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ADVERTENCIA:

 

LA NOM-051-SCFI/SSA1-2010 establece tres fases para el etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados en México.

Esto aplica para los productos destinados a consumidor final (retail).

Corroborar su con Unidad de verificación que su etiquetado está completo y cumple con las 3 fases.

La NOM-051-SCFI/SSA1-2010 establece tres fases para el etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados en México: 

  • Fase 1: Inició el 1 de octubre de 2020 y duró hasta el 30 de septiembre de 2023.
     

  • Fase 2: Inició el 1 de octubre de 2023 y duró hasta el 30 de septiembre de 2025.
     

  • Fase 3: Inicia el 1 de octubre de 2025. (originalmente, la Fase 3 estaba prevista para iniciarse en 2025).

    Sin embargo, el 31 de julio de 2025, la Secretaría de Economía publicó en el DOF ajustes a las fechas de entrada en vigor de las fases 2 y 3, en dicha publicación se estableció de manera definitiva que la Fase 2 se extiende hasta el 31 de diciembre de 2027 y que la Fase 3 inicia el 1 de enero de 2028.


     

En cada fase, se evalúan los sellos de acuerdo con los siguientes criterios: 
 

  • Fase 1

Del 1 de octubre de 2020 al 30 de septiembre de 2023 (3 AÑOS), el cálculo y evaluación de la información nutrimental complementaria se realizará con los siguientes criterios y valores:

 

1.- Nutrimentos críticos añadidos al alimento o bebida no alcohólica preenvasado:

 

a) Si se agregan azúcares añadidos, se deberán evaluar azúcares y calorías

 

b) Si se agregan grasas, se deberán evaluar grasas saturadas, grasas trans y calorías

 

c) Si se agrega sodio, sólo se deberá evaluar sodio.

2.- Perfiles Nutrimentales Primera Fase.

  • Fase 2
     

Del 1 de octubre de 2023 al 30 de septiembre de 2025 (2 AÑOS), el cálculo y evaluación de la información nutrimental complementaria se realizará con los siguientes criterios y valores:

 

1.- Nutrimentos críticos añadidos al alimento o bebida no alcohólica preenvasado:

 

a) Si se agregan azúcares añadidos, se deberán evaluar azúcares y calorías

 

b) Si se agregan grasas, se deberán evaluar grasas saturadas, grasas trans y calorías

 

c) Si se agrega sodio, sólo se deberá evaluar sodio.

 

2.- Tabla 6 de la modificación a la norma relativa a los Perfiles Nutrimentales, misma que se reproduce a continuación:

  • Fase 3
     

A partir del 1 de octubre de 2025, el cálculo y evaluación de la información nutrimental complementaria se realizará aplicando íntegramente las disposiciones contenidas en los incisos 4.5.3 (Norma 051), así como la Tabla 6 de la modificación a la norma relativa a los Perfiles Nutrimentales.
 

1. Cumplimiento completo: Asegurar que todos los aspectos del etiquetado se cumplan de acuerdo con las fases establecidas en la NOM-051-SCFI/SSA1-2010.
 

2. Criterios de evaluación: Los cinco sellos se evaluarán utilizando criterios similares a los de la Fase 2, con estándares actualizados para la información nutricional complementaria y nuevos requisitos para las etiquetas de advertencia en el frente del envase.
 

¿Por qué se aplaza la Fase 3 hasta 2028?
 

El aplazamiento de la Fase 3 hasta 2028 se debe a un análisis de impacto social, económico y nutricional. La autoridad en México reconoció que aplicar los criterios definitivos en las fechas establecidas anteriormente podría haber generado efectos adversos, especialmente en productos que forman parte de la canasta básica.
 

Además, habría generado una presión económica inmediata sobre las cadenas productivas completas: desde agricultores y proveedores de insumos hasta fabricantes, importadores, distribuidores y puntos de venta. El riesgo no solo sería un aumento de precios, sino que también podría provocar desabasto en ciertos segmentos.
 

Este aplazamiento, lejos de ser una relajación de la norma, es una oportunidad estratégica que le da más tiempo a la industria para prepararse y planear adecuadamente los cambios necesarios en sus procesos y productos.
 

Publicación en el DOF: https://www.dof.gob.mx/2020/SEECO/NOM_051.pdf


-Guía publicada por la autoridad sobre la aplicación y uso de la Nom: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/666912/Gu_a_-_Sujetos_regulados_10.0.pdf

 

-Publicación en el DOF de la ampliación de fechas de las fases 2 y 3. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5764197&fecha=31/07/2025#gsc.tab=0

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Entrada en vigor de la última fase de la NOM-051-SCFI/SSA1/2010

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