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Proceso de la granja, unidad de producción y/o planta incubadora y exportador

a)     Granja, unidad de producción y/o planta incubadora

 

Cuando un interesado pretende exportar aves de hasta tres días de nacidos hacia México, deberá tomar en cuenta lo siguiente:

Los manejos y prácticas realizadas en la planta incubadora pueden ayudar a expresar todo el potencial genético que poseen las aves, comprometerlo y en el peor de los casos ser la causa de la mortalidad al llegar a granja.

Correcta desinfección de los huevos y transporte a granja

Partiendo de que los huevos provienen de aves libres de enfermedades se debe verificar que:

  • Haya una recolección frecuente de huevos.

  • Los nidos sean suficientes, estén limpios y que se cierren de noche.

  • La desinfección, independiente del producto a utilizar, sea realizada lo más pronto posible.

  • Los huevos sean almacenados a una correcta temperatura.

  • El camión previamente limpio y desinfectado, que transporte los huevos de la granja a la planta tenga una temperatura igual o menor del cuarto de almacenamiento de los huevos en la granja.

 

Recepción de los huevos fértiles y almacenamiento en planta

Se debe tener control sobre la temperatura de los huevos al ser bajados del camión y movilizados dentro de la planta. Los aumentos en la temperatura pueden generar que los huevos “suden”. Al bajar de nuevo la temperatura al entrar en la planta incubadora los patógenos que estaban en la superficie de la cáscara pueden tener acceso al interior de los huevos. Los agentes patógenos que penetrarán pueden generar mortalidad embrionaria durante el proceso de incubación o estar presente en las aves al momento de nacer y ser causa de mortalidad.

Precalentamiento

El objetivo del precalentamiento es lograr que los huevos antes de ser colocados en la incubadora tengan una temperatura y un grado de desarrollo similar, ayudando a que la mayor cantidad de aves nazcan al mismo tiempo y que no se deshidraten innecesariamente en las máquinas nacedoras a la espera de que las otras aves estén listas.

Temperatura

La temperatura embrionaria es el factor más determinante no solo para el nacimiento sino también para un desarrollo corporal adecuado y, por ende, para la buena supervivencia en granja. Para determinar las temperaturas de almacenamiento temporal o del transporte, depende del número de pallets, ventilación/flujo de aire, por lo que cada empresa / proveedor debe indicar la temperatura adecuada. Cada compañía indica la temperatura deseada dentro de esos parámetros.

 

 

Ventilación

Niveles muy altos de dióxido de carbono son el resultado de una ventilación inadecuada.                       Sin un correcto nivel de oxígeno en las máquinas nacedoras el mecanismo de utilización del saco de la yema se ve comprometido.

Humedad

La humedad de las incubadoras debe ser tal que al momento de la transferencia los huevos hayan perdido alrededor del 12% de su peso inicial. Pérdidas muy bajas de peso se reflejarán en cámaras de aire pequeñas que causarán dificultades para que las aves puedan salir y por ende laceraciones conocidas como codos rojos.

Ventana de nacimiento

Medir la ventana de nacimiento es una práctica que debe ser rutinaria. Suministra información vital sobre el número de horas de incubación total que están demandando los huevos, ya que por diferentes manejos en granja la conductancia de las cáscaras puede cambiar y, por ende, el perfil de incubación que se ha venido usando con éxito puede ser ahora incorrecto.

Temperatura corporal de las aves en máquinas nacedoras y durante su almacenamiento

Después de que la gran mayoría de las aves hayan salido del cascarón se debe medir la temperatura corporal de las mismas. Durante el proceso de determinación del sexo y la vacunación la temperatura corporal de las aves puede bajar, pero en el cuarto de espera antes de ser transportadas deben recuperar la misma. 

Temperaturas superiores o inferiores generan grandes pérdidas de peso. Al terminar de ser procesadas, las aves deben ser enviadas a la granja lo más pronto posible para que coman y beban.

Una espera innecesaria para que las aves comiencen a alimentarse y a beber solo contribuirá a postergar el desarrollo intestinal, la utilización de anticuerpos, y pérdida de peso.

La supervivencia de las aves al llegar a la granja depende en gran medida de cómo fueron las condiciones ambientales durante la incubación.

