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Importación de muestras

Se entiende por muestras a las que, por su cantidad, peso, volumen u otras condiciones de presentación, indiquen sin lugar a dudas, que sólo pueden servir de muestras, para tal efecto se exigirá la documentación o escrito libre ante la Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria (DGIF) del SENASICA en la que se manifieste dicha situación y se pueda comprobar inequívocamente que se trata de muestras de productos agropecuarios, acuícolas y pesqueros.

Las muestras se podrán ingresar a territorio nacional siempre y cuando se cumpla con la hoja de requisitos de que se trate y se realice el pago de derechos conforme al artículo 86-A de la Ley Federal de Derechos vigente.

No se pagarán los derechos por el certificado para importación en los casos que señala el penúltimo párrafo del artículo 86-A de la Ley Federal de Derechos vigente.

El escrito libre deberá indicar por lo menos la siguiente información:

  • Nombre, denominación o razón social de importador. Si es persona moral, presentar el testimonio, que acredite la personalidad jurídica del representante legal de la empresa.

  • En el caso de personas físicas, presentar identificación oficial con fotografía.

  • Domicilio.

  • Teléfono.

  • Correo electrónico.

  • Clave Única de Registro de Población (CURP) o número del Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

  • Las razones o hechos que dan motivo a la petición y asunto.

  • Firma autógrafa del representante legal.

  • Descripción del producto.

  • Descripción del uso o consumo del producto.

  • Cantidad y justificación del uso de la cantidad a importar.

  • País de origen y de procedencia.

  • Responsable de la investigación.

  • Motivo o fin de la importación.

  • Documento de la empresa o institución que avale que se trata de muestras sin fines de comercialización, y

  • Punto de ingreso al país.

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