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Detección de inconsistencias en las mercancías

a) Motivos de rechazos sanitarios más comunes y procedimiento a seguir de acuerdo con las inconsistencias detectadas

Para el caso de importaciones y dependiendo del riesgo zoosanitario, la Secretaría podrá determinar el procedimiento de guarda-custodia cuarentena con cargo al importador y en caso de existir un riesgo superveniente, dejar sin efecto la certificación expedida y ordenar al importador el retorno, acondicionamiento o destrucción de las mercancías reguladas dependiendo del riesgo zoosanitario.

Errores Físicos

Etiquetado incorrecto

Errores en la certificación

Defectos Críticos o anomalías físicas del producto

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Errores por parte del Agente Aduanal

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Cuando existe un rechazo de la mercancía, el personal de la OISA realizará lo siguiente:

1. Tomar la evidencia fotográfica que motivó el rechazo para su envío a oficinas centrales en el informe correspondiente.

 

2. La mercancía debe quedar en custodia de SENASICA, por lo que podrá permanecer en un área específica del PVIZI o en una caja flejada. Dicho fleje debe quedar asentado en las observaciones del dictamen que se emita.

 

3. Notificar al usuario que debe proceder de acuerdo con el Art. 72 del Reglamento de la LFSA; de no hacerlo, la OISA podrá actuar en los términos que indican los Art. 73 y 74 del mismo RLFSA. (ver en apartado de normatividad).

b)      Inconsistencias y anomalías físicas de las mercancías

Criterios para la clasificación de inconsistencias o defectos de las aves de tres días de nacidos son:

  • Que las aves se encuentren decaídas.

  • Que exista mortalidad.

  • Que presenten secreciones diarreicas.

  • Que la cabeza se encuentre golpeada o deforme.

  • Que las fosas nasales se encuentren golpeadas o deformes.

  • Que la lengua se encuentre en mal estado.

  • Que los ojos se presenten en mal estado.

  • Que se presenten alteraciones en las aves.

  • Que presenten signos de enfermedad.

  • Que presenten evidencia de diarreas y/o sangre.

 

c)     Medidas cuarentenarias

Motivos para la aplicación de una medida cuarentenaria.

Cuando el SENASICA rechaza la mercancía (determine que la solicitud para obtener el certificado para importación no cumple con los requisitos), emitirá un escrito en el que indique las medidas cuarentenarias pertinentes, estas pueden ser:

      i.     Retorno

Acción dirigida al cargamento o mercancía para ser regresado al país de origen o procedencia, o a un tercer país que lo acepte, cuando no cumplen con las disposiciones en materia de sanidad animal.

     ii.     Acondicionamiento

 

Medida sanitaria ordenada por el SENASICA en su Artículo 45 Fracción II de la LFSA (ver en apartado de normatividad) para aplicarse un tratamiento a una mercancía regulada por esta, para adecuar o preparar las mismas a través de la imposición de una o varias medidas sanitarias con la finalidad de evitar la introducción y dispersión de plagas y enfermedades.

     iii.     Destrucción

 

Medida sanitaria ordenada por el SENASICA, por la que se inhabilita una mercancía que se pretende importar a México, y que no cumple con la regulación aplicable y/o representa un riesgo sanitario para el país, los gastos que se originen por esta acción deben ser cubiertos por el usuario.

Se emitirá el rechazo o resolución negativa de trámite del cargamento en los siguientes casos:

i. Presencia de plagas de importancia cuarentenaria.

ii. Características como: mal estado, color, olor y textura diferentes a las del producto a importar.

iii. Cuando el producto no corresponda al declarado en el certificado sanitario internacional.

iv. Se  detecten  errores  en  el  etiquetado  y/o  inconsistencias  de  entre el etiquetado y los losdocumentos,  se  desconsolidará la totalidad del cargamento para detectar todas las incidencias      en el etiquetado.

v. En  el  caso  de que la DGSA emita medidas específicas para la mitigación del riesgo, el personal     de la OISA verificará que se apliquen dichas medidas.