Temperatura embrionaria, pérdida de peso, ventana de nacimiento o temperatura cloacal son algunas de las mediciones necesarias a realizar para garantizar el correcto desarrollo embrionario y el bienestar de las aves.

Pertenecer al Plan Nacional de Mejoramiento Avícola NPIP

 

  • Si una granja, unidad de producción y/o planta incubadora ubicada en territorio de los Estados Unidos de Norteamérica tiene el interés de exportar hacia México, es necesario que dicha planta pertenezca al Plan Nacional de Mejoramiento Avícola (NPIP).

  • Estar al corriente con su registro o inscripción, su declaración y pago de impuestos ante el gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica (contar con un TAX ID o número de identificación fiscal).

  • Estar ubicado en un estado que se encuentre libre de enfermedades prohibidas por México, por ejemplo, Newcastle o influenza aviar.

  • Establecer los procedimientos/registros por escrito para proporcionar el sistema de identificación de la parvada y los procedimientos para mantener la identidad de los huevos desde el momento de la producción, el transporte, almacenamiento, procesamiento y empaque (trazabilidad).

  • Mantener todos los registros aplicables durante un año.

  • Los requisitos de exportación cambian con frecuencia, para obtener los requisitos de exportación actuales del centro de servicio de servicios veterinarios en su área antes de cada envío de mercancía puede consultarlo haciendo click en el siguiente link: https://www.aphis.usda.gov/aphis/ourfocus/animalhealth/contact-us/endorsement-offices-exports/endorsement-offices-animal-exports

 

b) Sellos de inspección de las granjas, unidad de producción y/o planta incubadora

 

  • Una vez que el interesado pertenezca al Plan Nacional de Mejoramiento Avícola (NPIP) se le proporcionará un número de autorización el cual deberá plasmar en las cajas y/o envases de los productos que exportan hacia México.

  • Las cajas donde se transporten las aves de hasta tres días de nacidos deberán estar marcados/etiquetados con el sello del número de registro del NPIP que se le haya otorgado al interesado.

  • El número de registro del NPIP debe aparecer en el exterior de las cajas siempre y cuando sea presentado en una forma prominente, de manera legible y del tamaño adecuado que asegure una buena visibilidad y se pueda reconocer de manera sencilla.

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c) Puntos que se deberán tomar en cuenta para el envío de la carga de aves de hasta tres días de nacidos

A su llegada a México en la OISA de que se trate el personal oficial verificará físicamente a las aves con los siguientes criterios:
 

  • Se observará la dinámica del grupo para verificar que los animales estén clínicamente sanos.

  • El personal de la OISA podrá inspeccionar el 100% del embarque en caso de que detecte anomalías/mortandad.

  • En caso de que el personal de la OISA detecte mortandad se tomarán muestras y estas se enviaran a los laboratorios oficiales del Senasica.

  • Si los resultados de laboratorio son positivos a Influenza Aviar la DGSA determinará las medidas a aplicar. 

  • Los gastos que estas medidas ocasionen correrán por cuenta del importador.

 

 

 

 

 

 

 

 

Una vez concluida la inspección física, corroborando que la mercancía y documentos cumplan con la normatividad establecida se procede a la expedición del certificado zoosanitario para importación en la VDMCE; siendo necesaria la modificación del certificado en aquellos casos que el número de animales capturado no coincida con los importados físicamente, por lo que el importador deberá solicitar una modificación anexando el correspondiente pago de derechos por el 50%, ver el tema “Subdivisión de cargamentos con rechazos parciales en la guía comercial”.

Cuando al momento de realizar la inspección se encuentren animales muertos, se realizará el siguiente procedimiento:

1.- En el caso de que las aves muertas no superen el 2% del número total de animales, se procederá de la siguiente manera:

a) Cinco aves muertas o el 10% de las aves muertas (lo que resulte un numero de aves mayor), serán enviadas al laboratorio del Centro Nacional de Servicios de Diagnostico en Salud Animal (CENASA) o al laboratorio de la Comisión México-Estados Unidos para la Prevención de la Fiebre Aftosa y otras Enfermedades Exóticas de los Animales (CPA), según corresponda, para ser sometidas a necropsia y se tomarán muestras para las pruebas indicadas en la NOM-013-1994 Campaña Nacional contra la enfermedad de Newcastle, presentación velogénica y el Acuerdo por el que se da a conocer la campaña y las medidas zoosanitarias que deberán aplicarse para el diagnóstico, prevención, control y erradicación de la Influenza Aviar Notificable, en las zonas del territorio de México en los que se encuentra presente esta enfermedad, así como aislamiento bacteriano para descartar Salmonella pullorum y Salmonella gallinarum.

