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Actos, obligaciones y responsabilidades de los actores en la cadena de importación

a)     Agente Aduanal

 

  • Realizar la revisión de las mercancías previo a presentarla a las autoridades mexicanas.

  • Determinar y asignar una fracción arancelaria a la mercancía que el importador quiera introducir a México (con la información, fichas técnicas y documentos que el importador le presente) para que con base en ello determine las regulaciones y restricciones no arancelarias que le aplican con las distintas autoridades mexicanas, así como los impuestos, derechos y tasas que se deban cubrir para su debida importación.

  • En relación con las regulaciones y restricciones no arancelarias, informarse sobre los requisitos zoosanitarios que las mercancías de origen animal deben cumplir para la importación en el módulo de consulta (combinaciones de las HRZ) en la página electrónica del SENASICA y cualesquier otra regulación y restricción no arancelaria que requieran las mercancías.

  • Ser el responsable sobre la veracidad y exactitud de los datos e información suministrados ante las distintas autoridades mexicanas.

  • Transmitir la información relativa a las mercancías de importación a la VDMCE.

  • Realizar el pedimento aduanal con el cual se importarán las mercancías determinando un régimen aduanero.

  • Asumir la responsabilidad en el caso de que se asiente información o datos incorrectos en el pedimento por errores atribuibles a su equipo de trabajo.

  • Presentar la documentación correcta y completa que le es requerida para garantizar una respuesta ágil y eficiente.

  • Actuar como representante del importador en el despacho aduanero.

  • Formar un archivo electrónico de cada pedimento que presente en mensaje o documento electrónico o digital como parte de los anexos, al utilizar su firma electrónica avanzada o el sello digital respectivo.

  • Es el responsable de vigilar que se cumplan las disposiciones legales aplicables en materia de sanidad animal o de sistemas de reducción de riesgos y en su caso, que existan los certificados internacionales correspondientes de la mercancía.

  • Presentar dentro del horario de servicio establecido, al oficial de sanidad agropecuaria, acuícola y pesquera de la OISA en el punto de ingreso al país, los productos y subproductos de origen animal en una condición zoosanitaria optima, cumpliendo con los requisitos señalados en las disposiciones zoosanitarias que para tal efecto se emitan.

  • Presentar dentro del horario de servicio establecido a despacho aduanero las mercancías en la aduana de su preferencia, cumpliendo con los actos y formalidades del mismo.

 

Para encontrar Agentes Aduanales en México puede buscar por su cuenta o bien puede dar click en los siguiente link:

https://www.caaarem.mx/

b) Empresa transportista

  • Los transportistas son personas físicas o morales autorizadas por la SCT y el SAT que se encargan de las operaciones y los trámites aduaneros relacionados con la presentación del vehículo, la unidad de transporte y sus cargas ante la aduana o punto de ingreso al país, a fin de gestionar, el arribo, el tránsito, la permanencia o la salida de mercancías.

  • Cumplir con las obligaciones resultantes de la recepción, la salida y el transporte aéreo, marítimo o terrestre de las unidades de transporte y/o mercancías, según corresponda al medio de transporte utilizado, a fin de asegurar que lleguen al destino autorizado o salgan de él intactas, sin modificar su naturaleza ni su embalaje, hasta la entrega efectiva y la debida recepción por parte del auxiliar autorizado, según las disposiciones de la autoridad aduanera y las demás autoridades reguladoras del tránsito y la seguridad pública.

  • Permitir y facilitar la inspección aduanera de mercancías, vehículos y unidades de transporte, sus cargas y la verificación de los documentos o las autorizaciones que las amparen.

  • Mantener intactos los mecanismos de control y seguridad colocados en bultos, vehículos y unidades de transporte.

  • Transportar las mercancías por las rutas legales habilitadas y entregarlas en el lugar autorizado, dentro de los plazos que señalen las disposiciones administrativas, en vehículos y unidades de transporte que cumplan con las condiciones técnicas y de seguridad de conformidad con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

  • Transmitir, por vía electrónica o por otro medio autorizado, antes del arribo de la unidad de transporte, los datos relativos a las mercancías transportadas. Esta información podrá sustituir el manifiesto de carga, para la recepción de las mercancías en las condiciones y los plazos que se establezcan por medio de reglamento.

  • Mantener informado al Agente Aduanal contratado por el interesado en importar mercancía a México y/o al importador sobre cualquier eventualidad o información relevante, si el sello es removido, incluso por autoridades oficiales o por motivo de incidente durante el traslado de la carga, debiendo contemplar la instalación de un segundo sello como reemplazo.

  • Seguir las rutas fiscales establecidas en cada aduana, así como respetar los horarios y señalamientos dentro de los recintos fiscales, manejarse con el debido orden y respeto con las autoridades involucradas en el despacho de las mercancías.

  • No introducir a territorio nacional ningún tipo de mercancía distinta a la que se transporta, trayendo consigo únicamente sus artículos personales.

  • Una vez que el resultado del módulo de selección automatizado de la aduana determine que el resultado fue “desaduanamiento libre” o bien que se haya concluido el “reconocimiento aduanero”, el transportista deberá abandonar inmediatamente las instalaciones de la aduana siguiendo la ruta fiscal para dicho efecto y dirigirse con las mercancías hacia su destino final.

Se recomienda verificar y acordar con la empresa transportista contratada los siguientes puntos:

  • Origen (recolección de las mercancías).

  • Destino. (entrega de las mercancías).

  • Especificaciones de la carga (internacional, perecedera, de alto valor, temperatura etc.)

  • Hora y fecha de entrega.

  • Costo por flete.

  • Seguro.

  • Designación de la unidad y el operador.

  • Preparación y entrega de documentación.