 

d)     Procedimiento para retornar a los Estados Unidos de Norteamérica las mercancías rechazadas

La OISA de que se trate emitirá el dictamen de rechazo mediante la VDMCE en el que se especificarán los motivos y causas del rechazo de la mercancía, el Agente Aduanal y/o el importador deberá realizar un escrito libre de preferencia en una hoja membretada y con firma autógrafa dirigido al personal de la aduana de que se trate informando sobre el rechazo de la mercancía y adjuntando los antecedentes y documentos del embarque en cuestión con la finalidad de que el personal de la aduana esté enterado y pueda agendar junto con el Agente Aduanal y/o importador el día y hora para proceder con el retorno de las mercancías ya que el medio de transporte que contenga las mercancías deberá abandonar el recinto fiscalizado/punto de verificación en el que se encuentre y dirigirse hacia los Estados Unidos de Norteamérica por lo que, el personal de la aduana y de la OISA deberán constatar que el medio de transporte con las mercancías retorna a su país de origen por la ruta fiscal indicada.

Paralelo a lo anterior, el exportador de las mercancías de los Estados Unidos de Norteamérica. y/o su custom broker deberá dar aviso al personal de CBP de la frontera por donde retornarán las mercancías, mediante un escrito libre firmado que deberá firmarse y proveer las respuestas a las siguientes preguntas:

i. ¿Cuál es la condición del producto y su envase inmediato?

ii. ¿Cuánto tiempo lleva el producto fuera del país?

iii. ¿Dónde ha estado el producto desde que se exportó desde los Estados Unidos de Norteamérica?

iv. ¿En qué condiciones se ha mantenido el producto?

v. ¿Cuál ha sido la cadena de propiedad del producto?

vi. ¿El producto fue abandonado alguna vez?

vii. ¿Está el producto etiquetado de acuerdo con las regulaciones de los Estados Unidos de NortNorteamérica?

viii. ¿El producto fue rechazado por un gobierno extranjero y, en caso afirmativo, cuáles fueron las las razones por las que se rechazó? Puede requerirse una copia del informe (dictamen de rechrechazo) de la inspección extranjera (SENASICA).

ix. ¿Está el producto en su envase original?

x.  ¿El producto se comercializó en el país extranjero?

xi.   ¿Existe algún problema de seguridad alimentaria asociado con el retorno de este producto?

xii.  ¿Qué planea hacer con el producto una vez que lo devuelva?

Las autoridades revisarán la información proporcionada y evaluarán si las mercancías pueden ingresar nuevamente a los Estados Unidos de Norteamérica.

En caso de que permitan el reingreso de las mercancías, el exportador deberá contactar a un custom broker o agente de aduanas para que realice los trámites necesarios ante las autoridades.

El siguiente enlace proporciona detalles a través del APHIS sobre los pasos básicos tomados para devolver los productos inspeccionados: https://www.aphis.usda.gov/aphis/ourfocus/animalhealth/animal-and-animal-product-import-information/returned-goods

 

 

e)     Influenza aviar

 

La influenza aviar, causada por el virus de la influenza aviar tipo “A”, puede afectar a varias especies avícolas para el consumo (pollos, pavos, codornices, gallina de guinea, etc.), así como a aves de compañía y aves silvestres, y algunas cepas pueden ocasionar altas tasas de mortalidad. El virus también se ha aislado en algunas especies de mamíferos, incluidos los humanos, ratas y ratones, comadrejas, hurones, cerdos, gatos, tigres y perros.

Existen varias cepas de virus de la influenza aviar que suelen clasificarse en dos categorías: influenza aviar de baja patogenicidad, que por lo general produce pocos signos clínicos o ninguno en las aves; e influenza aviar altamente patógena, que produce signos clínicos graves y/o alta mortalidad entre las aves.

Las estrictas medidas adoptadas tanto en los Estados Unidos de Norteamérica como en México para la vigilancia y control de la influenza aviar se dirigen a impedir que lleguen al consumidor alimentos que supongan cualquier posible riesgo para la salud. Por eso, se sacrifican las aves de las granjas afectadas o sospechosas de estarlo y se adoptan medidas de seguimiento y control riguroso en las de su entorno, vigilando que los animales y sus productos no contribuyan a dispersar la enfermedad.