 

b) Los gastos que estas medidas ocasionen correrán por cuenta del importador.

 

c) Dicho procedimiento deberá ser supervisado por personal de la Comisión México-Estados Unidos para la prevención de la fiebre aftosa y otras enfermedades exóticas de los animales (CPA) o personal de la delegación de la SADER del estado de ingreso, y notificado mutuamente.

 

d) El resto de los animales será liberado a su destino final donde personal oficial establecerá la cuarentena en instalaciones previamente autorizadas por la delegación de la SADER en el estado de destino.

 

e) La cuarentena se levantará una vez que se concluyan los 30 días señalados en la combinación aplicable y una vez que los resultados de la necropsia indiquen que la mortalidad no fue causada por alguna enfermedad de interés cuarentenario, y que el interesado muestre los comprobantes de pago de todas las pruebas de laboratorio realizadas.

 

2.- En el caso de que la mortalidad supere el 2% se procederá a muestrear todas las aves muertas, adicionalmente se deberán enviar para necropsias y pruebas citadas, el 0.5% de animales moribundos y el 0.5% de animales aparentemente sanos que hayan convivido con los moribundos y muertos.

Si desea conocer el formato de APHIS del certificado zoosanitario de origen para exportar aves de hasta tres días de los Estados Unidos de Norteamérica hacia México puede hacer click en el siguiente link: https://www.aphis.usda.gov/regulations/vs/iregs/animals/downloads/mx-3-day-final.pdf

 

d) Lo que debe considerar el exportador/vendedor

 

i. Buscar una granja, unidad de producción y/o planta incubadora

Existen pocas empresas a nivel mundial que dominan el mercado mundial, y son empresas que mantienen un alto nivel de bioseguridad y comprometidos con el bienestar de los animales. Por lo que si desea exportar recomendamos que se acerque a alguna de estas empresas.

Buscar una granja, unidad de producción y/o planta incubadora que se encuentre inscrita en el Plan Nacional de Mejoramiento Avícola (NPIP) y llegar a un acuerdo para el envío de las mercancías que se desean exportar. 

Para obtener más información al respecto, puede hacer click en el siguiente link: 

https://www.aphis.usda.gov/aphis/ourfocus/animalhealth/export/international-standard-setting-activities-oie/regionalization/sa_by_country/sa_m/ct_animal_mexico

ii. Contratar un freight forwarder o agente de carga

El freight forwarder o agente de carga gestiona el proceso logístico entre el cliente que lo contrata y los servicios que están involucrados en la transportación de las mercancías hacia el país de destino.

Al buscar un freight forwarder o agente de carga es importante evaluar lo siguiente, ya que de esto dependerá en gran medida la rapidez y agilidad con la que las mercancías cruzan al país de destino:

  • ¿Tiene la capacidad de manejar mi mercancía?

  • ¿Sabe manejar mi mercancía?

  • ¿Qué tan amplia es su red de proveedores y colaboradores?

  • ¿Cómo es el nivel de comunicación?

  • ¿Qué experiencia tiene manejando mi mercancía?

 

Para encontrar un freight forwarder en los Estados Unidos de Norteamérica puede buscar por su cuenta o hacer click en el siguiente link de la Asociación Nacional de Agentes y Agentes de Aduanas de América, Inc:

http://www.ncbfaa.org/Scripts/4Disapi.dll/4DCGI/directory/Member/index.html?Time=-2100260385&SessionID=672270802v4vbj4j0rg529jx40mq5dh1nmvrnoeh784i3kn0bsyo26018nv0n25c&MenuKey=members

iii. Contratar un custom broker o agente de aduanas

Un custom broker o agente de aduanas es una persona, asociación o empresa privada con licencia habilitada y regulada por la Oficina de Aduanas y Protección de Fronteras (CBP).

Ayuda a los importadores y exportadores a cumplir con los requisitos federales que rigen las importaciones y exportaciones de las mercancías. Asesora al cliente, lo mantiene informado acerca de todos los detalles de la carga y está en constante comunicación.

