presente las fechas de cumplimiento durante las cuales se solicitará cumplir por completo la norma. Se puede cumplir con la norma en su totalidad o bien, hacerlo fase por fase. 
     

  • Utilizar los servicios de las unidades de verificación quienes son los autorizados en avalar la información comercial de la etiqueta. 
     

  • Una vez verificado y avalado el etiquetado por la Unidad de Verificación se podrá imprimir la etiqueta del producto.
     

  • El espíritu de la norma indica que se debe tener un compromiso con el etiquetado real y limpio, ya que deben declarar de manera transparente y real sobre lo que contienen los productos.
     

  • Si no se cumplen cabalmente con el etiquetado y con las fechas que indica la norma, los productos pueden ser inmovilizados por parte de la autoridad hasta su nuevo reetiquetado y obtener una sanción.

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Marca que deberán tener los pallets o tarimas de madera:

El código ISO para los Estados Unidos de América es "US"

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