 

f)     Trazabilidad

 

De conformidad con la definición del Codex Alimentarius, trazabilidad es:

 

“Serie de actividades técnicas y administrativas sistematizadas que permiten registrar los procesos relacionados con el nacimiento, crianza, engorda, reproducción, sacrificio y procesamiento de un animal, los bienes de origen animal, así como de los productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales o consumo por éstos hasta su consumo final, identificando en cada etapa su ubicación espacial y en su caso los factores de riesgo zoosanitarios y de contaminación que pueden estar presentes en cada una de las actividades.”

El responsable de las mercancías en origen debe establecer un sistema de identificación y registro que vincule claramente la mercancía por lugar y fecha/hora de procesamiento con contratos y destinos específicos del USDA.

 

Por lo tanto, la trazabilidad es la posibilidad de encontrar y seguir el rastro de mercancías, a través de todas las etapas de producción, transformación, transporte y distribución. La trazabilidad aporta credibilidad y eficacia al sistema de control de la inocuidad de los alimentos a lo largo de la cadena alimentaria.

Un buen sistema de trazabilidad juega un papel importante en la protección de los intereses del cliente final, así como también aporta grandes beneficios para las empresas, tales como:

  • Permite demostrar la causa de un problema.

  • Facilita la toma de acciones dirigidas a prevenir la repetición de un problema.

  • Promueve la seguridad comercial de los alimentos y obtiene la confianza de los consumidores.

  • Aumenta la seguridad y beneficios económicos para los distintos actores en la cadena de suministro de las mercancías.

  • Sirve de instrumento para lograr un nivel elevado de protección de la vida y la salud de las personas.

  • Contribuye al aseguramiento de la calidad y la certificación del producto.

  • Permite una mayor eficacia en la gestión de incidencias, crisis o alertas sobre seguridad alimentaria. Lo que previene o atenúa los efectos de las posibles alarmas en la población, que tanto perjuicio suponen para los consumidores, el sector industrial, así como para las distintas autoridades involucradas.

 

La oficina del área que emite el certificado zoosanitario para los productos animales que se exportan a México debe conocer la información suficiente y necesaria para que se pueda verificar que se cumplen los requisitos que solicita México para la importación.

Los certificados emitidos por las oficinas de área de APHIS (servicios veterinarios) deben proporcionar información sobre el certificado de salud, incluidos los números de lote, las especies, origen y la descripción general de la mercancía.

El SENASICA requiere información de la trazabilidad y producción para productos animales presentados para su importación a México (Artículo 89 y otras disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal). Por separado, se puede utilizar una declaración complementaria de la empresa fabricante para proporcionar la información pertinente adicional requerida para el producto animal que se certifica. Ejemplos típicos de información requerida son la fecha de producción, la fecha de embarque o envío. La declaración complementaria del fabricante o exportador debe tener referencias cruzadas con el certificado y se deben mostrar los números de lote, así como el nombre del funcionario, su posición dentro de la empresa (ejemplos aceptables: propietario, presidente, gerente de control de calidad) y firma. Se requiere el original y una copia de la declaración complementaria al momento de la presentación de la mercancía.

Si desea conocer mas sobre la trazabilidad sobre mercancías de origen aviar puede hacer click en el siguiente link: https://www.aphis.usda.gov/aphis/ourfocus/animalhealth/export/iregs-for-animal-product-exports/sa_international_regulations/sa_by_country/sa_m/ct_product_mexico

 

Para lo anterior, se pueden tomar en cuenta los siguientes aspectos y tener un sistema de trazabilidad efectivo en aves de hasta tres días de nacidos:

  • Pabellón.

  • Sector.

  • Registros (máquinas, procesos, limpieza, veterinaria, temperatura, alimento, medicamentos, logística etc.).

  • Estado/Condado.

  • Vehículo de transporte.

  • Lote.

  • Peso.

  • Tamaño.

  • País de origen.

  • País de procedencia.

  • País de destino.

  • El número de la granja o incubadora con la autorización del NPIP.