Se encarga de enviar la información y pagos necesarios a la oficina de CBP en nombre de sus clientes cobrando una tarifa por este servicio.

Al buscar un custom broker o agente de carga es importante evaluar lo siguiente, ya que de esto dependerá en gran medida la facilidad y fluidez con la que las mercancías cruzan al país de destino:

  • ¿Tiene la capacidad de manejar mi mercancía?

  • ¿Sabe manejar mi mercancía?

  • ¿Qué tan amplia es su red de colaboradores?

  • ¿Cómo es el nivel de comunicación?

  • ¿Qué experiencia tiene manejando mi mercancía?

 

Hay más de 14,000 agentes de aduanas o custom broker en los Estados Unidos de Norteamérica con licencia activa. Para encontrar alguno puede buscar por su cuenta o hacer click en el siguiente link de la oficina de CBP: https://www.cbp.gov/contact/find-broker-by-port

iv. Asegurarse que el importador/comprador cuente con los requisitos necesarios

 

  • Que se encuentre al corriente con sus obligaciones fiscales ante el SAT (Servicio de Administración Tributaria).

  • Que se encuentre inscrito en el padrón de importadores ante el SAT; o bien, si utiliza una comercializadora que ésta se encuentre inscrita en el padrón de importadores.

  • Que cuente con un Agente Aduanal en México que realice la importación de las mercancías.

 

v. Documentación necesaria para la compra-venta, traslado y arribo de las mercancías al país de destino

  • Es importante elaborar un contrato de compra-venta internacional entre el vendedor en Estados Unidos de Norteamérica y el comprador en México (de preferencia en un solo idioma para ambas partes) con la finalidad de estipular derechos, obligaciones, precio, INCOTERMS 2020® (términos internacionales de comercio) y cuidar los aspectos legales de la operación.

  • Realizar un expediente que contenga documentos que hayan intercambiado entre el vendedor y el comprador, correos electrónicos, notas, cartas faxes etc. con la finalidad de tener un soporte sobre de las negociaciones que se llevaron a cabo.

  • Lista de empaque.

  • Factura comercial.

  • Certificado zoosanitario de origen para exportación.

  • Declaración de exportación de embarcadores (shipper export declaration form).

  • Certificación de origen, se trata de un esquema de “Auto certificación”, es decir, ya NO lo realiza una autoridad.

IMPORTANTE: Se elimina el certificado NAFTA a partir del 1 de Julio 2020 y ahora es formato libre, se puede presentar en la factura de las mercancías.

vi. Disposiciones y especificaciones sanitarias

a) Norma Oficial Mexicana NOM-054-ZOO-1996 Establecimientos de cuarentenas para animales y sus productos

Si desea conocer la publicación del D.O.F. de la NOM-054-ZOO-1996 puede hacer click en el siguiente link: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/203480/NOM-054-ZOO-1996_080698.pdf

b) Requisitos zoosanitarios de México para permitir la importación de aves de hasta tres días de nacidos provenientes de los Estados Unidos de Norteamérica de acuerdo con el SENASICA (HRZ).

De acuerdo al producto a importar (aves de hasta tres días de nacidos) el importador deberá revisar y cumplir con la combinación de requisitos vigentes (al momento de su introducción a territorio nacional) establecida en el MCRZ ADVERTENCIA: El exportador y el importador deberán revisar la última versión/actualización de la (HRZ), Hoja de Requisitos Zoosanitarios antes de enviar el embarque a la frontera en el siguiente link: https://sistemasssl.senasica.gob.mx/mcrz/muestraComb2.jsf

Para aves de hasta tres días de nacidos use la combinación: 004-09-503-USA-USA.

 

Ejemplo de los requisitos a cumplir por el importador:

 

Revisar la Hoja de Requisitos Zoosanitarios actual al día de su consulta. https://sistemasssl.senasica.gob.mx/mcrz/moduloConsulta.jsf

Presentar Certificado Sanitario Oficial original expedido por la autoridad correspondiente del país de origen que indique:


1.- Nombre y dirección del exportador e importador.


2.- Que la mercancía es originaria del país señalado en este documento como de origen.


3.- Que las aves proceden de zonas y/o parvadas libres de micoplasmosis.