  • En el caso de que la empresa transportista, proporcione el cruce fronterizo de las mercancías, deberá contar con un procedimiento, que incluya, por lo menos lo siguiente: Indicaciones para coordinarse con otros proveedores de servicios que intervienen en el despacho aduanero y cruce fronterizo (Agente Aduanal, Consolidadores/Des-Consolidadores, entre otros).

  • Documentación que se requiera presentar en la aduana (lista de empaque, pedimento y carta porte).

  • Equipo de protección personal, chaleco color verde limón y gafete vigente y autorizado por la aduana de que se trate.

  • Conocer el lineamiento de carga y descarga de mercancía en la aduana y/o en el destino.

 

c) Importador

Además de proveer al agente aduanal contratado de toda la información y ficha técnica de la mercancía a importar deberá de conformidad con el Artículo 59 de la Ley aduanera, quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional deberán cumplir, sin perjuicio de las demás obligaciones previstas en esta Ley, con las siguientes:

Sistema de Control de Inventarios

I. Llevar los sistemas de control de inventarios en forma automatizada, que mantengan en todo momento el registro actualizado de los datos de control de las mercancías de comercio exterior, mismos que deberán estar a disposición de la autoridad aduanera.

Quienes introduzcan mercancías bajo los regímenes de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal; de recinto fiscalizado estratégico, o de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, deberán llevar, en forma automatizada, el sistema de control de inventarios a que se refiere el párrafo anterior.

En caso de incumplimiento a lo dispuesto en esta fracción se presumirá que las mercancías que sean propiedad del contribuyente o que se encuentren bajo su posesión o custodia y las que sean enajenadas por el contribuyente a partir de la fecha de la importación, análogas o iguales a las importadas, son de procedencia extranjera.

País de origen de las mercancías

II. Obtener la información, documentación y otros medios de prueba necesarios para comprobar el país de origen y de procedencia de las mercancías, para efectos de preferencias arancelarias, marcado de país de origen, aplicación de cuotas compensatorias, cupos y otras medidas que al efecto se establezcan conforme a la Ley de Comercio Exterior y tratados internacionales de los que México sea parte, y proporcionarlos a las autoridades aduaneras cuando éstas lo requieran.

Manifestación del valor en aduana

III. Entregar a la agencia aduanal o al agente aduanal que promueva el despacho de las mercancías y proporcionar a las autoridades aduaneras una manifestación, bajo protesta de decir verdad, con los elementos que, en los términos de esta Ley y las reglas que para tal efecto emita el SAT, permitan determinar el valor en aduana de las mercancías. El importador deberá conservar en documento digital dicha manifestación y obtener la información, documentación y otros medios de prueba necesarios para comprobar que el valor declarado ha sido determinado de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables de esta Ley y proporcionarlos a las autoridades aduaneras, cuando éstas lo requieran. Tratándose de exportación, la manifestación de valor se acreditará con el comprobante fiscal digital que se emita en términos de las disposiciones fiscales aplicables y cuando éste no contenga el valor de las mercancías, se acreditará con algún documento equivalente que exprese el valor de las mercancías o en cualquier otro documento comercial sin inclusión de fletes y seguros y, en su defecto, con la contabilidad del exportador siempre que sea acorde con las normas de información financiera.

Tratándose de despachos aduaneros en los que intervenga una agencia aduanal o un agente aduanal, igualmente se deberá hacer entrega al SAT, junto con la documentación que se requiera para cumplir lo dispuesto en la fracción IV del presente artículo, el documento que compruebe el encargo conferido a la agencia aduanal o al agente aduanal para realizar sus operaciones. Dicho documento deberá ser enviado en copia a la agencia aduanal o al agente aduanal para su correspondiente archivo, pudiendo ser expedido para una o más operaciones o por periódos determinados. En este caso, únicamente la agencia aduanal o el agente aduanal que haya sido encomendado, podrán tener acceso al sistema electrónico aduanero a cargo de la autoridad, a fin de utilizar los datos dados a conocer en el padrón por los importadores, según lo establece el artículo 40 de la presente Ley. En caso de que la agencia aduanal o el agente aduanal no haya sido encomendado por un importador, pero actúe como consignatario en una operación, no se observará lo dispuesto en el párrafo anterior, para lo cual se faculta al administrador de la aduana, por la que se pretenda despachar dicha mercancía, para que bajo su estricta responsabilidad autorice la operación.

El importador quedará exceptuado de la obligación a que se refiere el párrafo anterior, siempre y cuando utilice los medios electrónicos de seguridad para encomendar las operaciones de comercio exterior a la agencia aduanal o al agente aduanal, que mediante reglas señale el Servicio de Administración Tributaria.

El importador deberá entregar en documento digital o electrónico, según sea el caso, a la autoridad aduanera cuando ésta así lo requiera, la manifestación de valor y la información, documentación y otros medios de prueba necesarios, a que se refiere el primer párrafo de esta fracción, cumpliendo con los requisitos que establezca el Reglamento y los términos y condiciones que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.

Inscripción en los padrones de importadores o exportadores

IV. Estar inscritos en el Padrón de Importadores y, en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos o en el Padrón de Exportadores Sectorial que están a cargo del Servicio de Administración Tributaria, para lo cual deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como acreditar ante las autoridades aduaneras que se encuentran inscritos en el registro federal de contribuyentes y cumplir con los demás requisitos que establezca el Reglamento y los que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.

V. Formar un expediente electrónico de cada uno de los pedimentos, avisos consolidados o documento aduanero de que se trate, el cual deberá contener el propio pedimento en el formato en que se haya transmitido, así como sus anexos, junto con sus acuses electrónicos, y deberá conservarse como parte de la contabilidad por los plazos establecidos en el Código Fiscal de la Federación.

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