  • Certificado zoosanitario de origen para exportación.

  • Etiquetado.

  • Y cualquier sello o marca que haya plasmado la autoridad en los empaques de la mercancía.

 

El seguimiento del movimiento de un producto va ligado a información comercial y de procesos internos y autocontroles.

 

g)     Indicaciones y advertencias sobre la mercancía

Las aves de hasta tres días de nacidos que se embarquen para ser exportadas hacia México deberán cumplir con los siguientes puntos:
 

  • Las cajas o empaques deben estar acomodadas y flejadas de tal manera que durante su transporte no se muevan, se volteen, se rompan o se aplasten.

  • Mantener temperatura y ventilación adecuada para las aves.

  • Asegurarse de enviar la documentación necesaria con el embarque.

  • Apilar las cajas de acuerdo con la altura que especifica el transporte.

  • Mantener a las aves en un área seca, limpia y ventilada y lejos de calor o frío extremo.

  • Todos los empaques y camitas en su caso deben ser nuevas.

  • Asegurarse que lo que se está enviando físicamente corresponde con los documentos enviados.

  • Dar el debido paletizado y acomodo de la mercancía principalmente por la naturaleza de la carga, seguridad, y para tener una fácil y ágil desconsolidación e inspección física por parte de las distintas autoridades involucradas.

  • Información de la etiqueta totalmente visible y legible.

  • Que las etiquetas sean de un material resistente y durable con el pegamento suficiente para soportar el movimiento y manejo de las cajas, así como soportar la temperatura y humedad del contenedor.

  • Revisar exhaustivamente el vehículo, caja o contenedor con la finalidad de verificar que se encuentre totalmente limpio y desinfectado previamente al embarque de la mercancía, así como identificar y marcar posibles daños.

  • La firma manuscrita será sustituida por la firma digital del oficial veterinario en el certificado de exportación de huevo fértil y pollitos de hasta tres días. Por lo tanto la firma del veterinario acreditados y del veterinario del USDA serán digitales. El formato será emitido mediante el sistema de Veterinary Export Health Certification System VEHCS con la firma digital.

  • Todos los certificados y cartas de membrete deben ser a máquina/computadora, documentos escritos a mano no serán aceptados.

  • Corroborar que el candado o sello que se declara en el certificado sanitario de origen coincida con el que físicamente se coloca en el transporte, no abrir o violar hasta la revisión por parte de la autoridad en México. 

  • En las etiquetas declarar las fechas en el formato de día/mes/año. DD/MM/AAAA

  • Es importante que se le envíe al Agente Aduanal previo al envío de las mercancías el soporte fotográfico de la carga y de las etiquetas, así como el certificado zoosanitario de origen para exportación con el fin de asegurarse que la operación está correcta.

  • No rayar y/o realizar tachones con marcador en las cajas, ya que se puede presumir que se altera la información.

  • Cuando se solicite un reemplazo de certificado sanitario de origen se tendrán que entregar todos los duplicados.

  • Evitar plasmar o adherir diferentes sellos e información distinta a la de las mercancías.

  • La aduana mexicana requiere que todas las facturas y los certificados de país de origen muestren las direcciones completas, incluida la ciudad/estado y la información del código postal.

  • Se recomienda tener un termógrafo o rastrear la temperatura de transporte para probar las autoridades en caso de discrepancias.

  • Los certificados de salud deben estar escritos o procesados ​​en un procesador de textos o en una computadora. El número del certificado de salud también debe ser de en un procesador de texto o computadora. Los documentos escritos a mano serán rechazados. México no aceptará correcciones hechas a mano, borraduras, salidas de línea, enmendaduras o tachaduras.

  • Todos los certificados de salud para animales vivos que se exporten hacia México no deben contener abreviaturas, a excepción de las abreviaturas en el expedidor, el destinatario y el veterinario acreditado y avalado el (campo VMO). 

  • Todos los certificados de salud para animales vivos enviados a través de VEHCSAPHIS tendrán 10 dígitos numéricos.

  • Que las aves sean transportadas en contenedores o vehículos flejados desde la granja o incubadora hasta el punto de ingreso a México.

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