4.- Que la mercancía proviene de parvadas e incubadoras ubicadas en zonas que cumple con las recomendaciones en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) para ser considerada como libre de la enfermedad de Newcastle de presentación velogénica en aves de corral comerciales y: a) No ha estado en contacto con productos avícolas de ninguna zona donde existe la enfermedad de Newcastle y b) No ha transitado por una zona donde se considera que existe la enfermedad de Newcastle a menos que se traslade directamente a través de la zona en un medio sellado de transporte con el sello intacto al llegar al punto de destino, o bien c) Que en la granja de donde proceden las aves, cuenta con un programa de monitoreo de 35 aves que inició después de las 18 semanas de edad, utilizando las pruebas de aislamiento viral e identificación de cepas velogénicas mediante la prueba de índice de patogenicidad intracerebral en polluelos de un día de edad, y se lleva a cabo cada tres a cuatro meses, obteniendo resultados negativos a la enfermedad de Newcastle de presentación velogénica. Por lo menos 10 muestras serán aves vivas o muestras tomadas de la tráquea, pulmón, bazo, encéfalo o tonsilas cecales, y el resto (25) podrán ser hisopos traqueales o cloacales; los remuestreos podrán ser de la misma manera con 35 hisopos traqueales o cloacales


5.- Provienen de un país, estado, región, granja,unidad de producción y/o planta incubadora libre de salmonelosis (S. pullorum y S. gallinarum).


6.- Que las aves provienen de parvadas o granjas de origen en las que se tomaron al menos 59 muestras serológicas que fueron probadas para influenza aviar, utilizando la prueba de doble inmunodifusión en gel de agar (DIGA) o la prueba de ELISA de acuerdo a los lineamientos establecidos por la OIE, con resultados negativos a influenza aviar; o bien, que la parvada o granja de origen se encuentra inscrita en el "National Poultry Improvement Plan".


7.- Que los huevos de los que proceden las aves fueron desinfectados en la granja de origen y empacados en cajas nuevas de cartón.


8.- Que las aves fueron transportadas en vehículos y contenedores lavados y desinfectados previamente al embarque.


9.- Que las aves fueron transportadas en contenedores o vehículos flejados desde la granja o incubadora hasta el punto de ingreso a México.


10.- Que las aves se movilizan y comercializan libremente en el pais de origen.


Otros requisitos a cumplir en la Oficina de Inspección de Sanidad Agropecuaria (OISA) a la presentación del embarque:


11.- El Oficial de Sanidad Agropecuaria, Acuícola y Pesquera (OSAAP), realizará la verificación documental e inspección física del embarque.


12.- El importador deberá indicar por escrito y bajo protesta de decir verdad el destino y uso específico de la mercancía.


13.- A su ingreso al país las aves se serán transportadas en vehículos o contenedores flejados hasta su destino y se mantendrán en cuarentena por 30 días considerando lo señalado en la Norma Oficial Mexicana NOM-054-ZOO-1996, Establecimiento de cuarentenas para animales y sus productos, exceptuando la obligatoriedad de presentar la autorización emitida por la Delegación Estatal. Las condiciones de la Norma podrán ser verificadas por la Secretaría. En caso de enfermedad o muerte de alguno de los animales durante la cuarentena se deberá informar a los números 5905 1000 ext. 51235 y 51242.


14.- El embarque y/o la documentación de los productos importados deberán cumplir con las disposiciones establecidas en la Ley Federal de Sanidad Animal, artículos 24, 32 y las fracciones del artículo 89 que sean aplicables de acuerdo a la naturaleza de la mercancía


15.- El cumplimiento de lo establecido en este documento no exime al importador de presentar documentos, cumplir con trámites y/o procedimientos requeridos por otras autoridades


Notas


16.- La movilización nacional deberá realizarse en base a lo previsto en el Acuerdo por el que se da a conocer la campaña y las medidas zoosanitarias que deberán aplicarse para el diagnóstico, prevención, control y erradicación de la Influenza Aviar Notificable, en las zonas del territorio de los Estados Unidos Mexicanos.


17.- A partir del 1° de septiembre de 2013, se deberá incluir en el Certificado Zoosanitario de origen lo siguiente: Indicar el número de aprobación en el Plan Nacional de Mejoramiento Avícola (NPIP) de la granja y/o incubadora de origen de las aves.

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c) Procedimiento de inspección de aves de tres días de nacidos de conformidad con la guía comercial del SENASICA 

Procedimiento de Inspección de Aves de Tres Días de Nacidos, Canoras, Ornato y Rapaces

Consideraciones

1. Se podrá otorgar el servicio fuera del horario habitual de la OISA, solicitando y pagando previamente el servicio extraordinario, como se establece en el punto 6 del apartado “Criterios Generales sobre horarios y pagos de servicio”.

 

2. Debido a las condiciones climáticas de los almacenes o sitios de inspección, así como de los embalajes, se debe buscar en todo momento agilizar el tiempo de inspección, ya que los climas extremos elevan la mortalidad de las aves.

3. Contar con el material de apoyo necesario para la inspección física, si es necesario el importador podrá ingresar contenedores limpios para la manipulación de las aves.

Etapa I Revisión Documental
 

  1. El usuario deberá capturar datos y adjuntar documentos de la mercancía a importar de acuerdo a lo indicado en la combinación de Requisitos Zoosanitaria correspondiente al país de origen y procedencia.
     

  2. Cuando las aves sean originarias de Estados Unidos de América, se revisa la información de la “Adenda” del USDA, la cual debe presentar en el ángulo superior derecho el folio del CZI o (CSO) de acuerdo a la nomenclatura enumerada en las Notas Informativas DIPAF 201/2014, 155/2020 y 158/2020 (Anexo 19).

    Nota: Puede consultar los CZE con firma digital en la siguiente página: https://pcit.aphis.usda.gov/vehcs/faces/ext_cert_viwer.jsf

 

Etapa II Inspección Física

1. Una vez dictaminada la revisión documental, el usuario deberá solicitar la inspección física a través de la VDMCE indicando fecha y hora, debe de presentar y entregar al personal de la OISA los documentos originales indicados en la combinación de requisitos zoosanitarios para importación.

 

2. El personal de la OISA debe constatar la identificación de todas las cajas, donde el etiquetado debe contener: el domicilio de destino de la mercancía, para embarques de origen Estados Unidos de Norteamérica, cuando el destino no coincida con lo indicado en el CZE y siempre que la totalidad del embarque tenga un mismo destino; el interesado podrá presentar una carta compromiso en la que bajo protesta de decir la verdad, declare el destino específico del embarque, así como la cantidad que deberá arribar (Número de guía, número de CZE y NPIP approval). Para embarques que la mercancía tendrá como destino más de un domicilio en México, se requiere que cada solicitud se acompañe del certificado sanitario de exportación correspondiente para tramitar el CZI (Anexo 60).

3. Observar la dinámica del grupo para verificar que los animales estén clínicamente sanos (que no estén tristes, decaídos, etc.).

4. Si existe mortandad, se procederá a revisar el 100 % de los contenedores en donde vienen los animales y verificar el porcentaje total de aves muertas.

5. Revisar en las cajas o contenedores que no haya secreciones diarréicas.

6. Inspeccionar al azar a las aves de manera individual, de preferencia en el siguiente orden:

a. Cabeza. Revisión de fosas nasales, lengua y ojos, buscando la presencia de alteraciones, o signos de enfermedad.

b. Revisión de la cloaca, que no tenga evidencia de diarrea y/o sangre. 

c. Cuando al momento de realizar la inspección física se encuentren aves muertas se procederá de acuerdo a la Nota Informativa DGIF 202/2019, ver Anexo 55.

7. Una vez concluida la inspección física, corroborando que la mercancía y documentos cumplan con la normatividad establecida se procede a la expedición del Certificado Zoosanitario para Importación (CI) en la VDMCE; siendo necesaria la modificación del Certificado en aquellos casos que el número de animales capturado no coincida con los importados físicamente, por lo que deberá solicitar una modificación anexando el correspondiente pago de derechos por el 50%, ver el tema “Subdivisión de cargamentos con rechazos parciales”.

 

vii. Lista de puntos y documentos a verificar

 

 

 

 

 

Combinación sanitaria de SENASICA con su respectiva fracción arancelaria

La combinación sanitaria de Senasica así como la fracción arancelaria que corresponda la deberá determinar su agente aduanal. "Este es un ejemplo y se agrega para efectos ilustrativos"

 

 

 

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